Con fecha 02 de mayo de 1994, se publicó la
Ley nº 26300, ley de Derecho de participación y Control Ciudadano, cuyo
artículo 3º, inc. “a”, permite a la colectividad participar en la revocatoria
de los cargos de alcaldes y regidores de los municipios distritales y
provinciales a nivel nacional, hecho que se va a producir en los próximos días.
Sin embargo, el referido dispositivo legal adolece de algunos vacíos que
consideramos nuestra obligación analizar.
El artículo 20º del texto legal señala que:
“la ciudadanía tiene el derecho de destruir de sus cargos a alcalde y regidores, autoridades regionales que
provengan de la misma manera, es decir, la revocatoria se da cuando el origen del
cargo es la elección popular, de igual forma debería establecerse la
revocatoria en el cargo de los parlamentarios, por cuanto los mismos tienen el
mismo origen y en la mayoría de los casos tienen una escasa producción
legislativa, pues sólo se encuentran en el Congreso atendiendo consignas partidarias
de grupo o intereses personales.
El artículo 21º del referido dispositivo
señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser
probada, es decir, se corre el riesgo que una persona sea revocada en su cargo
de autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna, lo cual atenta contra el
principio universal que toda persona se considera inocente en tanto no se haya
probado su culpabilidad, tal como lo establece de 137º de nuestra Constitución
Política del Estado.
Esta situación es peligrosa por cuanto se ha
comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad que es cambiante por
interese creados, es propensa a manipuleo político o carece de información, con
lo cual este texto legal se convierte en un instrumento de carácter político y
no técnico jurídico. De esta forma se desnaturaliza la real participación
ciudadana; debiendo entender que ésta no sólo se debe dar en los procesos
electorales sino en la participación en forma organizada en el gobierno local,
regional y nacional.
Lo contradictorio de la norma lo encontramos
en el artículo 29º del referido texto legal, el cual señala que quien ha sido
revocado puede participar en el siguiente proceso electoral, de tal manera que
no pasó nada. Esto se explica porque muchas veces la revocatoria se produce sin
prueba alguna, de tal manera que no puede existir inhabilitación; la referida
consulta popular sólo fue coyuntural y trajo consigo un perjuicio económico al
erario nacional.
Finalmente, diremos que es irrelevante
revocar a una autoridad municipal faltando un año para que termine su período
de gobierno; sobre todo porque demanda un alto costo económico, además que
existen otros mecanismos que las propias leyes lo consagran como la vacancia,
suspensión e inhabilitación en el cargo y que no requieran de una tramitación
teñida de intereses políticos.
Julio César Castiglioni Ghiglino
EL SOL, 28 DE OCTUBRE DE 1997.
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