El derecho al honor y buena reputación forma parte del
elenco de derechos fundamentales protegidos por la Constitución y está
estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; su objeto es proteger a
su titular contra el escarnecimiento o la humillación, ante sí o ante los
demás, incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o
información, puesto que la información que se comunique, en ningún caso, puede
resultar injuriosa o despectiva.
El Tribunal Constitucional declaró fundad la demanda
recaída en el Expediente Nº 02756-2011-PA/TC, interpuesta por Aquilino Cayetano Sanabria y el Sindicato
de Trabajadores contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la persona
de su alcalde, a fin de que cesen los actos que a su juicio violan sus
derechos, entre ellos, al honor y a la buen reputación, al haberse instalado
frente al local municipal carteles y folletos, distribuidos por todo el
distrito, consignando los nombres de algunos trabajadores con información sobre
procesos judiciales, las mismas que consideran falsas y que deñan su honor y
buena reputación.
El tribunal ordenó a los demandados el retiro inmediato
de cualquier tipo de panel o cartel, así como se suspenda la distribución de
todo tipo de material y/o folletos que atenten contra el honor y la buena
reputación de los demandantes. Al mismo tiempo, se ordena a los demandados se
abstengan de incurrir a futuro en similares prácticas que puedan afectar el
honor y la buena reputación del demandante y en general, de los miembros del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chorrillos y de cualquier persona.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
Lima, 22 de julio de 2011
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