Existiendo una
discusión sobre los sueldos que deben percibir los alcaldes en forma mensual y
la dieta de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de consejo es
importante precisar lo siguiente:
I.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos
Funcionarios y Autoridades del Estado, se estableció el régimen de
remuneraciones de los alcaldes y de las dietas para los regidores municipales.
2. El Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modificó la Ley Nº 28212.
3. Mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictaron medidas de
aplicación sobre los ingresos de los alcaldes, así como las dietas que
correspondan percibir a los regidores municipales.
II.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIONAL:
1. El artículo 39 de la Constitución Política del Perú, establece lo
siguiente:
Artículo 39.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio
de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el
servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros
de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la
Magistratura, los Magistrados Supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor
del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos
descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley”.
2.
El artículo 51
de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente:
“Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.
3.
El artículo 106
de la Constitución Política del Perú, establece lo siguiente:
“Artículo 106.- Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el
funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así
como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está
establecida en la Constitución.
Los proyectos de la Ley Orgánica se tramitan como cualquiera otra
ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad
del número legal de miembros del Congreso”.
4.
Los incisos 8) y
19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establecen lo
siguiente:
“Artículo 118.- Corresponde al Presidente de la República:
(…)
8) Ejercer la
potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y,
dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
(…)
19) Dictar
medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia
económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo
de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos
decretos de urgencia.
(…)”
5. El inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú,
establecesiguiente:
“Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo
de Ministros:
(…)
2) Aprobar los Decretos Legislativos y los Decretos de Urgencia que
dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los
decretos y resoluciones que dispone la ley.
(…)”
6. El primer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del
Perú, 3 establece lo siguiente:
“Artículo 194.- Las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las
municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
(…)”
III.
LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES:
1. El
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece lo siguiente:
“ARTÍCULO II.- AUTONOMÍA
Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
2. Los
incisos 8) y 28) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:
(…)
8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos.
(…)
28) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
(…)”
3. El primer y segundo párrafo del artículo 12 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS
Los
regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijada
por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad.
El
monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a
cada regidor.Las dietas se pegan por asistencia efectiva a las sesiones.
(…)”
4. El
artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece lo siguiente:
“ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y
REMUNERACIÓN DEL ALCALDE
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso,
desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración
mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto mensual de la remuneración del alcalde es
fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica
del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la
misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando
se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de
su remuneración”.
IV.
LEY QUE REGULA LOS
INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO:
1. El artículo 1 de la Ley Nº 2821212,
establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los altos
funcionarios y autoridades del Estado”
2. El inciso 1) literales j) y k) del
artículo 2 de la Ley Nº 28212, establecen lo siguiente:
“Artículo 2.- Jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del
Estado.
1. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el
servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le
siguen, en el siguiente orden:
(…)
j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
k) Los Alcaldes y Regidores Distritales
3. El inciso 1) literal e) del artículo 4
de la Ley Nº 28212, establece lo siguiente:
“Artículo 4.- Régimen de remuneraciones de los
altos funcionarios y autoridades del Estado
1. Las remuneraciones de los altos funcionarios y
autoridades del Estado señaladas en el artículo 2º se rigen por las siguientes
reglas:
(…)
e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben
una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal
correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.
(…)”
4. El inciso 5.2 del
artículo 5 de la Ley Nº 28212, establece lo siguiente:
“Artículo 5.- De las Dietas
(…)
5.2
Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente
dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y
Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes
orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por
ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o
del Alcalde correspondiente.
V.
NORMAS SOBRE LOS INGRESOS POR TODO CONCEPTO DE LOS ALCALDES
1. El artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:
“Artículo 2.- De la remuneración
El ingreso máximo mensual por todo concepto,
comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y
Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente”.
2. El artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:
“Artículo 3.- Cuadro para la determinación de los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales
3.1 Los ingresos máximos
mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son
fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto
el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que
como Anexo es parte integrante de la presente norma.
3.2 Los Concejos Municipales, para efecto
de aplicar el Anexo señalado en el
numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la
población electoral de sus circunscripción, de acuerdo a la información de
población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil – RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad
(www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de
la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para
determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
3. El artículo 5 del
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala lo siguiente:
“Artículo 5.- De las Dietas
Las dietas que correspondan percibir a los regidores
municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos
Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en
total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto
del Alcalde correspondiente”.
