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lunes, 17 de marzo de 2014

EXPOSICION DE MOTIVOS ANTE-JUICIO DE LOS EDILES

La Contraloría General de la República es el ente que supervisa la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos, en relación a los resultados obtenidos.  El Control lo hace en forma periódica del resultado de la gestión pública será éste en forma interna o externa.

Los informes que emite la Contraloría son prueba pre-constituida y mediante éste se determina la responsabilidad administrativa, civil y penal de los infractores.  Como tal, este organismo es técnico que emite un juicio valorativo.  El Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria establece en sus artículos 7º y 9º.  El Ministerio Publico, en los casos de delito tributario, podrá ejercitar la acción penal solo a petición de parte agraviada.  A efecto, se considera parte agraviada al Órgano Administrador del tributo.  La autoridad policial, el Ministerio Publico o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito Tributario, informarán al Órgano  Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos.

Esto se dá por un principio de especialidad, es decir que previamente para que se  formule denuncia penal por el delito de evasión tributaria; el ente especializado debe emitir un  juicio valorativo.  La Ley de Delitos Contra la Ecología, Ley Nº 26631 señala que:  La formalización de la Denuncia por los delitos tipificados en el Titulo Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá que las entidades sectoriales competentes emitan opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental.  El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor de 30 días.

Si resultara competente en un mismo caso, más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.  El Fiscal deberá merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente.

Dichos informes deberán igualmente ser merituados por el juez o el tribunal al momento de expedir resolución.

Puntualiza la citada norma que en los procesos penales en trámite por los delitos contra la Ecología tipificados en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el Juez requerirá de inmediato la opinión fundamentada de la entidad sectorial competente. Por su parte, el artículo 31º de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.  Decreto Ley Nº 26122 establece que: De conformidad con lo establecido en el Artículo 16º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, las acciones civiles productos de actos de competencia desleal sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa.  Precisa la norma “antes de iniciar la acción penal por los delitos a que se refieren los artículos 165º, 190º, 191º, 216º, 217º, 218º, 219º, 220º, 222º, 223º, 224º, 225º, 238º, 239º y 240º, del Código Penal, en lo relacionado con la materia de esta ley, el Fiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo en un plazo de cinco (05) días hábiles. Dicho informe constituye uno de los elementos a ser apreciados por el Juez o Tribunal al emitir resolución o sentencia “según lo establece el artículo 32º de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Los casos antes glosados nos llevan a la conclusión siguiente: si para formular denuncias en los casos de delitos tributarios, competencia desleal y contra la ecología, el Ministerio Público requiere el pronunciamiento del ente especializado con la misma razón y derecho no puede prosperar la denuncia contra los alcaldes, regidores o funcionarios públicos, por uso indebido de los fondos públicos, contemplados en el Título XVIII, Capítulo II, Sección II, del Código Penal, si no hay previamente el informe de Contraloría General de la República, como ente especializado.

Además, creemos que para que prospere la denuncia contra alcaldes, regidores y funcionarios públicos, por otros delitos distintos a los de Uso Indebido de los fondos públicos y que provengan de la tramitación de un expediente administrativo no deberá prosperar la denuncia, si previamente no se ha agotado la vía administrativa en los términos que señala, en el artículo 114º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, Reglamento General de Procedimientos Administrativos.

De esta manera, evitamos que los alcaldes y regidores sean procesados en forma indebida, sometidos a un juzgamiento que no está sustentado con prueba valida y que en la mayoría de los casos terminan archivándose pero que sin embargo han perjudicado la economía de la corporación, la imagen de la autoridad y el deterioro de los gobiernos locales. Es necesario que se proteja la institucionalidad como a sus autoridades a fin que estos se avoquen a trabajar en beneficio de su colectividad y no estén sometidos a prolongados y tortuosos procesos judiciales que les ocupa gran parte de su tiempo.


Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL, SEGUNDA QUINCENA DE OCTUBRE DE 1999.

VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

El valor intrínseco del Hombre es la dignidad. Por eso su preservación es problema que preocupa a la sociedad nacional e internacional contemporáneas.

