DISPOSICIONES
MUNICIPALES
El
artículo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
27972, establece que los elementos del Gobierno Local son el Territorio, la
Población y la Organización.
Dentro
de los diferentes ramas que estudian la evolución del Estado y sus elementos
podemos considerar como elementos de la Municipalidad a la Población,
Territorio y Administración que es conocido dentro de la doctrina como la base
del gobierno local, entendido desde la perspectiva que la Municipalidad forma
parte de la estructura del Estado dentro de uno de sus niveles de
descentralización del país.
Las
Municipalidades son la institución que encama y resuelve las necesidades y
problemas que resultan de una convivencia vecinal. Los elementos del gobierno
municipal, son el pequeño, los mismos que los del estado en escala mayor
territorio, gentes y organización jurídica.
MARIO ALZAMORA VALDEZ,
señala que las Municipalidades se sitúan entre la familia, la cual esta fundada
en vínculo de sangre y el Estado que une a los hombres mediante lazos
políticos, siendo un vital organismo intermediario entre el ciudadano y el
estado, como tal se les conoce como las sociedades intermedias de la sociedad.
La Población.-
La
población es el primer elemento de los Municipios, sin este no puede existir. PABLO LUCAS VERDU señala el pueblo es: “una
comunidad humana agrupada en familias, municipios, provincias, regiones,
partidos, sindicatos, cooperativas, distribuidos en un territorio determinado,
que ha alcanzado cierto grado de unificación mediante una constante acción de
intereses y propósitos”.
Las
estadísticas en cuanto aplican sus leyes y observaciones a la población reciben
el nombre de Demografía, que es el estudio y descripción de los pueblos
teniendo en cuenta el número, el sexo, la edad, la profesión, el domicilio de
los habitantes, relaciones de parentesco; podemos decir que es la ciencia de la
población. La estadística municipal tiene gran importancia para la mejor
realización de los servicios administrativos, por cuanto, de ella depende como
se van a brindar los servicios para que estos sean en forma eficiente y eficaz.
La
población está constituida por hombres ligados por lazos de vecindad, que el
comienzo fueron estrechos, pero que el transcurso del tiempo va dilatando. El
crecimiento de la población media o corresponde, a la riqueza. Así las zonas
templadas, más productivas, son más pobladas que las glaciales y las tórridas,
y los países llanos más productivos, más poblados que los montañosos. Para el
desarrollo y grandeza de un país, interesan, más que sus recursos naturales,
sus recursos humanos, su población más que su geografía, un país es su gente,
por cuanto, la misma puede impulsar el desarrollo de su localidad a través del
esfuerzo mancomunado de sus habitantes HANS
KELSEN define “el pueblo es un estado, no es otra cosa que la unidad de una
pluralidad de hechos de conducta humana, que constituye el contenido de las
normas del Derecho”. Unidad, a su vez, que ha sido creada por el orden
jurídico… esta asociación no se compone, en realidad, de hombres considerados
en cuanto tales, sino de ciertos actos, acciones y omisiones realizados por
cada hombre. Y puesto que la asociación significa lo que ha de ser vinculado en
una unidad, se identifica con dicha vinculación, ya que el contenido y la forma
son una y la misma cosa, no siendo pensable el uno sin la otra. Por esto el
Estado considerado como “pueblo” significa la vinculación, el entrelazar a los
hombres, o mejor, a los actos humanos unos con otros humanos y es una
entrelazar de acciones y omisiones humanas, en el mismo sentido que es
vinculación, de los hombres en tanto que les marca obligaciones; en todo caso
realiza su función específicamente normativas”, sin embargo, no debemos dejar
de lado que el Estado es creación el ser humano y este nació para servir a la
ciudadanía.
Los
habitantes residentes, estén presentes o ausentes, constituyen la población de
derecho de un territorio municipal, los residentes presentes y los transeúntes
constituyen la población de hecho”.
ANGEL BALLESTERO,
señala los residentes de clasificaban en familias, vecinos y domiciliados, son
familias, los jefes de casa, mayores de edad o emancipados, bajo cuya
dependencia vivan en algún modo de familia.
Pueden
ser los peruanos o extranjeros, varones o mujeres. Son vecinos los peruanos que
vive habitualmente en el territorio y se han inscrito con tal carácter en el
padrón electoral, es toda persona que resida habitualmente en un lugar y está
inscrito en el lugar con tal carácter. Son domiciliados los peruanos o
extranjeros que viven habitualmente en el territorio y forman parte de una casa
o familia del lugar de residencia, o forma parte de casa o familia de de un
vecino, pero sin reunir las condiciones de tal.
Los
demás son transeúntes, se encuentran en un término accidental.
