El día de ayer
formulé declaraciones en diferentes medios de prensa sobre el domicilio
real, domicilio múltiple y el domicilio de los funcionarios públicos, el Código
Civil establece otros tipos de domicilios, especial, conyugal, de incapaces, y no residencia habitual, declaraciones que
han generado diversas reacciones lo cual me alegra por que es el momento en que
la población emita su opinión y discutamos sobre este tema que se produzcan las
inscripciones de los candidatos y como consecuencia de ello las tachas.
Entre los años 2002 y 2003 en mi condición de Presidente del
Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, fui honrado por los miembros de la Junta
Directiva y en representación de la Orden integré la Comisión del Proyecto de
la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, hoy vigente, di batalla para que se
modificará la Ley de Elecciones Municipales vigente desde 1997, en los extremos
que los condenados con condena vigente no deben ser candidatos y que se
establezca la residencia como requisito
para ser candidato, no teniendo éxito, lo cual no debe sorprendernos porque el
Congreso de la República legisla de espaldas a la realidad del país.
El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº
466-2009-JNE, señala: “La noción de domicilio a su vez merece una explicación adicional. A
efectos de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades se considera
domicilio únicamente al domicilio legal, esto es, al domicilio que cumple con
las características de habitualidad y permanencia. La habitualidad se asume en
el contexto en que una persona acredita como su domicilio una habitación o
vivienda que puede ser identificada sin que se discuta su posesión. La
permanencia, por su parte, consiste en el tiempo que una persona habita dicho
inmueble ya sea para realizar alguna actividad o para residir en él.”
“El domicilio legal no
tiene que ser necesariamente el domicilio donde uno reside, puede ser también
el domicilio donde uno realiza una actividad tal. La ley no discrimina que tipo
de actividad debe ser ésta, sólo que se realice dentro de la jurisdicción del
concejo municipal. Por ello, es importante a la hora de interpretar este tipo
de casos identificar si se han cumplido los requisitos de habitualidad y
permanencia.”
“La etapa para cuestionar
si un ciudadano reside efectivamente en la jurisdicción del concejo municipal
al cual postula como candidato es la etapa de tachas, la cual se encuentra
prevista en el artículo 16 de la Ley de Elecciones Municipales.
Debo citar los criterios
establecidos en la Resolución 184-2002-JNE, que su artículo 8 señala “Para ser
candidato a los cargos de alcalde o regidor de una municipalidad distrital o
provincial de la República, se requiere ser vecino de dichas localidades, es
decir, gozar de los derechos propios de la vecindad”.
“Se entiende para efectos
electorales por vecindad, la permanencia continua de por lo menos dos años de una persona en el ámbito territorial de
una misma localidad provincial o
distrital, generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual
para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; o,
por parte, como residencia habitual para fines de trabajo u oficio ordinario o
diario, con excepción de la que se origina en el desempeño de un trabajo
dependiente de instituciones públicas o privadas”.
“De esta manera, para
fines de la elección municipal, no basta tener domicilio legal en una
jurisdicción para adquirir la condición de vecino de la misma”.
Las Resoluciones 076-2002-JNE y
077-2002-NE, establecen “la
obligación primaria de quienes ejercen la función municipal es la de residir
dentro de la jurisdicción del respectivo municipio, privilegiando (…) el concepto
de vecindad, status que se concede al residente cumplido el plazo legal
señalado, lo que le permite siendo vecino el goce de la plenitud de
derechos que le confiere tal categoría y; el ejercicio de tales derechos se
supedita a la permanencia de manera continua dentro de la jurisdicción
municipal en la cual fueron elegidos”.
“El
domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar,
tal como se prevé en el Artículo 33 del Código Civil, no siendo de aplicación
para el concepto de vecindad lo dispuesto por el Artículo 35 y siguientes del
acotado”.
Estas
resoluciones fueron emitidas estando vigente la actual Ley de Elecciones
Municipales.