La dignidad humana para su vigencia necesita de la libertad, la seguridad jurídica y la justicia. A la libertad debe el hombre la garantía de su realización en cuanto a los valores físicos y del espíritu. La seguridad jurídica le proporciona el ordenamiento que asegura la inviolabilidad de sus derechos e intereses, y le permite dirigirse al logro de los fines que se ha propuesto. La justicia lo inspira, y orienta sus pasos al objetivo de un orden justo a través del derecho.

Los derechos humanos, precisamente, corresponden al ámbito del derecho que protege la dignidad humana, en las instituciones y garantías constitucionales.

Se puede decir que los Derechos Humanos tienen vida independiente y anterior a la vida en sociedad. Estos derechos necesitan previamente de un reconocimiento y una consagración por la sociedad política, en base al reconocimiento de que la dignidad del hombre es el supremo valor de la Sociedad y el Estado.

Así tendremos la existencia de derechos individuales y la existencia de los derechos sociales. Los derechos individuales serán privilegiados del hombre, es decir, que vienen con él y le atañen a su persona en forma particular. Los derechos sociales surgen de la naturaleza social del hombre, el cual no puede ser considerado un ente abstracto, separado de la esencia social que lo caracteriza.

El maestro Alzamora Valdez señala que los Derechos Humanos son “Atributos esenciales de la persona, entendida como individualidad inteligente y libre, que constituye el fundamento de su dignidad; tales atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya razón deben ser reconocidos y respetados por la sociedad, el estado y la Comunidad Internacional”.

Campilio Sáenz sostiene que los Derechos humanos son “un conjunto de exigencia que derivan de la naturaleza de la persona humana”.

Creemos que los Derechos Humanos, por su contenido, son los derechos, son los derechos civiles, políticos, culturales económicos y sociales que pertenecen a la especie humana.

Los Derechos Humanos son derechos morales universales, algo que todos los hombres en todas partes, en cualquier época, deberán tener, algo de lo cual nadie debería ser privado sin afrenta grave  la justicia, algo que pertenece a cada ser humano simplemente por el hecho de ser hombre.

Raúl Ferrero afirma que los Derechos humanos derivan de 2 ideas fundamentales: la Libertad y la Igualdad.

Los Derechos que se derivan de la idea Libertad pueden ser agrupados en: Libertad Personal: que es la Libertad física, inviolabilidad de domicilio, el secreto de correspondencia, el derecho de propiedad privada. Libertad de Conciencia: que es la liberta de manifestación, opinión, libertad de pensamiento, expresión, libertad de prensa, reunión, propaganda, acción política, asociación, religión, enseñanza, petición. Libertad de Trabajo: que es la sindicalización y derecho a la retribución decorosa y equitativa. Libertad de Industria y Comercio: que es toda actividad económica lícita.

Los Derechos derivados de la idea Igualdad pueden ser agrupados en Igualdad de sufragio, igualdad de acceso a los cargos públicos, Proporcionalidad de las cargas públicas (impuestos), Igualdad ante la Ley.

El debate mundial en torno a la soberanía, la libre determinación, el disfrute de las riquezas naturales y el respeto a la inviolabilidad del fuero ciudadano ha introducido un nuevo contenido al derecho internacional y no solamente al  derecho nacional. Sin embargo esta preocupación ha dado origen a la “Intervención Humanitaria” de algunos pueblos por parte de las grandes potencias, en nombre de una supuesta defensa de derechos amenazados. Los tratados internacionales han servido a su vez para la protección de grupos étnicos y raciales en el siglo XIX. En el siglo XX se los usa en procura de establecer mejores condiciones de trabajo, para la supervisión por las Naciones Unidas de la Administración de los territorios sujetos a mandato y la protección de los derechos de las minorías raciales, lingüísticas o religiosas.

Fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, donde se fijó una amplia y definida posición en esta materia. No sólo proclama, ese documento, los derechos y libertades políticas y civiles, sino también los derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera la declaración sirve como modelo para las legislaciones nacionales, que incorporan a sus cartas políticas el importante tema de los derechos humanos; sirve igualmente para medir la conducta de los estados Nacionales en dicha materia.