5. El anexo del Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM señala:
ANEXO
|
|||||
Cargo
|
ESCALA
|
Rango de
|
Número máximo de UISP
|
Ingreso
|
|
población electoral
|
máximo
|
||||
Desde:
|
Hasta:
|
mensual por
|
|||
todo concepto
|
|||||
S/.
|
|||||
Alcalde de la
|
|||||
Municipalidad
|
|||||
Metropolitana de Lima
|
----
|
----
|
----
|
5,50
|
14 300
|
I
|
450 001
|
a más
|
4,25
|
11 050
|
|
II
|
400 001
|
450 000
|
4,00
|
10 400
|
|
III
|
350 001
|
400 000
|
3,75
|
9 750
|
|
IV
|
300 001
|
350 000
|
3,50
|
9 100
|
|
Alcaldes
|
V
|
250 001
|
300 000
|
3,25
|
8 450
|
de resto de
|
VI
|
200 001
|
250 000
|
3,00
|
7 800
|
Municipalidades
|
VII
|
150 001
|
200 000
|
2,75
|
7 150
|
VIII
|
100 001
|
150 000
|
2,50
|
6 500
|
|
IX
|
80 001
|
100 000
|
2,25
|
5 850
|
|
X
|
60 001
|
80 000
|
2,00
|
5 200
|
|
XI
|
40 001
|
60 000
|
1,75
|
4 550
|
|
XII
|
20 001
|
40 000
|
1,50
|
3 900
|
|
XIII
|
10 001
|
20 000
|
1,25
|
3 250
|
|
XIV
|
5 001
|
10 000
|
1,00
|
2 600
|
|
XV
|
2 501
|
5 000
|
0,90
|
2 340
|
|
XVI
|
1 501
|
2 500
|
0,80
|
2 080
|
|
XVII
|
1 001
|
1 500
|
0,70
|
1 820
|
|
XVIII
|
751
|
1 000
|
0,60
|
1 560
|
|
XIX
|
501
|
750
|
0,50
|
1 300
|
|
XX
|
1
|
500
|
0,40
|
1 040
|
|
(*) Los Alcaldes del resto de
Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán
|
una asignación adicional al ingreso
máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su
|
población electoral, de acuerdo a lo
siguiente:
|
1. Los Alcaldes de las Municipalidades
Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional
|
del Callao, percibirán una asignación
adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual
|
por todo concepto (IMMC), la misma que
no excederá de una (1) UISP (S/. 2,600), de acuerdo al siguiente
cuadro:
|
Alcaldes de las Municipalidades
Capitales de Departamento y
|
Máximo 1 UISP
|
|
de la Provincia Constitucional del
Callao
|
0,6 del IMMC
|
S/. 2 600
|
2. Los Alcaldes de las Municipalidades
Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades
|
Distritales de la Provincia de Lima y de
la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una
|
asignación adicional que equivale al 30%
del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá
de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:
|
Alcaldes de las Municipalidades
Capitales de Provincia y
|
Máximo 0,5 UISP
|
|
Alcaldes de las Municipalidades
Distritales de la Provincia de
|
||
Lima y de la Provincia Constitucional
del Callao
|
0,3 del IMMC
|
S/. 1 300
|
Notas:
|
a) En ningún caso el ingreso máximo
mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones
|
Adicionales, podrá
exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050).
|
b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector
Público según el DU 038-2006.
|
c) IMMC = Ingreso máximo mensual por
todo concepto.
|
VI.
UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO
Mediante
Decreto Supremo 082- 2010-PCM se fija el monto de la unidad de Ingreso de
Sector Público correspondiente al año 2011 en 2,600.00 nuevos soles.
VII. ANÁLISIS
1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del
concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
2. Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, la remuneración mensual del alcalde es fijada dentro del
primer trimestre del primer año de gestión.
3. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos
de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto
de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que
sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades
del Estado, en las cuales se encuentra la remuneración de los alcaldes y las
dietas de los regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30%
(treinta por ciento) de la remuneración del alcalde correspondiente.
4. El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes, desarrolla la escala para la
determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y
distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda
Disposición Final de la Ley Nº 28212.
5. Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004,
el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se
tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad.
6. El monto se fija en el primer
año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus
autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de
la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de
los regidores salientes, estos no son fijos ni permanentes sino contingentes.
7. Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad el nuevo
Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores,
por lo cual, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el
sueldo del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro años siguientes
tomando en cuenta la variable señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM
que es en función a la población electoral de la provincia.
8. Lo
establecido en el artículo 6° de la Ley de Presupuesto para el Año Fiscal del
2011 – Ley 29626, referente a la prohibición deIncremento de Remuneraciones y
Dietas, debo dejar establecido no
debería aplicarse a los gobiernos locales toda vez que estos se rigen por su
propia Ley Orgánica.
9. En
igual sentido tampoco les debería ser aplicable la Ley 28212 y sus reglamentos
toda vez que Ley Orgánica y sus Municipalidades establece con mucha claridad el
procedimiento para aprobarse el sueldo de los alcaldes y la dieta de los
regidores.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
5 de agosto de 2011
me sirvió de mucha ayuda gracias...
ResponderEliminarExcelente análisis. algunos improvisados de la Contraloria tratan de tergiversar las normas legales valorando un Decreto Supremo mas que a nuestra Constitución Política del Perú.
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