Continuará…
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 01 AL 06 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 324
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 01 AL 06 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 324
Todo
peruano que viva en territorio peruano debe estar registrado en el Registro
Nacional de Identificación y por ende en el Distrito o Provincia en el que
resida habitualmente; quien viva en varios Distritos deberá inscribirse en
aquél en que para mayor parte de su tiempo desarrolla de acuerdo a lo que
señala el Código Civil en sus artículos 33º y 35º. Pueden ser que vecinos de un
Municipio quienes se hallen viviendo circunstancialmente en otro que no sea el
de su residencia habitual; en este caso, tienen la condición de transeúntes del
municipio en que circunstancialmente se encuentran, sin embargo el Código Civil
reconoce el domicilio múltiple cuando una persona vive en dos o más lugares.
La población
de derecho del Distrito o Provincia está constituida por el total de los
residentes inscritos en el Padrón Electoral, presentes y ausentes. La suma de
los residentes y presentes y de los transeúntes constituye la población de
hecho del municipio.
La
Constitución Política del Estado en su artículo 2 Inciso 11) reconoce el
derecho de los peruanos a elegir libremente su residencia, la inscripción como
vecino en el padrón distrital o provincial sólo exige la declaración de
voluntad en este sentido, o el hecho de la residencia efectiva. Los residentes
en el Distrito o Provincia se clasifican en vecinos y domiciliados. Son vecinos
los mayores de edad de acuerdo al Artículo 30º de la Norma Constitucional los
determina como los que residen habitualmente en el lugar y figuren inscritos
con tal carácter en el Padrón Electoral. Son domiciliados los peruanos menores
de edad y los extranjeros residentes habitualmente en el lugar.
La
relación de los residentes en el territorio municipal constituye el Padrón
Electoral, el cual está a cargo del Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil según el Artículo 183º de la Constitución
Política del Estado.
Temer
la calidad de vecino, le da ciertas prerrogativas al ciudadano, quienes las
pueden ejercer, de acuerdo a las circunstancias que se presenta.los ciudadanos
tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;
iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de
rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por Ley Orgánica. Es derecho y deber de los vecinos
participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve
los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al
voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual,
libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de
esa edad.
Es
nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus
derechos. Además dentro del gobierno local participan en las Elecciones
Municipales ilegalmente efectuadas; Juntas de Vecinos y Comités Comunales
creados de acuerdo con la Ley. El derecho del vecino es el ejercicio del
derecho de petición; Las consultas que se le formulen; y, La información que
deben proporcionarles las Municipalidades, dentro de este marco tiene derecho a
participar en los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos
comunales. Esto en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene
derecho a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del
correspondiente servicio público.
Los
derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que
constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles por tanto, si
fueran desconocidos puede pedirse su reconocimiento en vía
contencioso-administrativa; “de modo el que ostenta la condición de vecino
equivale o supone tanto como ostentar la titularidad de un interés directo en
cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales...”
Continuará…
Julio
Cesar Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 15 AL 21 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 326
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 15 AL 21 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 326
EL
TERRITORIO.-
El Artículo 189º de la Constitución Política
del Estado, establece lo siguiente:
“Artículo 189º.- El territorio de la
República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos,
en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel
nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la
ley, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación.
El ámbito de del nivel regional de gobierno
son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las
provincias distritos y los centros poblados”.
Por su parte el Artículo 3º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3º JURISDICCIÓN Y REGIMENES ESPECIALES
Las municipalidades se clasifican, en función
de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes:
En función de su jurisdicción:
1. La
municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el
distrito del cercado.
2. La
municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.
3. La
municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo
concepto provincial, a propuesta del concejo distrital.
Están sujetas a régimen especial las
siguientes:
1. Metropolitana
de Lima, sujeta al régimen especial que se establece en la presente ley.
2. Fronterizas,
las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de
frontera.
Suele definirse como la porción del espacio
en que el Estado ejercita su poder; el ámbito espacial de validez de las normas
es precisamente el territorio. Es el Poder Social Suprema. El profesor
argentino CARLOS FAYT señala que el territorio es el espacio o porción
geográfica en la que se realiza la actividad estatal. El territorio es aquel
lugar, ciudad, distrito o comuna, ocupada por los vecinos y dentro de cuya área
ejercen sus poderes los órganos municipales.
La denominación territorial no puede
concebirse independientemente de la autoridad; el territorio ejerce el poder
sobre personas o cosas. El estado moderno está marcado tan fuertemente por el
principio de la jurisdicción territorial.
La concepción que entiende al territorio
precisa el citado autor como elemento del Estado requiere que la organización
se configure sobre un suelo que une y que caracteriza a la población que
influye de sus factores orográficos; climáticos, viales, se forja un carácter
nacional. Al mezclarse la voluntad humana con el factor físico. El territorio
es el ámbito geográfico dentro del cual las Municipalidades ejercen soberanía y
jurisdicción. La delimitación de las circunscripciones territoriales se
establece por ley. Esta determina la sede, el ámbito geográfico.
