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lunes, 9 de junio de 2014

PROPUESTAS EL SOL

CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
  

PROPUESTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NUESTRA PROPUESTA

ARTICULO 16°: Instalación y sesiones 

Para la instalación  y  funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdo se adoptan por mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e indelegable.
La asamblea se reúne una vez al año de manera ordinaria, para aprobar el Plan integral de Desarrollo Municipal Provincial y de forma extraordinaria a iniciativa del Alcalde Provincial o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Alcaldes son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.

ARTICULO 17°: De sus funciones

Corresponde a la Asamblea Provincial de Alcaldes:
a)     Aprobar el Plan Integral de Desarrollo Municipal.
b)     Establecer prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura departamental.
c)     Elaborar proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y servicios.
d)     Promover la formación de Fondos de Inversión.
e)     Demás que se establezcan por Ley.

ARTICULO 18°: Reglamento de la Asamblea

La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Alcalde Provincial.


ARTICULO 19°: De las Procuradurías Municipales

Propuesta 1

La representación y defensa de las Municipalidades en juicio se ejercitan por intermedio de las procuradurías Municipales y se rigen por las normas concernientes a la representación y defensa de los intereses del Estado, en lo que fuere aplicable.
El Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Municipal


Propuesta 2
La defensa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales, se ejercita a través de un órgano de defensa judicial, el cual estará a cargo de un Procurador Público Municipal, y el personal de apoyo que requiera.  Dichos funcionarios serán designados por el Alcalde como cargos de confianza.


ARTICULO 20°: De las funciones
Corresponde al Concejo Municipal:
a)     Normar el cumplimiento de las atribuciones previstas en la presente Ley y supervigilar su ejecución;
b)     Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;
c)     Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas, Acuerdos y dictar Resoluciones;
d)     Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor;  atender las peticiones de licencia;
e)     Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
f)      Dictar normas de creación de mecanismos que garanticen una efectiva participación vecinal;
g)     Constituir comisiones investigadoras sobre asuntos en los que haya razonable presunción de ilegalidad, dolo o irregularidad administrativa;
h)     Aprobar el Presupuesto Anual.
i)      Aprobar el Balance y la Memoria, dentro de los tres primeros meses de cada año;
j)      Aprobar la creación de Empresas Municipales y de capital compartido, así como la participación en las privadas;
k)     Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
l)      Disponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en parte o la integridad de la administración municipal;
m)    Aprobar préstamos internos y externos, para fines determinados;
n)     Aprobar la donación o la  sesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; y
o)     Las demás funciones inherentes a su autonomía y competencia.


ARTICULO 21°: De las atribuciones de los Regidores
Corresponde a los Regidores:
a)     Participar en las sesiones del Concejo Municipal;
b)     Formular pedidos y Mociones de Orden del Día y proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
c)     Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los ciudadanos a fin de canalizar la solución de sus problemas y necesidades;
d)     Ejercitar funciones de fiscalización de los actos de la administración municipal; e
e)     Integrar las comisiones ordinarias o especiales que determine el Reglamento Interno o que se conformen en el Concejo Municipal.


ARTICULO 23°: Régimen y dietas

Las dietas son fijadas por el Concejo Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local.  El monto mensual de dietas no puede exceder a una (01) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o mayor a la remuneración total mensual del Alcalde.

Las dietas no tienen naturaleza remunerativa y son renunciables.  Se abonan por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria, con un máximo de cuatro (04) sesiones al mes.  El Alcalde que percibe remuneración no tiene derecho a dietas.










ART. 16º
Debe modificarse el primer párrafo: Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquiera del número de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes







ART.17º
Debe modificarse:
a)     Aprobar el Plan Integral de Desarrollo.
b)     Establecer prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
(…)






ART. 18º
Debe modificarse:
La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio reglamento que es aprobado por mayoría calificada durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta de cualquiera de sus integrantes.


ART. 19º
Debe establecerse:
Consideramos que la segunda propuesta contiene la redacción adecuada.















