El colegiado, en reiterada
jurisprudencia (Resoluciones 420-2009-JNE, 659-2009-JNE y 777-2009-JNE), ha
señalado que la encargatura constituye una acción personal característica del
sector público, mediante la cual un funcionario o servidor público asume
temporalmente todas las funciones asignadas a otro por circunstancias
excepcionales fundamentadas, conforme a lo señalado por el artículo 82 del
Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N.° 276, Ley
de Bases de la Carrera Administrativa, norma aplicable supletoriamente al caso
de los regidores municipales.
Lla encargatura de
funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las
funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos que el alcalde
no pueda ejercer sus funciones, debido a circunstancias voluntarias o
involuntarias. En ese sentido, la encargatura se diferencia de la delegación de
funciones, que tiene naturaleza específica y no implica la ausencia del titular
que las delega.
Asimismo, se consideraron
determinadas condiciones para la validez de la encargatura del despacho de la
alcaldía de un concejo, a saber:
Oportunidad: Cuando el alcalde se
encuentre impedido de ejercer sus funciones por las razones señaladas a
continuación, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente la
encargatura del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto
resolutivo que así lo establezca. No obstante, el alcalde o el concejo
municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice la encargatura
otorgada, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute
el teniente alcalde encargado durante su gestión.
Motivación: La encargatura se debe a
que el alcalde está impedido de ejercer sus funciones por razones voluntarias o
involuntarias:
Razones voluntarias: salidas fuera de la
jurisdicción municipal debidamente autorizadas, vacaciones, licencias otorgadas
conforme a ley.
Razones involuntarias: incapacidad física o
mental temporal, detención policial, entre otros. Es necesario precisar que la
declaratoria de vacancia o suspensión de alcaldes por el concejo municipal no
tiene efecto inmediato y solamente procede una vez consentido o ejecutoriado el
acuerdo de concejo correspondiente.
Temporalidad: La encargatura es por un
tiempo determinado, por lo que no tiene vocación de permanencia. En todo caso,
si la ausencia del alcalde se prolonga por más de 30 días consecutivos sin
contar con la autorización del concejo municipal, se deberá considerar la
posibilidad de declarar la vacancia del alcalde, conforme al numeral 4 del
artículo 22 de la LOM.
Posición del encargado: La encargatura del
despacho de la alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida
en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia.
Solamente en el caso que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir
tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así
sucesivamente.
Julio César Castiglioni Ghiglino
Lima, 29 de julio de 2011
No hay comentarios:
Publicar un comentario