La Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº
000039-2020-SERVIR-PE aprobó la directiva sobre la aplicación del trabajo
remoto, el cual tiene por objeto desarrollar las normas complementarias para la
aplicación del trabajo remoto como parte de las medidas temporales
excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público
ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Establece las siguientes acciones a cargo de los
jefes inmediatos o a cargo de equipos funcionales:
(i) Asignar
tareas o actividades a los/as servidores/as que realizan trabajo remoto, a
través de medios o canales prioritariamente, informáticos, digitales o
telefónicos.
(ii) Supervisar
el cumplimiento de las tareas asignadas al/a la servidor/a.
Asimismo detalla las acciones a cargo del/de la
titular del órgano o unidad orgánica, las cuales son:
(i) Validar
la realización del trabajo remoto que efectúe el/la servidor/a sujeto/a a esta
modalidad.
(ii) Identificar
a los/las servidores/as que no pueden realizar trabajo remoto en su propio
órgano o unidad orgánica de origen, con el fin de comunicarlo a la Oficina de
Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que evalúe la procedencia de la
variación excepcional de funciones en otro órgano o unidad orgánica de la
entidad pública. Para dichos efectos, se requiere la conformidad del/de la
titular del órgano o unidad orgánica receptora.
(iii) Remitir
a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, una lista de
servidores/as donde se identifique a quienes: (a) realizan trabajo remoto de
manera integral o bajo modalidades mixtas de prestación del servicio,
detallando si se ha efectuado o no variación excepcional de funciones (b) se
encuentran bajo licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, (c)
optan por otros mecanismos compensatorios, (d) se encuentran realizando
cooperación laboral entre entidades públicas.
(iv) Comunicar
a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, cualquier
modificación que se efectúe a la lista detallada en el punto anterior.
Junio de 2020
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