ART. 20º
Debe suprimirse:




c)     Las funciones de dictar resoluciones, por cuanto los Concejos no cumplen funciones ejecutivas sino solamente de carácter normativas y fiscalizadoras y las resoluciones son actos administrativos unilaterales que crean relaciones jurídicas.
(…)
Debe modificarse:
e) Aprobar mediante Edicto el Reglamento de Concejo Municipal, por cuanto las Ordenanzas no son dispositivos que aprueban la Organización Interior de los Concejos.
(…)
Debe suprimirse

j)   La creación de empresas municipales, por cuanto se ha podido establecer claramente que la facultad otorgada a los gobiernos municipales para crear este tipo de empresas, se utiliza en forma indebida y en provecho de los gobernantes de turno.










ART. 21º
Debe modificarse:
(...)
b)    Formular pedidos y mociones de orden del día y proponer proyecto de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.









ART. 23º
Debe modificarse la redacción: La redacción planteada de la primera parte del artículo es mala, por cuanto las Dietas no se ganan en forma mensual sino por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, debiendo tener la siguiente redacción: Las Dietas son fijadas por Concejo Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local, el monto de las Dietas por cada sesión no debe exceder a media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o mayor a la remuneración total mensual del Alcalde.






16 de julio de 2002

LA COMISIÓN CASTAGNOLA DE UNIDAD NACIONAL


            La pre-selección de candidatos a la Alcaldía de Lima, la supuesta democracia que profana la Comisión presidida por Alejo Castagnola, ha sido sustituida por la dedocracia; además de la cuestionada labor de esta Comisión por los cobros ilegales además de los US$ 350.00 dólares americanos, por 240 candidatos que hacen un total de US$ 84,000.00 dólares americanos, todo un dineral cuando una encuesta cuesta US$ 1.00 dólar por persona, y en 42 distritos a 400 personas da US$ 16,000.00 dólares americanos, a donde va todo el resto del dinero; Alejandro Castagnola es empleado de la Municipalidad de Miraflores, quien es conocido como un dirigente fracasado, nunca ganó una elección y nunca dirigió nada y en esta oportunidad se le dio tan grande responsabilidad; ha aprovechado el cargo para ir en la lista de Manuel Masías a Miraflores con el Nº 3, porque en diciembre se queda sin trabajo, recordemos, que  llegó al Municipio de Miraflores por Luis Bedoya de Vivanco, a quien después traicionó, no sería sorpresa que todos los llamados evaluadores de Lima, terminen siendo candidatos en las diferentes listas, es decir jueces y partes desplazando a quienes se han ganado su legítimo derecho a ser candidatos.


            La supuesta encuesta que se está llevando a cabo en los Distritos de Lima y Callo para determinar quienes serán los candidatos; las bases del PPC la han cuestionado, es una patraña, por cuanto, Castagnola y sus allegados terminará imponiendo a sus protegidos que son:



ANCON:             Samuel Mendoza, joven dirigente del PPC, de profesión odontólogo peroen Ancón nadie lo conoce.

ATE:             Walter Arauco, actual Regidor de esa Municipalidad, por    Somos Perú, conocido como tránsfuga.

BARRANCO:           Carlos Villanueva, estudiante de odontología de la Universidad San Martín de Porres, ejerció el cargo de Secretario Nacional de Juventudes, postuló al Congreso en 1990, donde no sacó ni los votos de sus amigos, trabaja en el Policlínico de la Municipalidad de Miraflores, no vive en el distrito; no olvidemos a Martín del Pomar, hijo del ex Diputado Aprista, comprometido con el narcotráfico, por ello purgó prisión.

BREÑA:                    Juan José Gonzales Saldaña, actual Regidor de ese distrito, por Vamos Vecino; no debemos dejar de lado a Oscar Bruno Vásquez quien renunció al PPC para inscribirse en el APRA y ahora está entre los precandidatos de Lourdes, ninguno de los dos vive en el distrito.
CARABAYLLO:       Adriel Berrios Ramos, ha postulado a cuanto cargo se le ha presentado, llegó a ser Regidor de dicha Municipalidad en la época de FREDEMO, tiene juicios pendientes por alimentos.

CHACLACAYO:      Ricardo Tomas, es la tercera vez que postula, no tiene ninguna ascendencia en el distrito, fue un cercano colaborador del Ex Ministro de la Presidencia Tomás Gonzáles Reátegui.

CHORRILLOS:        José Arturo Vargas, militó en el PPC, renunció a ese partido y estuvo en otros movimientos políticos buscando suerte.

