COMENTARIOS MUNICIPALES
En las últimas semanas hemos podido
presenciar incendios, derrumbes y todo tipo de desgracias por el funcionamiento
de lugares en forma antirreglamentaria o construcciones clandestinas, donde
aparentemente nadie tiene responsabilidad y se termina diciendo es mala suerte,
un accidente o una desgracia, y siendo que las municipalidades son las
encargadas de otorgar todo tipo de licencias nos corresponde analizar si tienen
responsabilidad o no en estos acontecimientos, más aún por las situaciones que
podrían presentarse en estas fiestas que se avecinan.
La municipalidad es una “sociedad natural”, determinada por
exigencias reales de la vida humana, que trascienden de las puras relaciones de
parentesco o ascendencia común, son exigencias que se producen merced a la
convivencia territorial o espacial” y que “se puede definir como formación
natural que constituye unidad distinta de sus miembros, con un proceso propio
y, mediante el cual, dentro de un sistema funcional realizan sus acciones en su
esfera espacial denominada territorio.
Las municipalidades ejercen actos de
gobierno dentro de su circunscripción, por lo cual, tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia establecidas en la Constitución Política
del Perú y en la Ley
Orgánica de Municipalidades, así como en los Reglamentos y
normas complementarias.
En ese sentido, las municipalidades deben
cumplir con su ley orgánica y les son aplicables las leyes y disposiciones que
de manera general rigen a nivel nacional, así como a las normas técnicas
referidas a servicios y la utilización de los bienes públicos y privados, que regulan
todo tipo de actividades.
Las municipalidades en los tiempos
modernos no sólo deben responder a la concepción tradicional de ser
repartidores de agua, o recogedores de basura, barrer las calles, limpieza de
parques y jardines y otros servicios, sino deben ser verdaderos entes de
transformación y cambio para poder afrontar los retos que se les presentan a la
ciudad en una época de globalización. La administración local es la actividad
organizada de las funciones y competencias. Por lo cual gobiernan la ciudad al
ser instancias de gobierno y debe buscar el desarrollo integral en beneficio
del ser humano.
El artículo cuarto del Título Preliminar
de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción,
en ese sentido, el artículo setenta y nueve establece que en materia de
organización del espacio físico y uso de suelo la municipalidad tiene como
función específica exclusiva la de normar, regular, y otorgar autorizaciones y
licencias de construcción, funcionamiento, entre otras, y realizar la
fiscalización de la construcción, remodelación, demolición de inmuebles y
declaratoria de fábrica; asimismo, el artículo noventa y dos precisa que toda
obra de construcción, reconstrucción, conservación o refacción o modificación
del inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción
expedida por la municipalidad donde se halla el inmueble, previos los
certificados de conformidad expedidos por el Cuerpo General de Bomberos y el
Comité de Defensa Civil para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios,
y precisa que las licencias de construcción que otorguen las municipalidades
deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo
distrital.
Como se puede apreciar, las municipalidades
están en la obligación fundamental de fiscalizar la construcción y el
funcionamiento de los locales y verificar si estos cuentan con licencia de
funcionamiento y que cumplan todos los requisitos zonificación, índice de usos,
parámetros, autorizaciones de INDECI, opinión del Cuerpo General de Bomberos,
autorización de los copropietarios todos
los requisitos que la ley exige, y en caso de no reunir estos requisitos deben actuar
conforme lo establece el artículo cuarenta y nueve del mismo texto legal que precisa
que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva,
cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o
riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o la seguridad
pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de
Defensa Civil; asimismo, establece que puede autorizar la demolición de obras
inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas
municipales.
En ese sentido, las municipalidades tienen
una clara responsabilidad por omisión de funciones, cuando no actúan conforme a
ley, por cuanto si no tienen licencia de construcción deben paralizar la obra,
multar al propietario y disponer su demolición, y si no tiene licencia de
funcionamiento conforme a las normas reglamentarias, debe disponer su clausura;
en consecuencia, las autoridades responsables que omitan ejercer estos
controles están incursos en los delitos de abuso de autoridad por omisión,
artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, y, en el caso de
producirse fallecimientos, por homicidio doloso, conforme el artículo ciento
seis del mismo texto legal.
Por su parte, el propietario de la
construcción clandestina o funcionamiento ilegal le asiste responsabilidad de
carácter penal y civil, en cuanto a la responsabilidad penal, de producirse
muertes, estaría incurso en el delito de homicidio doloso (en la modalidad de
comisión por omisión), al haber violado una norma prohibitiva (no matar)
mediante la violación de una norma preceptiva (construir sin autorización
municipal), además, al no haber previsto los hechos que podrían generar en esta
desgracia, y la responsabilidad civil, conllevaría a la indemnización por daños
y perjuicios a favor de los deudos, de la cual tampoco estaría exenta la municipalidad,
al no haber cumplido con las obligaciones que la ley le faculta, la que como
institución debe ser incluida en el proceso penal como tercero civilmente
responsable.
Esperemos que las autoridades municipales
asuman con responsabilidad las funciones de fiscalización que la ley les otorga
y organicen conjuntamente con la Policía
Nacional y el Ministerio Público todo tipo de operativos que
tiendan a prevenir accidentes y desgracias personales, así como, impedir el
funcionamiento o la atención al público de toda actividad que atente contra la
integridad física de las personas.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA
MUNICIPAL, SEMANA DEL 20 AL 26 DE DICIEMBRE DEL 2007
EDICIÓN N° 401