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martes, 7 de julio de 2020

GUIA OPERATIVA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN ENTIDADES PÚBLICAS



La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000030-2020-SERVIR-PE apruebó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, con objetivo de brindar orientación a las Oficinas de Recursos Humanos de todas las entidades públicas en el proceso de retorno a las labores de los servidores públicos;  la cual es importante a considerar por los gobiernos locales del país.

La guía que contiene reflexiones y recomendaciones en temas vinculados a la gestión de los recursos humanos, la misma que debe ser aplicada por todas las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, en los tres niveles de gobierno, de tal modo que este proceso se realice de manera ordenada y resguardando la seguridad y salud de los servidores públicos, y que comprende los siguientes aspectos:

Nuevos retos para la gestión en las entidades públicas, La cual nos indica que la coyuntura actual representa sin duda, un reto para desarrollar nuevas formas de gestionar la de bienes y servicios por parte de las entidades públicas y por ende una nueva forma de gestionar el servicio civil.

Acciones previas al regreso del personal, con la finalidad de reducir la propagación del COVID-19 y con ello disminuir el riesgo al contagio, se ha determinado una serie de normas y lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, a través de los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú.

Modalidades de trabajo, la modalidad de trabajo debe estar determinada por factores como la Identificación de los servidores considerados dentro del Grupo de Riesgo; las características de los bienes y servicios que brinda y de las actividades críticas para el funcionamiento de la entidad, determinando cuáles deben brindarse indefectiblemente de manera presencial; el aforo máximo permitido para los locales de la entidad; y la vulnerabilidad es decir el riesgo del personal de contraer COVID-19.

Registro de la distribución del personal según modalidad de trabajo, para poder determinar y establecer el tipo de trabajo que realizara cada servidor, es importante que contemos con un registro de la distribución del personal según modalidad de trabajo que realizara, por lo que es necesario que cada uno de los jefes remita la información a la RRHH, sobre cuál es la modalidad de trabajo que le resulta aplicable a cada servidor que tiene a su cargo, para ello, se deberá considerar las siguientes modalidades:

a) Trabajo Presencial que Implica la asistencia física del servidor durante la jornada de trabajo.

b) Trabajo Remoto que consiste en la prestación de servicios sujeto a subordinación, con la presencia física del servidor civil en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, que obligatoriamente debe estar comprendido el servidor que pertenece a los grupos de riesgo identificados previamente, evitando su presencia en las instalaciones de la entidad.

Algo importante que se debe tomar en cuenta por parte de las entidades es que deben priorizar que la mayoría de sus servidores realice trabajo remoto y en caso se determine que el servidor debe realizar trabajo presencial o trabajo en modalidad mixta, se debe promover que requiera ir el menor número de días posibles al mes.

Pago de planillas, se respetará los plazos para el pago de las planillas de acuerdo al cronograma de pago, para tal fin se deberá disponer del personal necesario para dicho cumplimiento preferiblemente de manera remota, según sea pertinente a las características de nuestra entidad, el mecanismo de entrega de boletas de remuneraciones debe cambiar a medios virtuales, correo electrónico, intranet, mensajería instantánea, se deberá considerar que en tanto quienes realizan trabajo remoto no registran su asistencia, no es posible generar descuentos aplicables por tardanzas o faltas.

Junio de 2020

APLICACIÓN DEL TRABAJO REMOTO



La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000039-2020-SERVIR-PE aprobó la directiva sobre la aplicación del trabajo remoto, el cual tiene por objeto desarrollar las normas complementarias para la aplicación del trabajo remoto como parte de las medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Establece las siguientes acciones a cargo de los jefes inmediatos o a cargo de equipos funcionales:

(i)      Asignar tareas o actividades a los/as servidores/as que realizan trabajo remoto, a través de medios o canales prioritariamente, informáticos, digitales o telefónicos.

(ii)     Supervisar el cumplimiento de las tareas asignadas al/a la servidor/a.

Asimismo detalla las acciones a cargo del/de la titular del órgano o unidad orgánica, las cuales son:

(i)      Validar la realización del trabajo remoto que efectúe el/la servidor/a sujeto/a a esta modalidad.

(ii)     Identificar a los/las servidores/as que no pueden realizar trabajo remoto en su propio órgano o unidad orgánica de origen, con el fin de comunicarlo a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que evalúe la procedencia de la variación excepcional de funciones en otro órgano o unidad orgánica de la entidad pública. Para dichos efectos, se requiere la conformidad del/de la titular del órgano o unidad orgánica receptora.

(iii)     Remitir a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una lista de servidores/as donde se identifique a quienes: (a) realizan trabajo remoto de manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio, detallando si se ha efectuado o no variación excepcional de funciones (b) se encuentran bajo licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, (c) optan por otros mecanismos compensatorios, (d) se encuentran realizando cooperación laboral entre entidades públicas.

(iv)    Comunicar a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, cualquier modificación que se efectúe a la lista detallada en el punto anterior.


