El numeral cinco
del artículo ciento dieciocho de la Constitución Política del Perú, establece
que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones en
este caso para elegir a los Alcaldes,
Regidores, Presidentes y Consejeros
Regionales.
La Ley Nº 29470,
Ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 27683 – Ley de elecciones
Regionales, establece que las elecciones Regionales se realizan junto con la
elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre y son convocadas
con una anticipación no menor de doscientos cuarenta días naturales a la fecha
del acto, por lo cual se ha modificado la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones
Municipales y siendo que el primer domingo del mes de octubre, es el día tres
la convocatoria, debe hacerse a mas tardar el día cinco de febrero del año dos
mil diez; por lo cual veremos los requisitos que requieren las agrupaciones
políticas así como los candidatos para postular a las elecciones municipales y
regionales
INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Y
ALIANZAS ELECTORALES MUNICIPALES
En el Proceso
podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales,
Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente sólo podrán
participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción
acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento
del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción las que
acrediten listas con el dos punto cinco porciento de adherentes podrán postular
a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región y pueden inscribirse
hasta ciento veinte días naturales antes de la elección.
INSCRIPCIÓN
DE LISTAS DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Deben
presentar una solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores,
hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los
Jurados Electorales Especiales. La lista de candidatos se presenta en un solo
documento y debe contener: Nombre de la Organización Política o Alianzas
Electoral nacional, regional o local. Los apellidos, nombres, firma, tal como
figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio
real.
El número correlativo que indique la posición de los
candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de
un treinta por ciento de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento de
ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad y un mínimo
de quince por ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos
originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo
determine el Jurado Nacional de Elecciones.
Acompañan una propuesta de Plan de Gobierno Municipal
Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la
lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. El
candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la
misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un
cargo.
Las candidaturas que no sean patrocinadas por un partido
político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma
individual, una relación de adherentes que no sea menor al dos punto cinco
porciento del total de electores hábiles de la circunscripción provincial o
distrital donde postulen.
REQUISITOS
PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O REGIDOR
Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de
Identidad. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando
menos dos años continuos. En caso de
domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo treinta y cinco del Código Civil.
Los extranjeros mayores de dieciocho años, residentes por
más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y
ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando
estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este
derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.
IMPEDIMENTOS
PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O REGIDOR
El Presidente, los Vicepresidentes, los Congresistas de la
República. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con
el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado. Los miembros de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.
Deben solicitar licencia sin goce de haber, la misma que
deberá ser concedida treinta días naturales antes de la elección. Los
trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos
y empresas del Estado y de las Municipalidades.
Deben renunciar sesenta días antes de la fecha de
elecciones, los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la
República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y
Tenientes Gobernadores. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público,
Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los
organismos electorales. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración
Regional y los Directores Regionales sectoriales. Los Jefes de los Organismos
Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. Los
miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder
Ejecutivo. Sin embargo, este plazo se
cruza con el plazo establecido a la inscripción de candidatos que es de noventa
días antes de la elección, por lo cual prima el primer plazo.
Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no
requieren solicitar licencia.
INSCRIPCIÓN DE LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS Y
ALIANZAS ELECTORALES REGIONALES
En
este proceso, pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas electorales
que se constituyan con registro de inscripción vigente en estos obtienen su inscripción acreditando una
relación de adherentes conforme a la Ley de Partidos Políticos, es decir el un
número no menor del uno porciento de los ciudadanos que sufragaron en las
últimas elecciones de carácter nacional, toda vez que la cifra del tres
porciento recién entrará en vigencia a partir del año dos mil once.
Las
organizaciones políticas y las alianzas electorales que deseen participar
pueden inscribirse hasta ciento veinte días naturales antes de la elección.
INSCRIPCIÓN
DE LISTAS DE CANDIDATOS REGIONALES
Deben
presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia y
vicepresidencia y una lista al consejo regional, acompañada de una propuesta de
plan de gobierno regional que es publicada junto con la lista por el jurado
especial en cada circunscripción. La lista de candidatos al consejo regional
debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo
igual número de accesitarios. La
relación de candidatos titulares considera los requisitos: No menos de un
treinta por ciento de hombres o mujeres. No menos de un veinte por ciento de
ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad. Un mínimo de quince por
ciento de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada
región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
La
inscripción puede hacerse hasta noventa días naturales antes de la fecha de las
elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en
otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de
un cargo.
REQUISITOS
PARA SER CANDIDATO A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL
Ser
peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula y en la
fecha de postulación, con un mínimo de tres años; y estar inscrito en el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con domicilio en la
circunscripción para la que postula. Ser mayor de edad. Para presidente y
vicepresidente, ser mayor de 25 años. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del
derecho de sufragio.
IMPEDIMENTOS
PARA SER CANDIDATOS A PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O CONSEJERO REGIONAL
El
Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas de la
República, los miembros de las fuerzas armadas y la policía nacional que no se
encuentren en situación de retiro, los funcionarios públicos suspendidos,
destituidos o inhabilitados conforme al artículo cien de la Constitución
Política del Perú y quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía
conforme al artículo treinta y tres de la Constitución Política del Perú.
Deben
renunciar en forma irrevocable ciento ochenta días antes de la fecha de
elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, los
ministros y viceministros de Estado, los magistrados del Poder Judicial, del
Ministerio Público y del Tribunal Constitucional, el Contralor General de la
República, los miembros del Consejo
Nacional de la Magistratura. Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el
jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensor del Pueblo y el
Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Superintendente de
Administración Tributaria. Los titulares y miembros directivos de los
organismos públicos y directores de las empresas del Estado.
Deben
solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte días antes de la fecha de
elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a
cualquier cargo de elección regional, los alcaldes que deseen postular al cargo
de vicepresidente o consejero regional, los regidores que deseen postular al
cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, los gerentes
regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales
municipales. Los gobernadores y tenientes gobernadores.
Deben
solicitar licencia sin goce de haber con treinta días naturales antes de la
elección, las mismas que será concedido a la sola presentación de la solicitud.
Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los
funcionarios de empresas del Estado.
AFILIACIÓN Y
RENUNCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Los ciudadanos pueden afiliarse libre y voluntariamente a un
partido político para lo cual deben presentar una declaración jurada en el
sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los
requisitos que establece el estatuto y contar con la aceptación del partido
político para la afiliación.
Quienes se afilien a un partido político durante el proceso
electoral sólo adquieren los derechos que su estatuto contempla a los cuatro
meses de concluido el proceso electoral.
La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o
notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo
certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita
comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo
recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia a la Oficina de
Registro de Organizaciones Políticas esta surte efecto desde el momento de su
presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos
políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un
partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de
anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral
que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que
pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste
no presente candidato en la respectiva circunscripción.
Lima, 29 de diciembre
de 2009
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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