lunes, 17 de marzo de 2014

POR LA REMOCIÓN JUSTA DE ALCALDES

Señores Directores:

Si para formular denuncia en los casos de delitos tributarios, competencia desleal y contra la ecología, el Ministerio Público requiere el pronunciamiento de un organismo especializado; con la misma razón y derecho no puede prosperar la denuncia contra los alcaldes, reidores o funcionarios públicos, por el uso indebido de los fondos públicos si no hay previamente el informe de Contraloría General de la República.

Del mismo modo, creemos que para que prospere cualquier denuncia proveniente de la tramitación de un expediente administrativo, debe agotarse lo señalado artículo 114 del S.A. Nro. 002-94-JUS, Reglamento General de Procedimientos Administrativos. Así evitaremos que Alcaldes y regidores sean procesados en forma indebida, sometidos a juzgamientos no sustentados y que en la mayoría de los casos terminan archivándose; perjudicando la imagen de la autoridad y el deterioro de los gobiernos locales.

Es necesario que se proteja la institucionalidad como a sus autoridades, a fin de que éstas se dediquen a trabajar en beneficio de su colectividad y no estén sometidas a prolongados y tortuosos procesos judiciales.



El Comercio, 30 de marzo de 1997

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