DISPOSICIONES MUNICIPALES
El artículo 6º numeral 2) de la Ley de
Elecciones Municipales Nº 26854 establece que para ser elegido Alcalde o
Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,
cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las
disposiciones del artículo 35º del Código Civil.
Por su parte los artículos 33º y 35º del
Código Civil establecen que el domicilio se constituye por la residencia habitual
de la persona en un lugar y a la persona que vive alternativamente o tiene
ocupaciones habituales en varios 22º inciso 5) y último párrafo de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el cargo de alcalde o
regidor se declara vacante por el concejo municipal, por cambio de domicilio
fuera de la respectiva jurisdicción municipal y finaliza precisando que para
efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más
de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la
circunscripción territorial.
A su vez, el artículo 98º del mismo texto
legal, señala que el Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado
por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades
campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores y demás
formas de organización en un 40 %. Asimismo el artículo 102º precisa las
características del Consejo de Coordinación Distrital las mismas que están
integradas entre otros por los representantes de las organizaciones señaladas
en el Consejo de Coordinación Local Provincial. Además el artículo 109º
establece el delegado vecinal comunal que es elegido en forma directa por los vecinos
del área urbana o rural a la que representen y los artículos 112º y 113º del
dispositivo legal en referencia señala que los gobiernos locales promueven la
participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso
de todos los vecinos a la información y el vecino de su jurisdicción municipal
puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su
distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos de derecho de
elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos
municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser
informado, cabildo abierto, conforme a la ordenanza que lo regula,
participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones
vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza
vecinal, comités de gestión.
Los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 26300 Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos establecen que son
derechos de participación de los ciudadanos la iniciativa de Reforma
Constitucional; iniciativa en la formación de las leyes; referéndum; iniciativa
en la formación de dispositivos municipales y regionales; y, otros mecanismos
de participación establecidos, son derechos de control de los ciudadanos la
Revocatoria de Autoridades, remoción de Autoridades, demanda de Rendición de
Cuentas; y, otros mecanismos de control establecidos por la ley.
Nosotros sostenemos la tesis que para ser
candidato a los cargos de alcalde o regidor en una municipalidad distrital o
provincial de la República, se requiere ser vecinos de dichas localidades, es
decir, gozar de los derechos propios de la vecindad y discrepamos abiertamente
del domicilio múltiple plasmado en la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual
desnaturaliza el principio de vecindad. La vecindad es la permanencia continúa
de por lo menos de dos años de una persona en el ámbito territorial de una
misma localidad provincial o distrital, generada por el uso personal de una
inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida
familiar u otra actividad, o por otra parte, como residencia habitual para
fines de trabajo u oficio ordinario o diario con excepción de la que la origina
en el desempeño de un trabajo dependiente de instituciones públicas o privadas.
El requisito de la vecindad exige que la
obligación primaria de quienes ejercen función municipal es la de residir
dentro de la jurisdicción, privilegiándose el concepto de vecindad, el mismo
que cumplido el plazo legal permite al “vecino”, el goce de la plenitud de
derechos que le confiere tal categoría quedando supeditado el ejercicio de
tales derechos a la permanencia de manera continúa dentro de la jurisdicción
municipal en la cual fueron elegidos.
En los últimos procesos electorales
municipales que tienen carácter vecinal y no político hemos visto con vergüenza
ajena que se han postulado a los distritos o provincias personas que no viven
en los referidos lugares y lo hacen presentando una constancia policial
irregular o un contrato de alquiler fraudulento sin el respectivo pago a la
SUNAT, con Recibo otorgado por el Banco de la Nación justificando de esta
manera su postulación para no ser objeto de tacha.
La condición de vecino de una Municipalidad
otorga una serie de derechos e implica unas obligaciones, la participación
activa del ciudadano en las estructuras básicas de la comunidad. La Asamblea
General de Ciudades Capitales Iberoamericanas, celebrada en México, aprobó la
<< Carta Universal de los derechos del Vecino >>; la que contiene
una tabla de derechos y deberes que constituyen el Estatuto del Vecino, donde
se establece que para que este tenga la condición de vecino debe vivir en el
lugar donde refiere.
El vecino tiene derecho a ser elector y ser
elegible en las elecciones municipales del lugar donde reside, esto es un
derecho privativo de los vecinos.
Por lo cual quien no ostenta tal condición no
puede ser calificado como vecino.
El vecino tiene derecho a ser elector y ser
elegible en las elecciones municipales del lugar donde reside, esto es un
derecho privativo de los vecinos. Por lo cual quien no ostenta tal condición no
puede ser calificado como vecino.
El vecino tiene derecho a participar en la
gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, tiene derecho a utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los
servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales. Esto
en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir
la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio
público, de constituir una competencia municipal propia de carácter
obligatorio.
El vecino tiene derecho a ser informado,
previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal,
así como a pedir que se celebre consultas populares sobre cuestiones de interés
local. Correlativamente a estos derechos, tiene el deber de contribuir mediante
las prestaciones económicas y personales legalmente previstas en la Ley como
son el pago de impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios, si no tiene
derecho y obligaciones con el lugar donde ejerce el cargo edilicio, no puede
tener la categoría de vecino residente.
Los tribunales españoles han señalado que los
derechos de los vecinos no son meras declaraciones programáticas sino que
constituyen verdaderos derechos públicos subjetivos, exigibles y ostentar la
titularidad de un interés directo en cualquier asunto municipal que afecte a
los intereses generales.
A nuestro juicio no puede ser Alcalde o
Regidor de un distrito o provincia quien no ostenta la condición de vecino por
ende la de residente, es decir, debe vivir en el distrito y debemos dejar de
lado la mala costumbre que tenemos autoridades elegidas por votación popular
que no conocen su propia localidad por cuanto estos no tienen residencia en los
lugares donde gobiernan y no conocen las propias necesidades ni la realidad del
lugar, con lo cual tenemos autoridades que no se identifican con la
problemática de su localidad.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 20 AL 26 DE JULIO DE 2006 – EDICIÓN N° 331
SEMANA DEL 20 AL 26 DE JULIO DE 2006 – EDICIÓN N° 331
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