La creación de un territorio o se hace en
función de áreas geográficas uniformes, de la concentración de grupos humanos
de idiosincrasia semejante, de los volúmenes democráticos rural o urbano, del
movimiento y además de la existencia de vías de comunicación y medios de
transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso a la
localidad.
Estas nacen de una realidad geográfica,
antropológica, cultural y social, personas pertenecientes a un mismo grupo
natural ocupan espacios comunes y buscan su unión por características
idénticas; establecen un mosaico de integridad con coincidencias, afinidades,
es una comunidad de vida, integrada por valores profundos de su pasado. Los
pueblos de agrupan en base a su vivencia natural y enfrentan problema idénticos, los cuales
deben superar en forma organizada. El conjunto de estos valores se llaman
unidades geopolíticas con realidades históricas comunales.
Las ciudades tienen que ser planificadas,
deben ir ligadas a la determinación de proyectos a ejecutarse, a la interacción
de un desarrollo homogéneo y una labor ejecutiva de proyectos reales para
desarrollar, no mas falsas ilusiones que nacen muertas porque la realidad las
mató, tienen que tener una vida propia que no estén ligadas al yugo
centralista, sino que sean entes de desarrollo, dentro de la Estructura del
Estado Peruano.
Los pueblos han perfilado sus tradiciones y
rasgos culturales, los cuales no tienen que desaparecer sino más bien se tienen
que integrar buscando el verdadero sentir de la Región. No que sea un proceso
de integración de la comunidad Andina en la Sierra, de las Aldeas Nativas en la
Selva y la identificación con los Pueblos Jóvenes en la Costa.
Al igual que el Estado, toda Municipalidad
requiere una base territorial. Surge de la convivencia de familias que residen
en un territorio determinado, y que tiene plena conciencia de la comunidad en
que habita. Los vecinos hombres unidos por lazos de cercanía y de proximidad
tienen vínculos, necesidades, problemas o intereses comunes. La municipalidad
es la institución que los vincula para estrechar tales lazos, para satisfacer
sus intereses, y para resolver los problemas que resultan de la cohabitación
comunal. Y si los miembros de una familia se denominan “parientes” los de las
Municipalidades son “vecinos”. Por eso el Estado debe reconocer y respetar la
existencia de las Municipalidades y su esfera propia de competencia que no
puede ni debe invadir u ocultar.
El territorio municipal es en el cual ejerce
sus competencias. La división del territorio municipal en distritos o
provincias es competencia de legislación nacional.
Continuará…
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 AL 28 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 327
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 22 AL 28 DE JUNIO DE 2006 – EDICIÓN N° 327
LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Para RAÚL
FERRERO REBAGLIATI sostiene que el poder es inherente a la naturaleza
humana y que el Estado, en un primer aspecto, es institucionalización del
poder. El poder es la energía organizadora de la vida social. HAURIOU señala es una energía de la
voluntad que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para asegurar el
orden y crear el derecho. Ello significa que la aptitud y el gusto del poder
son cualidades naturales del espíritu, al menos para ciertas personas dotadas
de ascendiente. El poder es una fuerza al servicio de una idea. Es una fuerza
nacida de la voluntad social preponderante, destinada a conducir el grupo hacia
un orden que estima benéfica y, llegada el caso, capaz de imponer a los
miembros los comportamientos que esta búsqueda exige.
KARL
LOWEWSTEIN el poder político como todo poder, puede
ser conocido, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus
manifestaciones y resultados. Sabemos o creemos saber lo que el poder hace,
pero no podemos definir su sustancia y su esencia.
Por su parte MAX WEBER precisa que el poder es la probabilidad de imponer la
propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y
cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad. Para el tratadista
español PABLO LUCAS VERDU, el poder
es la capacidad de una persona o conjunto de personas de imponer sus decisiones
a una comunidad determinado su obediencia y garantizándola si es menester, con
la coerción.
BURDEAU
reafirma el fenómeno de Poder no es exclusivo de la sociedad política. Toda
agrupación organizada en forma durable para la obtención de un fin determinado,
segrega si se puede emplear el término un poder, aun cuando este no haya sido
constitucionalmente previsto. Por consiguiente, como la sociedad política
engloba gran variedad de agrupaciones, según la ambición del fin social, el
número de los adherentes, los medios de que disponen, estos poderes tanto serán
estrellas de primera magnitud como modestos candiles cuya luz no alcanza más
que a un círculo restringido.
Para que se exija poder se tiene que tener
autoridad que nace del cargo innata al mismo. El poder Municipal nace de la Ley
que se expresa en la facultad de emitir sus propias normas y reglamentos.
