Mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se
establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva
convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Las entidades del Sector Público de cualquier nivel
de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de
su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las
restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo
que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización
de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso,
variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Las entidades del Sector Público, dentro de su
capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de
la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes
y servicios que hayan contratado.
Las otras entidades del Sector Público deberán
adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.
Mayo de 2020
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