Por
su lado la Resolución Nº 647-2002JNE, que declara Fundada la Tacha interpuesta
contra la candidatura de Gerardo Chiclla Torres, a la Alcaldía de la
Municipalidad Distrital de Ate, “ (…) se advierte que el “C.E.P. Leonardo Da
Vinci” está ubicado en Prolongación José Carlos Mareategui, manzana B lote 13, Residencial Pariachi, distrito de
Ate, domicilio señalado por el recurrente en el Registro de Identificación ciudadana a partir de enero del presente año,
como resulta copia de su documento
nacional de identidad de fojas 10, reporte de consulta en línea de fojas
11 y oficio remitido por la Gerencia Regional de Lima X – RENIEC, que señala que desde el 17 de junio de 1992 al 7 de
enero del 2002 el ciudadano Gerardo Chiclla Torres tiene registrado como
domicilio el Jr. José Gabriel Condorcanqui Nº 120 Cooperativa Andahuaylas,
Distrito de Santa Anita.
Que,
se entiende por requisito de vecindad la residencia continua de por lo
menos dos años de una persona en el
ámbito territorial de una misma localidad provincial o distrital, generada por
el uso personal de un inmueble como vivienda habitual u otra actividad propia ,
condición no acreditada por don Gerardo Chiclla Torres.”
La
Resolución 657-2002-JNE, que declara Fundada la Tacha interpuesta contra la
candidatura de Manuel Masías Oyanguren, a la Alcaldía de la Municipalidad
Distrital de Miraflores, establece “vistos y valorados en forma conjunta todos
los medios probatorios ofrecidos por las partes, se tiene que el candidato
tachado no ha acreditado de manera clara y suficiente su condición de vecino en
el distrito de Miraflores de la provincia de Lima con no menos de dos años de
residencia efectiva en dicha jurisdicción”.
La
Resolución Nº 1376-2006-JNE, que excluye a Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, de
la candidatura a la Presidencia del Gobierno Regional de Lima Provincias,
establece “los documentos presentados para acreditar la residencia efectiva en la
región del candidato Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, por su contenido, no
causan convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega, (…)no
aporta prueba de la continuidad en el tiempo (…) no se ha llegado a acreditar
la residencia efectiva (…) máxime cuando, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 022-99-PCM, todas las personas están en la obligación de
registrar su dirección domiciliaria, así como los cambios de domicilio en el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, advirtiéndose que
el ciudadano en mención, cuenta con DNI emitido en el mes de diciembre del año
2004, con domicilio en el distrito de San Borja, provincia y departamento de
Lima”.
En
el Caso del Presidente Regional de la Región Callo, Alexander Kouri
Bumachar su domicilio real conforme a su
DNI es en Av. Pacífico Nº 225 Dpto. 202, Distrito de La Perla. Su domicilio de Funcionario Público la Provincia
Constitucional del Callao y su domicilio fiscal Calle Daniel Carrión Nº 1014,
Distrito de Magdalena del Mar, donde señala persona natural sin negocio y sin
actividad de Comercio Exterior.
No
puede invocar el domicilio múltiple, que es de aplicación para cualquier
candidato que no sea Funcionario Público, toda vez que en el caso de los Funcionarios Públicos, la norma
es expresa, disposición especial que prima sobre la disposición general, su
domicilio de funcionario es donde ejerce sus funciones públicas o donde ha
señalado su residencia y en ambos casos es la Provincia Constitucional del
Callao.
Si
renuncia a la Presidencia Regional del Callao el día 3 de abril, no le sería
aplicable el domicilio de Funcionario Público, disposición especial y puede
invocar el domicilio múltiple, disposición general, pero no podrá demostrar los
dos años de continuidad y permanencia, toda vez que esta condición recién se
empezará a contar a partir de su renuncia, ya que una excluye a la otra.
Lima, 24 de febrero de
2010
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Buenos dias, una consulta, el suscrito es natural de Lampa - Puno donde conduce una propiedad agropecuaria heredada de su padre desde hace 30 años y paga tus tributos en la Municipalidad Distrital que le corresponde. Sin embargo, desde hace 10 años reside en Arequipa con su familia, en la direcion que consta en su DNI. Dadas estas circunstancias puede ser candidato al GRPUNO ? Como pude tramitar su DOMICILIO MULTIPLE siendo funcionario publico en Arequipa ? Gracias
ResponderEliminar