COMAS:                    Miguel Saldaña, hijo de quien fuera Alcalde de Comas por el Movimiento Obras y de pésima gestión, donde incluso habían hasta tres Alcaldes por las dispuestas por el Sillón Municipal, no vive en el distrito.

EL AGUSTINO:       Víctor Modesto Salcedo Ríos, familiar del tránsfuga Congresista Waldo Ríos Salcedo.

INDEPENDENCIA: Julio César Palomino, actual Regidor de ese distrito por el Movimiento Fujimorista Vamos Vecinos, no vive en el distrito.

JESUS MARIA:        Enrique Ocrospoma, estuvo denunciado penalmente por cobros indebidos, cuando fue Regidor de esa Municipalidad en la época del FREDEMO, posteriormente pasó a ser brazo derecho de Paquita Izquierdo, como su Secretario General; no vive en el distrito.

LA MOLINA:             Luis Dibós Vargas, ha desplazado a un militante activo pepecista como es Gastón Cajina, quien fuera Alcalde del Distrito de Santa Rosa en dos períodos en forma exitosa.

LA VICTORIA:         César Alejandro Bazán Gonzales, no vive en el distrito.

LINCE:                       Hernán de la Fuente Rondón, personaje ligado a Alberto Borea, defendió a muchos militares comprometidos con la corrupción, fue personero legal del hijo del General Salinas en las elecciones municipales de Miraflores.

LOS OLIVOS:           Manuel Barrón Barrera, viejo militante pepecista, sin ningún arraigo en el distrito.

CHOSICA:                Luis Alberto Franco Mora,  no vive en el distrito.

LURÍN:                      Alejandro Llanos, no vive en el distrito.

MAGDALENA
DEL MAR:                 Ricardo Flores Corbera, fue Alcalde de ese distrito en dos períodos, en el segundo período fue desastroso, que hasta la puerta del Despacho de Alcaldía se la llevó para su casa, renunció al PPC para irse a Somos Perú, es Asesor del Alcalde La Victoria, otro de los tránsfugas.

MIRAFLORES:        Manuel Masías, líder de los tránsfugas, más conocido como Pedro, se formó en el PPC, renunció, renegó e insultó a este Partido incluso se dio el lujo de tachar al patriarca Luis Bedoya Reyes en las elecciones municipales qué cara dura, amén de no vivir en Miraflores sino en San Isidro, lleva en su lista al calificador Castagnola, quien tampoco vive en el distrito, qué vergüenza, cuando la Directiva era que ningún coordinador, responsable político, ni encargado de la campaña debería ser candidato.

PACHACAMAC:      Carola Vda. De Poblet, ex Alcaldesa del distrito, pesa sobre ella hay varios juicios por usos indebidos de los fondos públicos cuando fue Alcaldesa, no vive en el distrito.

PUCUSANA:            Guillermo Parra, ex empleado de la Municipalidad de La Molina, se encarga de organizarle los viajes a Lourdes, estuvo vinculado a Manuel Cáceda Granthon, no vive en el distrito.

PUEBLO LIBRE:     Hugo Mejía Guerra, Dirigente Nacional del PPC allegado a Antero Flores Araoz, con muy poca labor en el distrito.

PUENTE PIEDRA:  Carmen Alcira Rojas Fernández, perteneció a varios partidos.

PUNTA HERMOZA:          Humberto Olcese Gorgurevich, no vive en el distrito.

PUNTA NEGRA:     Luis Flores Granados Cuya, no vive en el distrito.

RIMAC:                      Rosario Arnao Infantes, renunció al PPC para postular en diferentes listas, fue Regidora en ese distrito, en la época de FREDEMO y trabaja en la Municipalidad de Miraflores, llevada por Luis Bedoya de Vivanco, a quien después abandonó.

SAN BARTOLO:     Norma Bartra de Buendía, no vive en el distrito.

SAN BORJA:           Vilma León, otra de las tránsfugas, renunció al PPC insultó a Luis Bedoya Reyes, es duramente cuestionada por sus malos manejos en la Municipalidad de Lima cuando fue Regidora y tuvo bajo su cargo el Vaso de Leche, por lo cual tiene un proceso penal en el Tercer Juzgado Penal, Exp. Nº 6102-98, además de no vivir en el distrito, y pretende sorprender al electorado como un contrato de alquiler falso, recién se ha mudado, no conoce ninguno de los problemas locales.
                                    No debemos dejar de lado a Martín D’Azevedo Regidor por Lima por Somos Perú, que fue expulsado de esa agrupación por la denuncia penal que le hiciera nada menos que el Colegio de Abogados de Lima, por cobros indebidos a través de terceros cuando ejerció el cargo de Cuarto Diputado en el Decanato de Delia Revoredo.