Finalmente diremos que los Derechos Humanos constituyen un compuesto cohesionado de libertades y derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de validez universal, propios de la especie humana e inherentes a la dignidad que por su propia esencia tiene.

Pero todo esto se funda en el valor libertas, que es condición inicial de los derechos humanos, en cualquiera de las organizaciones en que funciona la vida comunitaria: familia, nación, comunidad internacional.

Julio César Castiglioni Ghiglino.

      LA REPÚBLICA, 06 DE SETIEMBRE DE 1999.  


EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El presupuesto municipal es un tema sumamente álgido que en los últimos tiempos no ha sido tocado con amplitud por ninguna de las personas que están involucradas en el ámbito municipal, lo he querido analizar para que el público y las personas comprometidas con el quehacer edil tengan una explicación meridiana y sucinta de lo que significa este trabajo.

Los temas que deben conocerse están referidos al municipio, sus características, la autonomía económica municipal, que es importante para que los municipios tengan un desarrollo económico fluido.

No solo la economía es fundamental, sino también  la autonomía política y administrativa.  Así mismo se debe conocer la naturaleza del presupuesto.  Como es sabido, en el Presupuesto General de la República se establece la cantidad de dinero que se destina a los gobiernos locales.

En nuestra obra “El Presupuesto Municipal” nos referimos acerca de las clases de presupuesto, que son ordinarios, extraordinarios, especiales, supletorios, económicos, por programas, de caja, y otros más.

La base fundamental del presupuesto es el Presupuesto General de la República y la directiva que evacúa en forma anual el Ministerio de Economía para que las municipalidades puedan tener su propio presupuesto.  Las directivas se aplican de acuerdo a las capacidades y funciones que tienen los municipios para desarrollar su programa presupuestal.  También se analizan  los ingresos que tienen las municipalidades, fuentes de financiamiento, el canon, cobrecanon, las rentas de aduanas, el Fondo de Compensación Municipal, los recursos recaudados, los recursos por operaciones de crédito y otros.

Asimismo, se trata de abordar otros temas importantes como los impuestos,  tributos municipales como el predial, el impuesto a la alcabala, a las apuestas, al patrimonio vehicular y a los espectáculos públicos.


También los tributos que se pagan, como son el impuesto a la promoción municipal, el canon minero, el impuesto al rodaje, a la participación de las rentas de aduanas y el impuesto a las embarcaciones de recreo.

La autonomía económica municipal es la capacidad que tiene una institución de manejar sus rentas, aprobar su presupuesto y tener un manejo pleno de su patrimonio, sea éste ingresos y egresos.  Dentro de un régimen de autentica democracia municipal, basado en el reconocimiento de la autonomía del municipio por la Constitución del Estado, la misma que precisa su contenido y sus alcances, se señala claramente que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, por lo cual este es un mandato pleno que se tiene que cumplir sin interferencias de ninguna índole a fin que puedan realizar los servicios públicos que les está encomendando sin intervención de otras entidades.  Se equipará la autonomía económica con la patrimonial, quien la tiene son los sujetos capaces de derechos y obligaciones, sean públicos o privados, la autonomía económica es inherente a la persona jurídica.



Quien tenga personalidad jurídica tiene autonomía económica, como tal, plena capacidad de captar y distribuir sus rentas.  La autonomía económica es la facultad que tienen los gobiernos locales de administrar, crear sus rentas y recaudarlas, aprobar su presupuesto, desarrollarlo aceptar donaciones y transferencias del Gobierno Central, con arreglo a ley según lo señalan los artículos 191ºֻ 193º de la Constitución Política del Estado.  Los Gobiernos Locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de sus funciones, en caso contrario se les convierte en simple mesa de partes del Gobierno Central.  El constitucionalista Alzamora Valdez precisa que a fin que la autonomía política y la administrativa sean efectivas, el municipio debe estar dotado de la facultad de crear sus propios recursos económicos y aplicarlos a la satisfacción de sus necesidades. La falta de recursos propios para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios locales, crea un sistema de dependencia en favor de quien los proporciona, que significa negación de la autonomía.

    POLEMICA MUNICIPAL, pág. 2 Del 01 al 15 de Mayo de 1999 Edición Nº 32.