sábado, 7 de junio de 2014

ENCARGATURA DEL CARGO DE ALCALDE



El colegiado, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones 420-2009-JNE, 659-2009-JNE y 777-2009-JNE), ha señalado que la encargatura constituye una acción personal característica del sector público, mediante la cual un funcionario o servidor público asume temporalmente todas las funciones asignadas a otro por circunstancias excepcionales fundamentadas, conforme a lo señalado por el artículo 82 del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, norma aplicable supletoriamente al caso de los regidores municipales.

Lla encargatura de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos que el alcalde no pueda ejercer sus funciones, debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular que las delega.

Asimismo, se consideraron determinadas condiciones para la validez de la encargatura del despacho de la alcaldía de un concejo, a saber:

Oportunidad: Cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones por las razones señaladas a continuación, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura otorgada, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión.

Motivación: La encargatura se debe a que el alcalde está impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o involuntarias:

Razones voluntarias: salidas fuera de la jurisdicción municipal debidamente autorizadas, vacaciones, licencias otorgadas conforme a ley.

Razones involuntarias: incapacidad física o mental temporal, detención policial, entre otros. Es necesario precisar que la declaratoria de vacancia o suspensión de alcaldes por el concejo municipal no tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el acuerdo de concejo correspondiente.

Temporalidad: La encargatura es por un tiempo determinado, por lo que no tiene vocación de permanencia. En todo caso, si la ausencia del alcalde se prolonga por más de 30 días consecutivos sin contar con la autorización del concejo municipal, se deberá considerar la posibilidad de declarar la vacancia del alcalde, conforme al numeral 4 del artículo 22 de la LOM.

Posición del encargado: La encargatura del despacho de la alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente.

Julio César Castiglioni Ghiglino


Lima, 29 de julio de 2011

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