SAN ISIDRO:            Raúl Cantella Salavarry, Jefe Nacional de Personeros, así cualquiera, renunció al PPC para acompañar a Borea, en su recorrido por diferentes partidos, postuló en el último proceso electoral para el Congreso por Lima y ni siquiera su familia votó por él; aprovechó el cargo para ser asesor en el Congreso, al igual que su hija del grupo parlamentario de Unidad Nacional.
SAN JUAN DE
LURIGANCHO:        Joel Straver, militó en varios partidos.

SAN JUAN DE
MIRAFLORES:        Pedro Pablo Medina Pérez, actual Teniente Alcalde de ese Distrito y cómplice de todas las fechorías realizadas por Adolfo Ocampo Vargas de la fila de Vamos Vecino, contra quien pesa una treintena de juicios penales y causales de vacancia.

SAN LUIS:                Eduardo García Marín, militó en varios partidos, nadie lo conoce en el distrito.

SAN MIGUEL:          Salvador Heresi Chicoma, nada menos que brazo derecho y Secretario General del Fuji-Montesinista Alex Kouri, recordemos que Kouri financió su campaña electoral pasada,  sobre él pesan varios procesos penales por malos manejos en contra del municipio chalaco.

SANTA ANITA:        Amilcar Bernabé Zavala, fue Teniente Alcalde de Ate, en la época del FREDEMO de pésima gestión con Consuelo Azurza, no vive en el distrito, se dedicaba a proteger a los prostíbulos del distrito.

SANTA MARÍA
DEL MAR:                 José Ramón Fernández, actual Alcalde de las filas del Movimiento Fujimorista Vamos Vecino, no vive en el distrito.


SANTA ROSA:        Guillermo Salgado Perry, actual Regidor de la lista de Somos Perú, trabajó en dicho municipio en la Policía Municipal.

SAN MARTÍN DE
PORRES:                  Neptalí Raymundo Bartolomé, actual Regidor de ese distrito por la lista de Somos Perú, es personero nacional conjuntamente con Raúl Cantella Salaverry, candidato del Distrito de San Isidro, así cualquiera; la preselección sólo ha resultado una repartija de cargos entre los allegados a Lourdes.

SANTIAGO DE
SURCO:                    José Luis Noriega-Ludwir, fue candidato al Congreso como el Congresista del Deporte, allegado al Fuji-Montesinista Federico Salas.

SURQUILLO:           Gustavo Sierra, militante aprista, actual Alcalde, llegó al Sillón Municipal por el Movimiento Fujimorista Vamos Vecino, se le conoce como el 15% ¿por qué será? Se ha dejado de lado al brazo derecho de Antero Flores Araoz Julio César Piñan, Secretario Nacional de Organizaciones del PPC, quien postuló al Congreso, y pese al cargo que tiene no sacó votos ni para el té.

VILLA EL
SALVADOR:            Oscar Benavides Matarazo, tiene un granja de cerdos en el distrito, fue Regidor en la época del FREDEMO, no vive en el distrito.

VILLA MARIA
DEL TRIUNFO:       Vicente Aponte, hombre del díscolo y poco cuerdo José Luis Risco, quien no vive en el distrito, postuló en el último proceso electoral por Lima y ni siquiera los de Construcción Civil votaron por él.

CALLAO:                  Candidato Provincial: Ninguno de los pre-candidatos tienen arraigo, a última hora invitarían al hombre de Montesinos Kurt Woll de fracasada gestión.

BELLAVISTA:         Juan Takahesu, candidato proclamado, actual Teniente Alcalde del Alcalde Sotomayor, cuestionado por los malos manejos, no vive en el distrito e ingresó como Regidor por el Movimiento del Fujimorista Alex Kouri.

LA PERLA:               Estarían imponiendo al Coordinador Hugo Pedemonte y compadre de Lourdes Flores.

CARMEN DE
LA LEGUA:               Estarían pensando en invitar al ex-Pepecista, ex-Fujimorista, ex-Kurt Woll Juan Gavilano.

