lunes, 17 de marzo de 2014

EL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El presupuesto municipal es un tema sumamente álgido que en los últimos tiempos no ha sido tocado con amplitud por ninguna de las personas que están involucradas en el ámbito municipal, lo he querido analizar para que el público y las personas comprometidas con el quehacer edil tengan una explicación meridiana y sucinta de lo que significa este trabajo.

Los temas que deben conocerse están referidos al municipio, sus características, la autonomía económica municipal, que es importante para que los municipios tengan un desarrollo económico fluido.

No solo la economía es fundamental, sino también  la autonomía política y administrativa.  Así mismo se debe conocer la naturaleza del presupuesto.  Como es sabido, en el Presupuesto General de la República se establece la cantidad de dinero que se destina a los gobiernos locales.

En nuestra obra “El Presupuesto Municipal” nos referimos acerca de las clases de presupuesto, que son ordinarios, extraordinarios, especiales, supletorios, económicos, por programas, de caja, y otros más.

La base fundamental del presupuesto es el Presupuesto General de la República y la directiva que evacúa en forma anual el Ministerio de Economía para que las municipalidades puedan tener su propio presupuesto.  Las directivas se aplican de acuerdo a las capacidades y funciones que tienen los municipios para desarrollar su programa presupuestal.  También se analizan  los ingresos que tienen las municipalidades, fuentes de financiamiento, el canon, cobrecanon, las rentas de aduanas, el Fondo de Compensación Municipal, los recursos recaudados, los recursos por operaciones de crédito y otros.

Asimismo, se trata de abordar otros temas importantes como los impuestos,  tributos municipales como el predial, el impuesto a la alcabala, a las apuestas, al patrimonio vehicular y a los espectáculos públicos.


También los tributos que se pagan, como son el impuesto a la promoción municipal, el canon minero, el impuesto al rodaje, a la participación de las rentas de aduanas y el impuesto a las embarcaciones de recreo.

La autonomía económica municipal es la capacidad que tiene una institución de manejar sus rentas, aprobar su presupuesto y tener un manejo pleno de su patrimonio, sea éste ingresos y egresos.  Dentro de un régimen de autentica democracia municipal, basado en el reconocimiento de la autonomía del municipio por la Constitución del Estado, la misma que precisa su contenido y sus alcances, se señala claramente que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, por lo cual este es un mandato pleno que se tiene que cumplir sin interferencias de ninguna índole a fin que puedan realizar los servicios públicos que les está encomendando sin intervención de otras entidades.  Se equipará la autonomía económica con la patrimonial, quien la tiene son los sujetos capaces de derechos y obligaciones, sean públicos o privados, la autonomía económica es inherente a la persona jurídica.



Quien tenga personalidad jurídica tiene autonomía económica, como tal, plena capacidad de captar y distribuir sus rentas.  La autonomía económica es la facultad que tienen los gobiernos locales de administrar, crear sus rentas y recaudarlas, aprobar su presupuesto, desarrollarlo aceptar donaciones y transferencias del Gobierno Central, con arreglo a ley según lo señalan los artículos 191ºֻ 193º de la Constitución Política del Estado.  Los Gobiernos Locales deben disponer de medios suficientes para el desempeño de sus funciones, en caso contrario se les convierte en simple mesa de partes del Gobierno Central.  El constitucionalista Alzamora Valdez precisa que a fin que la autonomía política y la administrativa sean efectivas, el municipio debe estar dotado de la facultad de crear sus propios recursos económicos y aplicarlos a la satisfacción de sus necesidades. La falta de recursos propios para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios locales, crea un sistema de dependencia en favor de quien los proporciona, que significa negación de la autonomía.

    POLEMICA MUNICIPAL, pág. 2 Del 01 al 15 de Mayo de 1999 Edición Nº 32.

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