CONTINUACIÓN DE LOS
COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS
LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
PROPUESTA
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
|
NUESTRA
PROPUESTA
|
ARTICULO
16°: Instalación y sesiones
Para la instalación y
funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la
asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdo se adoptan por
mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e
indelegable.
La asamblea se reúne una vez al año
de manera ordinaria, para aprobar el Plan integral de Desarrollo Municipal
Provincial y de forma extraordinaria a iniciativa del Alcalde Provincial o a
solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos de la Asamblea
Provincial de Alcaldes son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.
ARTICULO 17°: De sus funciones
Corresponde a la Asamblea Provincial de Alcaldes:
a) Aprobar el Plan Integral de
Desarrollo Municipal.
b) Establecer prioridades en las
inversiones de infraestructura de envergadura departamental.
c) Elaborar proyectos de cofinanciación
de obras de infraestructura y servicios.
d) Promover la formación de Fondos de
Inversión.
e) Demás que se establezcan por Ley.
ARTICULO
18°: Reglamento de la Asamblea
La Asamblea Provincial de Alcaldes se
rige por su propio Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el
primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Alcalde Provincial.
ARTICULO
19°: De las Procuradurías Municipales
Propuesta 1
La representación y defensa de las
Municipalidades en juicio se ejercitan por intermedio de las procuradurías
Municipales y se rigen por las normas concernientes a la representación y
defensa de los intereses del Estado, en lo que fuere aplicable.
El Concejo Municipal, a propuesta del
Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades
de la Procuraduría Municipal
Propuesta 2
La defensa de los intereses y
derechos de los Gobiernos Locales, se ejercita a través de un órgano de
defensa judicial, el cual estará a cargo de un Procurador Público Municipal,
y el personal de apoyo que requiera.
Dichos funcionarios serán designados por el Alcalde como cargos de
confianza.
ARTICULO
20°: De las funciones
Corresponde al Concejo Municipal:
a)
Normar el cumplimiento de las
atribuciones previstas en la presente Ley y supervigilar su ejecución;
b)
Aprobar el régimen de organización
interior y funcionamiento del Gobierno Local;
c)
Aprobar, modificar o derogar
Ordenanzas, Acuerdos y dictar Resoluciones;
d)
Declarar la vacancia o suspensión de
los cargos de Alcalde y Regidor;
atender las peticiones de licencia;
e)
Aprobar por Ordenanza el Reglamento
del Concejo Municipal;
f)
Dictar normas de creación de
mecanismos que garanticen una efectiva participación vecinal;
g)
Constituir comisiones investigadoras
sobre asuntos en los que haya razonable presunción de ilegalidad, dolo o
irregularidad administrativa;
h)
Aprobar el Presupuesto Anual.
i)
Aprobar el Balance y la Memoria,
dentro de los tres primeros meses de cada año;
j)
Aprobar la creación de Empresas
Municipales y de capital compartido, así como la participación en las
privadas;
k)
Aceptar donaciones, legados,
subsidios o cualquier otra liberalidad;
l)
Disponer la realización de
auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en parte o la
integridad de la administración municipal;
m)
Aprobar préstamos internos y
externos, para fines determinados;
n)
Aprobar la donación o la sesión en uso de bienes muebles e inmuebles
de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de
lucro; y
o)
Las demás funciones inherentes a su
autonomía y competencia.
ARTICULO
21°: De las atribuciones de los Regidores
Corresponde a los Regidores:
a)
Participar en las sesiones del
Concejo Municipal;
b)
Formular pedidos y Mociones de Orden
del Día y proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
c)
Mantener comunicación con las
organizaciones sociales y los ciudadanos a fin de canalizar la solución de
sus problemas y necesidades;
d)
Ejercitar funciones de fiscalización
de los actos de la administración municipal; e
e)
Integrar las comisiones ordinarias o
especiales que determine el Reglamento Interno o que se conformen en el
Concejo Municipal.
ARTICULO
23°: Régimen y dietas
Las dietas son fijadas por el Concejo Municipal dentro del
primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica
del gobierno local. El monto mensual
de dietas no puede exceder a una (01) Unidad Impositiva Tributaria
vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o
mayor a la remuneración total mensual del Alcalde.
Las dietas no tienen naturaleza remunerativa y son
renunciables. Se abonan por asistencia
efectiva a cada sesión ordinaria, con un máximo de cuatro (04) sesiones al
mes. El Alcalde que percibe remuneración
no tiene derecho a dietas.
|
ART. 16º
Debe modificarse el primer párrafo:
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se
requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus
miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquiera del
número de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la
mitad de los miembros concurrentes
ART.17º
Debe modificarse:
a) Aprobar
el Plan Integral de Desarrollo.
b) Establecer
prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
(…)
ART. 18º
Debe modificarse:
La
Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio reglamento que es
aprobado por mayoría calificada durante el primer trimestre de su
funcionamiento a propuesta de cualquiera de sus integrantes.
ART. 19º
Debe establecerse:
Consideramos
que la segunda propuesta contiene la redacción adecuada.
ART. 20º
Debe suprimirse:
c) Las
funciones de dictar resoluciones, por cuanto los Concejos no cumplen
funciones ejecutivas sino solamente de carácter normativas y fiscalizadoras y
las resoluciones son actos administrativos unilaterales que crean relaciones
jurídicas.
(…)
Debe modificarse:
e) Aprobar mediante Edicto el
Reglamento de Concejo Municipal, por cuanto las Ordenanzas no son
dispositivos que aprueban la Organización Interior de los Concejos.
(…)
Debe suprimirse
j) La
creación de empresas municipales, por cuanto se ha podido establecer
claramente que la facultad otorgada a los gobiernos municipales para crear
este tipo de empresas, se utiliza en forma indebida y en provecho de los
gobernantes de turno.
ART. 21º
Debe modificarse:
(...)
b) Formular pedidos y mociones de orden del
día y proponer proyecto de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.
ART. 23º
Debe modificarse la redacción:
La redacción planteada de la primera parte del artículo es mala, por cuanto
las Dietas no se ganan en forma mensual sino por asistencia efectiva a las Sesiones
de Concejo, debiendo tener la siguiente redacción: Las Dietas son fijadas por
Concejo Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de
acuerdo a la capacidad económica del gobierno local, el monto de las Dietas
por cada sesión no debe exceder a media Unidad Impositiva Tributaria vigente
a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o mayor a
la remuneración total mensual del Alcalde.
|
16 de julio de 2002
No hay comentarios:
Publicar un comentario