VENTANILLA:         Alfredo Mesías, fue Alcalde de ese distrito en forma independiente.

LA PUNTA:              Benjamín Zevallos, renunció al PPC para ir con Andrade a Somos Perú.


  

05 de julio de 2002

LA PROPUESTA REALIZADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

COMO QUIERA QUE HA SIDO PUBLICADO EL TEXTO ÍNTEGRO DEL PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CUAL EN FORMA ANTITÉCNCIA CONTIENE 366º ARTÍCULOS, A PARTIR DE LA FECHA SÓLO VAMOS A SEÑALAR LOS ARTÍCULOS EN LO CUALES ENCONTRAMOS DISCREPANCIAS FRENTE A LA PROPUESTA REALIZADA POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

PROPUESTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NUESTRA PROPUESTA
ART. 3°: Autonomía municipal
La Municipalidad, de acuerdo a la Constitución, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Es Persona Jurídica de Derecho Público. Representa a los vecinos de su circunscripción.

ART. 4°: Clases de  Municipalidades y Jurisdicción  
-          De la Capital de la República, sujeta a régimen especial que se establece en la presente Ley;
-          Municipalidades Provinciales; en la actual jurisdicción de las Provincias del País;
-          Municipalidades Distritales; en la jurisdicción de los actuales distritos del País;
-          Municipalidades de Centros poblados, con jurisdicción en los pueblos, centros poblados, caseríos, comunidades campesinas o nativas.  Son creadas conforme a Ley.

ART. 6°: Demarcación territorial
La demarcación territorial de una provincia o distrito, así como cualquier modificación, se hace por ley y la demarcación territorial de Centro Poblado por Ordenanza.



ART. 8°: Indelegabilidad de facultades municipales
Las facultades de gobierno de las Municipalidades  son indelegables, intransmisibles e irrenunciables.  Se ejercen en nombre de la sociedad local que representan. La única excepción que procede es la delegación del Concejo Provincial en los Concejos Distritales y la que se consigna en la Ordenanza de creación o sus modificatorias, de las Municipalidades de Centros Poblados.


ART. 9°: Conflictos de Municipalidades Distritales
Los conflictos internos de las Municipalidades Distritales y los que surjan entre ellas y otras Municipalidades Distritales o autoridades de un mismo Distrito, se resuelven por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia. Procede el Recurso de Apelación ante la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial correspondiente, donde termina el asunto.

ART 10°: Conflictos de Municipalidades Provinciales
Los conflictos internos de las Municipalidades Provinciales y los que surjan con otras Municipalidades o autoridades de la misma u otra provincia, son resueltos  en primera instancia por la Corte Superior del Distrito Judicial respectivo. Procede el Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

ART. 11°: Conflictos entre Municipalidades y organismos del Sector
Público con rango constitucional
Los conflictos que surjan entre las municipalidades y los organismos del sector público con rango constitucional, son resueltos por el Tribunal Constitucional.

ART. 12°: Autonomía Municipal                                                                  
La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en el atributo de poder crear y practicar actos de gobierno y de administración en forma independiente y libre, sin más obediencia que la debida al ordenamiento jurídico de la República. Significa:
Autonomía Política.
-          La plena capacidad para gobernar en el ámbito de su jurisdicción, a través del ejercicio de sus competencias  y sin inmiscuirse en asuntos reservados a otras entidades del Estado;
-          Dictar normas en los asuntos de su competencia;
-          Representar a la sociedad local que gobierna.
-          La capacidad de defender su Fuero ante la instancia que corresponda.
Autonomía Económica.
-          La capacidad para aprobar y ejecutar su Presupuesto;
-          La capacidad para administrar y disponer de sus bienes y rentas, con estricta sujeción a ley.
Autonomía Administrativa.
-          La capacidad para resolver directamente y en última instancia todo asunto de    carácter administrativo, agotando la vía administrativa en el Concejo Provincial;
-          Hacer cumplir sus propias disposiciones por sus medios o con auxilio de la fuerza pública;
-          La capacidad de dotarse de organización interior propia, de acuerdo a sus necesidades.




