El artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, criterio
que es recogido por el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y se
incorpora que es el representante legal de la municipalidad y su máxima
autoridad administrativa.
La autonomía de la Constitución Política del Perú le
otorga la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 20º del mismo texto legal en
sus inciso 32) y 34) señalan que son atribuciones del alcalde atender y
resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el
caso, tramitarlos ante el concejo municipal; proponer al concejo municipal
espacios de concertación y participación vecinal; sin embargo, hemos podido
constatar que los alcaldes elegidos o reelegidos por voluntad popular se han
mareado en el ejercicio del poder.
Los alcaldes al haber sido urgidos por la voluntad
popular, sienten que han sido tocados por la “divinidad” por lo que se creen
los únicos cuya palabra es la definitiva, que nadie sabe más que ellos, y que
la arrogancia, soberbia y prepotencia son sus cualidades, y e n razón de ello
no reciben a los vecinos, a la Juntas Vecinales, a los agentes participantes
del Consejo de Coordinación Local, a los Delegados y a Junta de Delegados, a
los integrantes de los Comités de gestión y a todo ciudadano que quiera tener
una entrevista con ellos para hacerle legar sus reclamos o inquietudes, no
responden las llamadas, las correspondencias, citan a una hora y no llegan o
hacen que sean atendidos por personal subalterno, desnaturalizando la función
del alcalde, que es del buen vecino al servicio de la colectividad.
La acción política como acción libre y polémica se
proyecta como una actividad que crea, desenvuelve, ejerce poder en una
comunidad, en la medida que el poder actúa a través de la obediencia, como una
acto moral humano y depende la conciencia misma de los hombres que aceptan la
necesidad natural del poder y su utilidad social, pero no por ello los alcaldes
que ejercen el cargo en forma transitoria y con un poder delegado otorgado por
el pueblo, pueden abusar de él, desconociendo a lo más elemental de la
convivencia social, la persona humana, el vecino y sus necesidades
primordiales.
La contraposición entre fuerza y autoridad marca
permanentemente el fenómeno del poder. A más autoridad, menor fuerza; a menor
autoridad, menor fuerza. El gobierno municipal tiene autoridad y puede acudir
al uso de la fuerza para el cumplimiento de sus normas o disposiciones,
facultades que claramente la establece la Ley Orgánica. El poder implica la
existencia de un pueblo sobre el cual se ejerce un territorio ocupado por ese
pueblo, lo que quiere decir que tiene una base física y una base humana, sobre
el cual se debe ejercer autoridad.
Como vemos, el poder es innato a la representación de una
colectividad, la cual ejercen los alcaldes por un período de cuatro años, sin
embargo, cuando se hace abuso del poder, la ciudadanía es consciente que se
trasgreden los límites de la tolerancia, lo que le falta a nuestras autoridades
es compromiso con su colectividad, vocación de servicio y desprendimiento de
los privilegios del personal que los rodea e forma servil, supuestos asesores,
saumadoras, monaguillos, sacristanes y campaneros, que le hacen creer que están
en un altar cuando su ubicación es terrenal, con cercanía al pueblo.
Dentro de los privilegios que otorga el poder, los
alcaldes desprecian el más hermoso de ellos, cual es el de servir a la
colectividad y se equivocan cuando creen que el cargo será eterno, lo bueno que
tiene el sistema democrático es que el poder que se confiere es prestado por
cierto tiempo y el cual le puede ser revocado o quitado a través de un proceso
electoral. Señores Alcaldes es momento de la reflexión.
Julio César Castiglioni Ghiglino
PRENSA ANCASHINA, 06 DE AGOSTO DE
2011
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