El
Diario Oficial “El Peruano” publica los acuerdos de los Concejos Municipales,
sobre las decisiones adoptadas en su interior en referencia a los sueldos y
dietas que deben ganar los Alcaldes y Regidores, consideramos que en muchos
casos los montos son exagerados que desnaturalizan la propia vocación de
servicio por la cual se postulan, poniendo en tela de juicio su propia conducta
donde prima más los intereses económicos que los reales problemas de la
localidad, en estas líneas nos anima establecer si los procedimientos adoptados
son válidos y estos están conforme a ley.
Los
Artículos 21º y 132º de la Ley Orgánica de Municipalidades 23853 del 11 de mayo
de 1984 establecían que sólo los Alcaldes Provinciales y Distritales con más de
30,000 electores así como Distritales integrantes de la Municipalidad de Lima
Metropolitana con 50,000 o más electores de su respectiva circunscripción, son
rentados; señalando además que los demás Alcaldes Distritales y los Regidores
gozan de dietas por las Sesiones asistidas. Los citados fueron modificados por
la Ley No. 26317, donde se establecen que los Alcaldes Provinciales y
Distritales de toda República sin excepción son remunerados y los montos de sus
remuneraciones se determinan por Acuerdo de Concejo, en base a la autonomía que
gozan los Gobiernos Locales, por mandato constitucional en igual sentido, que
los Regidores perciben dieta por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo,
en ambos casos los acuerdos se adoptan una vez al año y en el primer trimestre
del mismo modo pudiendo ser modificada posteriormente, ni bajo la mala
costumbre de Fé de Erratas, salvo que el acuerdo esté destinado a disminuir los
montos establecidos, con lo cual no se incurre en responsabilidad penal. Las
dietas para los Regidores se fijan por Acuerdo de Concejo hasta un máximo de
cuatro(4) sesiones al mes y están sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Los
incrementos por Costo de Vida para los funcionarios, así como para servidores
de Gobiernos Locales, se fijan por el procedimiento de negociación Bilateral
establecida mediante Decreto Supremo No. 070-85-PCM y al acuerdo que llegue la
comisión.
Dichos
incrementos se dan en la medida que exista disponibilidad presupuestal, sin que
en ningún caso se utilice partidas destinadas para otros fines previstos en el
Presupuesto Municipal, en caso contrario estarán incursos en el delito de
malversación de fondos conforme lo establece el artículo 384º del Código Penal.
Los
funcionarios y trabajadores de los Gobiernos Locales, que no cuentan con
Organizaciones Sindicales y aquellas que no adopten el régimen de Negociación
Bilateral establecido por el Decreto Supremo No. 070-85-PCM, percibirán los
montos de los incrementos remunerativos que otorgue el Gobierno Central, para
los funcionarios y servidores del Sector Público nacional, con cargos a los
Recursos Propios de cada Municipalidad y de acuerdo al nivel o categoría
remunerativa que les corresponde, las mismas que están expresamente señaladas
por los Decretos Supremos Nos. 198-90-EF y 051-91-PCM.
Como
hemos señalado el Acuerdo para fijar el monto de la dieta se adopta una vez al
año hasta el 31 de Marzo de cada ejercicio presupuestal. El acuerdo aprobado se
publica obligatoriamente: En la Separata Normas Legales del Diario Oficial
"El Peruano", en el caso de las Municipalidades Provinciales y
Distritales de Lima Metropolitana y Callao. En las demás Municipalidades de la
República, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales. En aquellas
Municipalidades que no existan diarios, se publicarán mediante edictos públicos
y cárteles impresos en el local municipal.
Finalmente
debemos señalar que todos los ingresos que perciba los gobiernos locales, sin
excepción, deben figurar en sus niveles proyectados en su presupuesto; en
ningún caso pueden comprometerse gastos que no están autorizados en el mismo,
salvo aquellos que se aprueben por Ley, la cual debe fijar el respectivo
financiamiento".
Ningún
funcionario o servidor público puede disponer o efectuar gastos sino cuenta con
las respectivas asignaciones autorizadas en el presupuesto . Asume
responsabilidad solidaria, tanto el titular del Pliego como el Funcionario o
Servidor que comprometa o realice gastos por montos mayores a la autorización
presupuestaria, incurriendo en responsabilidad administrativa y penal.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
SETIEMBRE
DEL 2001
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