Ordenanzas, así como hacerlas cumplir. Tienen autoridad aquellas personas que
pueden emitir una orden y que las demás acuerdan acatarlas para ello se les da
el derecho a hacerlo, el derecho a mandar sobre sus propias personas y a
decidir sobre sus conductas.
La autoridad es el reconocimiento de la
aptitud para mandar, de un hombre o de un grupo de hombres, por parte de
quienes conforman el otro término de la relación mando-obediencia. Tiene
autoridad quien consigue acatamiento sin necesidad de recurrir a sanciones o
amenazas. La autoridad es facultad de atraer el consentimiento del otro. La
autoridad sirve de fundamento el mejor al poder, implicando el reconocimiento
por los gobernados de la idoneidad de quien manda y también la existencia de un
proyecto atractivo en virtud del cual se colabora y obedece a fin de que surjan
beneficios.
NICOLAS
PÉREZ SERRANO dice que la autoridad se manifiesta por
la respetabilidad, la pureza de fines, la rectitud de medios, la corrección de
conducta, la competencia probada, por el conjunto de valores ideales que
moralmente nos vinculan y que arrastran espontáneamente nos obliga, la adhesión
es la consecuencia lógica que de la autoridad se desprende, pues sintiéndose
los gobernados atendidos, viendo satisfechas sus aspiraciones, y tributando fe
y lealtad a los titulares del Poder ha de contar con dos condiciones, como la
señala PABLO LUCAS VERDÚ; La
coerción material y/o institucional o sea, mediante la fuerza, o a través de
medios jurídicos institucionales, que en definitiva, si es necesario, recurren
a la primera. Además se requiere el consentimiento de los gobernados, sobre
todo en las modernas democracias.
MARIO
ALZAMORA VALES señala. Esta constante
contraposición entre fuerza y autoridad marca permanentemente el fenómeno del
poder. A más autoridad, menor fuerza, a menor autoridad, mayor fuerza. El
gobierno municipal tienen autoridad y puede acudir al uso de las fuerzas para
el cumplimiento de sus normas o disposiciones, facultades que claramente las
establece la Ley Orgánica. Como hemos señalado el Poder es el conjunto de tales
órganos que realizan tareas que les son propias en orden a los fines de los
Municipios. Los entes que desempeñan el Gobierno Municipal cuya composición
varía a través de los diversos ordenamientos nacionales se hallan dotados de
poderes, como el de legislar y administrar y de atribuciones de diversa índole
con el propósito de llevar a cabo los servicios públicos, derivados de las
necesidades de la comunidad.
RAÚL
FERRERO REBAGLIATI precisa sólo el poder
corresponde al ámbito de lo jurídico y es a través de él que pueden ser
analizados los otros dos elementos del gobierno local. El poder implica la
existencia de un pueblo sobre el cual ejerce y de un territorio ocupado por ese
pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana.
Señala la Municipalidad está considerada como
la cédula política y del Estado, ya se trate de una formación natural o porque
el orden jurídico lo reconozca y regule. Surge como un fenómeno urbano, dada la
necesidad de las ciudades de contar con un gobierno local que atienda los
requerimientos de servicios comunes inmediatos, el cual se ejerce a través del
p oder. La municipalidd puede enfocarse bien como desconcentración o bien como
descentralización por región, de tipo político o administrativo. Pero también
cuenta con un grado de autonomía que lo convierta en una entidad de carácter
político con funciones administrativas muy propias y definidas. Si la
Municipalidad no existiera, la persona Humano quedaría directamente a la merced
del Estado para la atención de sus exigencias esenciales y el Estado se dispersaría
en una sociedad política, protege al hombre frente a todos los poderes
gubernamentales que lo amenazan y ayuda a la administración a cumplir sus fines
en busca del bien común y la paz social para todos.
La Municipalidad tiene personalidad jurídica
y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y en su calidad de
Administrados Público de carácter territorial se le reconoce diversas
potestades públicas. He aquí la doble dimensión. Es, siempre, una entidad
representativa de una comunidad vecinal asentada en un territorio, y, como tal
entidad representativa y estructura básica de la organización del Estado que
sienta como valor fundamental el pluralismo político.
ALEXIS
DE TOCQUEVILLE señala: “La Municipalidad es la única
asociación que esta de tal modo en la naturaleza que donde quiera que hay
hombres reunidos, se forma por sí mismo un Municipio. La sociedad municipal
existe, en todos los pueblos, cualesquiera que sean sus costumbres y sus leyes;
es el hombre quien hace los reinos y crea las repúblicas; el Municipio parece
salir directamente de las manos de Dios”.
Julio césar Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 29 DE JUNIO AL 05 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 328
SEMANA DEL 29 DE JUNIO AL 05 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 328
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