DISPOSICIONES MUNICIPALES
El
Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 860-2006-JNE publicada en
el Diario Oficial “El Peruano”, el 11 de mayo de 2006, estableció las
disposiciones aplicables a los candidatos, directiva que saludamos, las misma
que deben cumplir las personas que aspiren a los cargos de elección, a fin de
evitar reclamos de último momento y sin sustento legal, sin embargo, no debemos
dejar de lado que existen en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº
2419 que modifica la Ley de Elecciones Regionales y Municipales que siendo una
iniciativa legislativa, sería muy tarde su aprobación y ello se debe a la
desidia del Congreso de la República.
El
máximo organismo electoral ha señalado que para las elecciones a Presidente del
Gobierno Regional, los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección,
situación que también es aplicable a los regidores y demás funcionarios
públicos.
También
se ha precisado que no pueden postular a la presidencia, vicepresidencia o
miembro del Congreso Regional, los alcaldes o regidores, si no han solicitado
licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida obligatoriamente
con ciento veinte (120) días antes de la fecha de la elección.
Por
otro lado, el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala
que no pueden ser candidatos a elecciones municipales, salvo que renuncien 60
días antes de la fecha de las elecciones. Los ministros y Viceministros de
Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos,
Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores, los miembros del Poder
Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la
Magistratura y de los organismos electorales, los directores Regionales, los
Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los directores de las
empresas del Estado, los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto
nivel nombrados por el Poder Ejecutivo.
En
ese sentido, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los
trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos
y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin
goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales
antes de la elección.
Los
alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar
licencia.
Finalmente,
señala el máximo organismo electoral que las licencias a que se hace referencia
en la resolución operan únicamente en los procesos electorales y tienen
naturaleza especial o extraordinaria de conformidad a lo establecido en la Ley
Orgánica de Elecciones Municipales, que por protección al mandato y voluntad
popular, impide a estos funcionarios acceder a cargos de representación sin
contar con la licencia respectiva.
Que,
tanto los cargos municipales que queden en suspenso ser reemplazados por los
funcionarios, conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, los mismos que deberán ser puestos en conocimientos
del jurado Nacional de Elecciones con la debida anticipación a efectos de
emitir la acreditación correspondiente, en lo que corresponda, y no se genere
un vacío de poder. Precisar que la reelección de las autoridades municipales se
encuentra expresamente autorizada por la Constitución Política, además se ha
establecido el carácter de irrenunciabilidad al cargo, salvo los casos
expresamente previstos en la Constitución.
Por
otro lado, el jueves 16 de mayo de 2006, fue el último día de plazo para los
alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional, puedan presentar
su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada ante
notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir notario.
Los
trámites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de la renuncia.
Se
establece que el miércoles 20 de setiembre de 2006 es el último día de plazo
para que los Ministros y viceministros de Estado, el Contralor de la República,
el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes
Gobernadores, los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos
electorales; los Directores Regionales, los jefes de los Organismos Públicos
Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado, los miembros de
Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo,
que deseen ser candidatos en las elecciones municipales puedan, hasta ese día
presentar su renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firma legalizada
ante notario público, o Juez de Paz de su localidad, en caso no existir
notario. Los trámites de entrega del cargo o similares no afectan la validez de
la renuncia.
Se
ha puntualizado que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes
Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que
no se encuentren comprendidos, y que deseen ser candidatos en las elecciones
municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente
anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la
administración pública, como fecha límite el 20 de octubre del presente año
para quedar expedito para postular.
En
el caso de los funcionarios que se encuentren obligados a solicitar licencia,
deberán a) solicitar notarialmente la licencia precisando en dicha solicitud la
fecha límite en la que debe serles concedida, y b) Al momento de la inscripción
ante los Jurados Electorales Especiales deberá adjuntar el concesorio de la
licencia y de no ser esto expedido, se adjuntará la solicitud que se requiere
en el literal precedente.
Las
autoridades correspondientes deberán conceder las respectivas licencias en
forma oportuna y como el caso del concejo municipal del distrito de Magdalena
que en forma extemporánea trató la solicitud de licencia solicitada por el
Teniente Alcalde impidiendo de esta manera su postulación al congreso de la
República. También pueden postular a los cargos municipales los alcaldes o
regidores que hayan sido vacados por las causales establecidas en los artículos
11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la excepción
de aquellos que hayan sufrido condena por delito doloso y esta aún se encuentre
vigente o fueron inhabilitados por el Poder Judicial para ejercer algún cargo
público por un tiempo determinado. También podrán postulas las personas que
fueron revocadas en los procesos de revocatoria solicitados en los años 2004 y 2005,
toda vez que la revocatoria no es una inhabilitación.
Por
lo cual, queda claramente establecido quienes son las personas que están
facultadas para postular en las próximas elecciones municipales.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 13 AL 19 DE JULIO DEL 2006 – EDICIÓN N° 330
SEMANA DEL 13 AL 19 DE JULIO DEL 2006 – EDICIÓN N° 330
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