lunes, 9 de junio de 2014

PROPUESTAS EL SOL

CONTINUACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL ANTEPROYECTO DE DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
  

PROPUESTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NUESTRA PROPUESTA

ARTICULO 16°: Instalación y sesiones 

Para la instalación  y  funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdo se adoptan por mayoría simple, siendo la asistencia de los alcaldes obligatoria e indelegable.
La asamblea se reúne una vez al año de manera ordinaria, para aprobar el Plan integral de Desarrollo Municipal Provincial y de forma extraordinaria a iniciativa del Alcalde Provincial o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos de la Asamblea Provincial de Alcaldes son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad.

ARTICULO 17°: De sus funciones

Corresponde a la Asamblea Provincial de Alcaldes:
a)     Aprobar el Plan Integral de Desarrollo Municipal.
b)     Establecer prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura departamental.
c)     Elaborar proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y servicios.
d)     Promover la formación de Fondos de Inversión.
e)     Demás que se establezcan por Ley.

ARTICULO 18°: Reglamento de la Asamblea

La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio Reglamento que es aprobado por mayoría simple durante el primer semestre de su funcionamiento, a propuesta del Alcalde Provincial.


ARTICULO 19°: De las Procuradurías Municipales

Propuesta 1

La representación y defensa de las Municipalidades en juicio se ejercitan por intermedio de las procuradurías Municipales y se rigen por las normas concernientes a la representación y defensa de los intereses del Estado, en lo que fuere aplicable.
El Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Municipal


Propuesta 2
La defensa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales, se ejercita a través de un órgano de defensa judicial, el cual estará a cargo de un Procurador Público Municipal, y el personal de apoyo que requiera.  Dichos funcionarios serán designados por el Alcalde como cargos de confianza.


ARTICULO 20°: De las funciones
Corresponde al Concejo Municipal:
a)     Normar el cumplimiento de las atribuciones previstas en la presente Ley y supervigilar su ejecución;
b)     Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local;
c)     Aprobar, modificar o derogar Ordenanzas, Acuerdos y dictar Resoluciones;
d)     Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor;  atender las peticiones de licencia;
e)     Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;
f)      Dictar normas de creación de mecanismos que garanticen una efectiva participación vecinal;
g)     Constituir comisiones investigadoras sobre asuntos en los que haya razonable presunción de ilegalidad, dolo o irregularidad administrativa;
h)     Aprobar el Presupuesto Anual.
i)      Aprobar el Balance y la Memoria, dentro de los tres primeros meses de cada año;
j)      Aprobar la creación de Empresas Municipales y de capital compartido, así como la participación en las privadas;
k)     Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad;
l)      Disponer la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en parte o la integridad de la administración municipal;
m)    Aprobar préstamos internos y externos, para fines determinados;
n)     Aprobar la donación o la  sesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro; y
o)     Las demás funciones inherentes a su autonomía y competencia.


ARTICULO 21°: De las atribuciones de los Regidores
Corresponde a los Regidores:
a)     Participar en las sesiones del Concejo Municipal;
b)     Formular pedidos y Mociones de Orden del Día y proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos;
c)     Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los ciudadanos a fin de canalizar la solución de sus problemas y necesidades;
d)     Ejercitar funciones de fiscalización de los actos de la administración municipal; e
e)     Integrar las comisiones ordinarias o especiales que determine el Reglamento Interno o que se conformen en el Concejo Municipal.


ARTICULO 23°: Régimen y dietas

Las dietas son fijadas por el Concejo Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local.  El monto mensual de dietas no puede exceder a una (01) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o mayor a la remuneración total mensual del Alcalde.

Las dietas no tienen naturaleza remunerativa y son renunciables.  Se abonan por asistencia efectiva a cada sesión ordinaria, con un máximo de cuatro (04) sesiones al mes.  El Alcalde que percibe remuneración no tiene derecho a dietas.










ART. 16º
Debe modificarse el primer párrafo: Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Provincial de Alcaldes se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquiera del número de los miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes







ART.17º
Debe modificarse:
a)     Aprobar el Plan Integral de Desarrollo.
b)     Establecer prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.
(…)






ART. 18º
Debe modificarse:
La Asamblea Provincial de Alcaldes se rige por su propio reglamento que es aprobado por mayoría calificada durante el primer trimestre de su funcionamiento a propuesta de cualquiera de sus integrantes.


ART. 19º
Debe establecerse:
Consideramos que la segunda propuesta contiene la redacción adecuada.















ART. 20º
Debe suprimirse:




c)     Las funciones de dictar resoluciones, por cuanto los Concejos no cumplen funciones ejecutivas sino solamente de carácter normativas y fiscalizadoras y las resoluciones son actos administrativos unilaterales que crean relaciones jurídicas.
(…)
Debe modificarse:
e) Aprobar mediante Edicto el Reglamento de Concejo Municipal, por cuanto las Ordenanzas no son dispositivos que aprueban la Organización Interior de los Concejos.
(…)
Debe suprimirse

j)   La creación de empresas municipales, por cuanto se ha podido establecer claramente que la facultad otorgada a los gobiernos municipales para crear este tipo de empresas, se utiliza en forma indebida y en provecho de los gobernantes de turno.










ART. 21º
Debe modificarse:
(...)
b)    Formular pedidos y mociones de orden del día y proponer proyecto de Ordenanzas, Edictos y Acuerdos.









ART. 23º
Debe modificarse la redacción: La redacción planteada de la primera parte del artículo es mala, por cuanto las Dietas no se ganan en forma mensual sino por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, debiendo tener la siguiente redacción: Las Dietas son fijadas por Concejo Municipal dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del gobierno local, el monto de las Dietas por cada sesión no debe exceder a media Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba y en ningún caso será igual o mayor a la remuneración total mensual del Alcalde.






16 de julio de 2002

No hay comentarios:

Publicar un comentario