ART. 15°: Competencia de las Municipalidades
Las Municipalidades tienen competencia para:
-          Aprobar su organización interna y su presupuesto
-          Aprobar el plan integral de desarrollo municipal concertado con la sociedad civil.
-          Administrar sus bienes y rentas.
-          Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,  arbitrios, licencias, y derechos municipales, conforme a ley.
-          Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
-          Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
-          Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
-          Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
-          Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
-          Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.



ART. 19°: Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante por el Concejo Municipal, en los siguientes casos:
-          Muerte;
-          Revocatoria del mandato;
-          Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;
-          Enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral o cualquier otra causa que impida su desempeño por plazo mayor de tres (3) meses;
-          Ausencia por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal;
-          Cambio definitivo de domicilio fuera de la circunscripción municipal;
-          Sentencia judicial ejecutoriada por delito doloso;
-          Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o doce (12) no consecutivas en un (1) año.






ART. 3º
Debe aumentarse: es persona jurídica de derecho público interno.


ART. 4º
Debe aumentarse: las Municipalidades Provinciales y Distritales de fronteras que tienen régimen especial.



ART. 6º
Debe modificare: Conforme al artículo 94º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades de Centros Poblados son creados conforme a ley, en consecuencia la ley de su creación también debe establecer la demarcación territorial, y más no a través de Ordenanzas.

ART. 8º
Debe modificarse: Reafirmamos nuestro concepto anterior que las municipalidades de Centros Poblados Menores no nacen por Ordenanzas sino conforme a ley, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado.


ARTS. 9º, 10º Y 11º
Debe modificarse: Discrepamos abiertamente de la redacción de estos tres artículos por cuanto la Ley Nº 26435 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en sus artículos 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º y 52º establecen claramente que es  competencia del Tribunal conocer los conflictos que se susciten entre los organismos autónomos sea de carácter local o regional, en consecuencia la Ley Orgánica de Municipalidades al otorgar esta facultad al Poder Judicial está invadiendo la competencia del Tribunal Constitucional plasmada en su propia ley orgánica. Creemos que quien debe resolver estos conflictos es el Tribunal Constitucional como instancia máxima.

ART. 12º
(...)


Debe modificarse: AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
La via administrativa no se agota en el Concejo Provincial, los Concejos Distritales no están sometidos jerárquicamente a los Concejos Provinciales, (los Concejos solo tienen funciones normativas y fiscalizadoras  y más no ejecutvas, art. 194º de la Constitución), por cuanto ambos gozan de las mismas autonomías. La autonomía no soporta tutelaje de un ente superior, las resoluciones  administrativas en primera instancia tanto en lo municipios Provinciales y Distritales son dictados por las Direcciones correspondientes y se agota en  segunda instancia con el recurso de apelación y se emite la resolución correspondiente por parte del Alcalde. El recurso de revisión no es de aplicación para los gobiernos locales.


ART. 15º
(...)

Debe aumentarse: Crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales mediante ordenanzas (conforme lo establece el artículo 196º inciso 3) de la Constitución Política del Estado).

Si son competencias no pueden ser actividades, en consecuencia como tal redacción del párrafo es inadecuada debiendo precisarse que son competentes dentro de su jurisdicción para llevar adelante todas las materias descritas en el párrafo materia de comentario.
Debe aumentarse:
-          Regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito local.
-          Exigir el cumplimiento de sus normas a la Policía Nacional del Perú bajo responsabilidad funcional de estos últimos.
-          Promover y organizar, la participación ciudadana dentro del desarrollo local.

ART. 19º
(...)


Debe modificarse: por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular o designación, de acuerdo a lo establecido en artículo 39º y 91º de la Constitución Política del Estado.
(...)


Debe modificarse: por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis no consecutivas en un período de seis meses.
Debe aumentarse:
-          Por ser miembro de otro concejo municipal.
-          Por sobrevenir los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales después de la elección.
-          Por causal de nepotismo.
-          Por tener interés en los contratos otorgados de cualquier naturaleza sea en calidad de personal natural,  representante o integrante de una persona jurídica.
-          Por tener proceso penal o civil pendiente con la municipalidad antes de la elección. (Hacemos la precisión antes de la elección toda vez que por el ejercicio del cargo público pueden devenir algunos procesos, los cuales evidentemente no pueden ser causal de vacancia).
-          Los miembros de otros Concejos Provinciales.


Próximo número Declaración de Vacancia de los Cargos de Alcalde y Regidores.


 04 de junio de2002