lunes, 17 de marzo de 2014

LA REOVCATORIA DE AUTORIDADES EDILES

Con fecha 02 de mayo de 1994, se publicó la Ley nº 26300, ley de Derecho de participación y Control Ciudadano, cuyo artículo 3º, inc. “a”, permite a la colectividad participar en la revocatoria de los cargos de alcaldes y regidores de los municipios distritales y provinciales a nivel nacional, hecho que se va a producir en los próximos días. Sin embargo, el referido dispositivo legal adolece de algunos vacíos que consideramos nuestra obligación analizar.

El artículo 20º del texto legal señala que: “la ciudadanía tiene el derecho de destruir de sus cargos a alcalde  y regidores, autoridades regionales que provengan de la misma manera, es decir, la revocatoria se da cuando el origen del cargo es la elección popular, de igual forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios, por cuanto los mismos tienen el mismo origen y en la mayoría de los casos tienen una escasa producción legislativa, pues sólo se encuentran en el Congreso atendiendo consignas partidarias de grupo o intereses personales.

El artículo 21º del referido dispositivo señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada, es decir, se corre el riesgo que una persona sea revocada en su cargo de autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna, lo cual atenta contra el principio universal que toda persona se considera inocente en tanto no se haya probado su culpabilidad, tal como lo establece de 137º de nuestra Constitución Política del Estado.

Esta situación es peligrosa por cuanto se ha comprobado que nuestro electorado tiene una voluntad que es cambiante por interese creados, es propensa a manipuleo político o carece de información, con lo cual este texto legal se convierte en un instrumento de carácter político y no técnico jurídico. De esta forma se desnaturaliza la real participación ciudadana; debiendo entender que ésta no sólo se debe dar en los procesos electorales sino en la participación en forma organizada en el gobierno local, regional y nacional.

Lo contradictorio de la norma lo encontramos en el artículo 29º del referido texto legal, el cual señala que quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso electoral, de tal manera que no pasó nada. Esto se explica porque muchas veces la revocatoria se produce sin prueba alguna, de tal manera que no puede existir inhabilitación; la referida consulta popular sólo fue coyuntural y trajo consigo un perjuicio económico al erario nacional.

Finalmente, diremos que es irrelevante revocar a una autoridad municipal faltando un año para que termine su período de gobierno; sobre todo porque demanda un alto costo económico, además que existen otros mecanismos que las propias leyes lo consagran como la vacancia, suspensión e inhabilitación en el cargo y que no requieran de una tramitación teñida de intereses políticos.

Julio César Castiglioni Ghiglino


EL SOL, 28 DE OCTUBRE DE 1997.

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