Junio de 2020

miércoles, 17 de junio de 2020

ACTIVIDADES DEL SECTOR PÚBLICO


Mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.

Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.

Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.

Mayo de 2020

MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS


Mediante Resolución Ministerial N° 099-2020-MINAM, se estableció las recomendaciones para el adecuado manejo de los residuos sólidos, que se generan en domicilios, centros de aislamiento, centros de abastos, bodegas, locales de comercio interno, oficinas administrativas públicas y privadas; así como durante las operaciones y procesos de estos residuos, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados a consecuencia del brote del COVID-19; a fin de contribuir con la disminución de la propagación del coronavirus y minimizar los riesgos de afectación a la salud de las personas y al ambiente.

Las oficinas administrativas y sedes públicas y privadas, que comprende a todos los residuos generados en todo lugar o local donde se realiza un trabajo profesional de gestión, administración, jurídico, contable, entre otros, tanto públicos como privados.

Asimismo, son de aplicación a las autoridades del gobierno nacional, regional y local que cuenten con competencias para la regulación de operaciones y procesos de residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Las recomendaciones deben ser difundidas por los Gobiernos Locales.


Mayo de 2020

CONTRATACIONES EDILES TRANSPARENTES


La Contraloría General de la República estableció una nueva estrategia nacional de control para garantizar un adecuado destino de los bienes y recursos públicos, a propósito de la misión de los gobiernos locales de adquirir y distribuir bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar a favor de la población en situación de vulnerabilidad en el marco de la emergencia sanitaria.

Se trata de la Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria Covid-19, que los gobiernos locales deberán utilizar obligatoriamente y que será actualizada el último día hábil de cada semana, detalla la Resolución de Contraloría Nº 102-2020-CG, por la cual se dispone el empleo de esta herramienta tecnológica por las municipalidades.

La norma señala que los titulares de los gobiernos locales o quien este designe serán responsables del adecuado registro de la data requerida por la Contraloría General de la República en la plataforma informática dispuesta.

Con ello, esta institución refuerza el control gubernamental en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el brote del covid-19, a fin de conducir el proceso de contratación que lleven a cabo los gobiernos locales, así como la ejecución del contrato y su conclusión correspondiente, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, en las adquisiciones que efectúen en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2020.

La gerencia de Diseño y Evaluación del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República será el órgano responsable de la plataforma electrónica y elaborará, en coordinación con la gerencia de Prevención y Detección y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la entidad fiscalizadora, los documentos e instrumentos que viabilicen la implementación de la herramienta tecnológica.

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional para este año, efectuar la citada adquisición con un presupuesto de 213 millones 650,000 soles; es responsabilidad de los alcaldes el destino de los recursos que les serán transferidos.

Por ello, la Contraloría exhorta a estas autoridades a observar las buenas prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de víveres. Recuerda, además, hacer uso de otros procedimientos como las compras iguales o menores 8 UIT y el catálogo electrónico.

Abril de 2020

INFRACCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIR EL AISLAMIENTO SOCIAL


Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2020-IN, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, que especifica el monto de las multas por incumplir las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a escala nacional.

El reglamento precisa que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (86 soles) hasta el 10% de la UIT (430 soles). El plazo para que el infractor pague la sanción es de cinco días hábiles.

Las sanciones administrativas se imponen independientemente de la responsabilidad civil o penal que pudiera originarse por las acciones u omisiones como desobediencia a la autoridad y otros.

Los miembros de la Policía Nacional aplican la sanción de multa dependiendo de su gravedad y de acuerdo con lo señalado en la tabla de infracciones. Sin embargo, no se aplica la sanción a la persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir las infracciones, los casos fortuitos o de fuerza mayor; o en situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

Por el contrario, se considera un factor que agrava la responsabilidad del infractor la reincidencia en la comisión de la infracción, es decir, cuando haya sido sancionada con una o más infracciones; o si existe resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

El procedimiento administrativo sancionador está a cargo de los agentes de servicio encargados del control de identidad y de su inscripción en el registro informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria como parte del estado de emergencia nacional.

Se inicia cuando el personal de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte que un ciudadano está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de este incumplimiento, y le solicitará identificarse con su documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, entre otros.

Una vez identificado el infractor, el policía procederá en el acto a levantar el acta de infracción y sanción y el plazo para su pago en el Banco de la Nación.

La multa se cancelará en un plazo que no debe exceder los cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificado el acto administrativo de sanción, y será reducida en 25% si se compromete a pagar toda la multa en el plazo de dos días hábiles en el Banco de la Nación.

Los ciudadanos que consideren que la sanción es irregular, pueden apelar en la mesa de partes de la Policía Nacional donde se impuso la sanción, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de esta notificación de la multa.

La apelación será resuelta por el jefe de División de la región en un plazo no mayor de tres días hábiles, pudiéndose confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción.

Multas:

-        Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT).

-        Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT).


No se aplica la multa a las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.





Abril de 2020