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lunes, 17 de marzo de 2014

LEY DE HABILITACIONES VERSUS LEY MUNICIPAL

Si el alcalde Alberto Andrade aprueba una ordenanza municipal para desconocer el cumplimiento de la Ley de habilitaciones Urbanas, se entablará una contienda de competencia que tendrá que ser resuelta por el Poder Judicial, opinó ayer el experto en temas municipales, doctor Julio César Castiglioni.

El especialista, autor del libro “El Municipio”, que interpreta la Ley Orgánica de Municipalidades, adelantó en cualquier caso que tal ordenanza, aunque parezca lo contrario, tendría un rango legal mayor que la Ley de Habilitaciones Urbanas.
Explicó que al tener la comuna una autonomía no sólo administrativa y económica, sino fundamentalmente política, consagrada en el Artículo 20, inciso 4, de a vigente Constitución Política aprovechada por este gobierno, no puede darse una simpe ley que desconozca tal prerrogativa de los municipios.

“Autonomía política significa que los gobiernos locales pueden autogobernarse, y emitir ordenanzas que tienen rango de ley en asuntos de su competencia, como es el de las habilitaciones Urbanas”, dio a entender Castiglioni.

Interpretando la presunta intención del Gobierno, refirió que tal autonomía se incluyó en esta Carta Magna (que la anterior no contemplaba) pensando darle mayores poderes al candidato edil del Gobierno, Jaime Yoshiyama.

Por otro lado, refirió que la controvertida ley contraviene una norma de mayor rango, la cual es la Ley Orgánica de Municipalidades, y que la aprobación de la primera no ha cumplido los trámites para modificar a esta última en el tema en cuestión.

“Para dejar sin efecto parte de la Ley orgánica de Municipalidades, se debió realizar una votación por mayoría calificada, es decir incluyendo el 50 por ciento más uno del total de congresistas existentes, y no por mayoría simple, que es la votación con los parlamentarios presentes al momento de votar”, argumento Castiglioni.


En cualquier caso, advirtió que la Ley de Habilitaciones Urbanas sólo tendrá una saturación de no más de un año, en vista que el año entrante se aprobará la nueva Ley de Municipalidades, según ha ofrecido la presidencia de la Comisión de Descentralización del Congreso.  


EL SOL, 22 DE NOVIEMBRE DE 1997.

LA REOVCATORIA DE AUTORIDADES EDILES

Con fecha 02 de mayo de 1994, se publicó la Ley nº 26300, ley de Derecho de participación y Control Ciudadano, cuyo artículo 3º, inc. “a”, permite a la colectividad participar en la revocatoria de los cargos de alcaldes y regidores de los municipios distritales y provinciales a nivel nacional, hecho que se va a producir en los próximos días. Sin embargo, el referido dispositivo legal adolece de algunos vacíos que consideramos nuestra obligación analizar.

El artículo 20º del texto legal señala que: “la ciudadanía tiene el derecho de destruir de sus cargos a alcalde  y regidores, autoridades regionales que provengan de la misma manera, es decir, la revocatoria se da cuando el origen del cargo es la elección popular, de igual forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios, por cuanto los mismos tienen el mismo origen y en la mayoría de los casos tienen una escasa producción legislativa, pues sólo se encuentran en el Congreso atendiendo consignas partidarias de grupo o intereses personales.

El artículo 21º del referido dispositivo señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada, es decir, se corre el riesgo que una persona sea revocada en su cargo de autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna, lo cual atenta contra el principio universal que toda persona se considera inocente en tanto no se haya probado su culpabilidad, tal como lo establece de 137º de nuestra Constitución Política del Estado.

Esta situación es peligrosa por cuanto se ha comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad que es cambiante por interese creados, es propensa a manipuleo político o carece de información, con lo cual este texto legal se convierte en un instrumento de carácter político y no técnico jurídico. De esta forma se desnaturaliza la real participación ciudadana; debiendo entender que ésta no sólo se debe dar en los procesos electorales sino en la participación en forma organizada en el gobierno local, regional y nacional.

Lo contradictorio de la norma lo encontramos en el artículo 29º del referido texto legal, el cual señala que quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso electoral, de tal manera que no pasó nada. Esto se explica porque muchas veces la revocatoria se produce sin prueba alguna, de tal manera que no puede existir inhabilitación; la referida consulta popular sólo fue coyuntural y trajo consigo un perjuicio económico al erario nacional.

Finalmente, diremos que es irrelevante revocar a una autoridad municipal faltando un año para que termine su período de gobierno; sobre todo porque demanda un alto costo económico, además que existen otros mecanismos que las propias leyes lo consagran como la vacancia, suspensión e inhabilitación en el cargo y que no requieran de una tramitación teñida de intereses políticos.

Julio César Castiglioni Ghiglino


EL SOL, 28 DE OCTUBRE DE 1997.

POR LA REMOCIÓN JUSTA DE ALCALDES

Señores Directores:

Si para formular denuncia en los casos de delitos tributarios, competencia desleal y contra la ecología, el Ministerio Público requiere el pronunciamiento de un organismo especializado; con la misma razón y derecho no puede prosperar la denuncia contra los alcaldes, reidores o funcionarios públicos, por el uso indebido de los fondos públicos si no hay previamente el informe de Contraloría General de la República.

Del mismo modo, creemos que para que prospere cualquier denuncia proveniente de la tramitación de un expediente administrativo, debe agotarse lo señalado artículo 114 del S.A. Nro. 002-94-JUS, Reglamento General de Procedimientos Administrativos. Así evitaremos que Alcaldes y regidores sean procesados en forma indebida, sometidos a juzgamientos no sustentados y que en la mayoría de los casos terminan archivándose; perjudicando la imagen de la autoridad y el deterioro de los gobiernos locales.

Es necesario que se proteja la institucionalidad como a sus autoridades, a fin de que éstas se dediquen a trabajar en beneficio de su colectividad y no estén sometidas a prolongados y tortuosos procesos judiciales.



El Comercio, 30 de marzo de 1997