sábado, 17 de mayo de 2014

LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES MUNICIPALES         

                                                                      
1.    LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Servicio público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y continúa por una organización pública.

El servicio público, es para SABINO ALVAREZ una coordinación, o conjunto de actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el Estado, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente necesidades públicas, de una manera regular y continua.

Es una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que requiere cierta actividad para la organización del servicio.

La doctrina clásica del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de los usuarios en base a dos principios fundamentales. De un lado, su naturaleza legal y reglamentaria. De otro su régimen jurídico público. De estos dos  principios se han deducido una serie de reglas fundamentales que han  caracterizado a la situación de los usuarios como objetiva, general y exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional a los servicios públicos.´

Para la mejor prestación de los servicios públicos, se realizan una serie de actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios económicos no subsiste, y si bien la exacción es una actividad jurídico-administrativa.

ALZAMORA VALDEZ señala, el fin del Estado, es la realización del bien común se debe “fomentar el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la población y el progreso de la localidad”.

Los órganos descentralizados son políticamente una célula del organismo nacional, administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte del territorio nacional y tienen las siguientes características.

-       Convivencia territorial de familias en torno a los servicio.

-       Comunidad de habitación, expresadas en las relaciones de vecindad, ya sea formando ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios públicos.

-       Problemas, necesidades e intereses comunes que contemplar y solucionar para el uso y disfrute de los servicios.

-       Órgano administrativo que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de éste. La autonomía para administrar sus intereses, y dirigir los servicios locales a su cargo.

-       Prestación de los servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.

DE VALLE precisa que la noción de servicio público había que referirla a aquellas actividades dirigidas  la satisfacción de intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo ámbito deben realizar el Estado.

BERGEL señala: El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos el mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin estos servicios no podría haber vida urbana. la ciudad es, por tanto, más que una habitación humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad ecológica de servicios.

ALCIDES GRECA nos dice que el servicio público es toda prestación concreta del Estado o de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas, es realiza directamente por la administración públicas o indirectamente por los particulares, mediante concesión, arriendo en la que se determinan las condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.

El derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear el servicio.

La Ciencia del Derecho Administrativo ha exigido normalmente una cierta unanimidad doctrinal en considerar al servicio público y a las relaciones seguridad del mismo entre la Administración y los usuarios, sometidas aun régimen jurídico-público. La idea de un régimen jurídico especial patrocinada por JEZE y aceptada por la doctrina clásica, destaca la consustancial que para el servicio público es su procedimiento público de gestión, de forma que, como señala GASCON Y MARIN, no basta que la Administración satisfaga la necesidad pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público. En parecidos términos GARCIA OVIEDO, quien, entre otras notas, considera como signo particular del servicio público la presencia del imperium y del poder de la administración.

En sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del servicio y su funcionamiento mismo. Para aquél los agentes públicos pueden o deber servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están obligados a hacerlo. Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público. El poder de disposición sobre el servicio implicará fundamentalmente que la Administración, el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.

Esta es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los servicios estatales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la Administración titular del servicio está siempre presente durante su existencia, resaltando el carácter Instrumental y no esencial de las normas del Derecho privado.


Continuará…



Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 333



2.    CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO PÚBLICO
El servicio público, así entendido, según ALCIDES GRECA y RAFAEL BIELSA, presenta las siguientes características:
A.   Es una ordenación de elementos y actividades para un fin: Que el fin es la satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.
B.   Que el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.
C.   Que esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial de los servicios privados.
D.   La generalidad, porque es igual para todos.
E.   La uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas para la misma clase; y
F.    Su continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.
Otras de las características de los servicios públicos, es su exigibilidad por los usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el cumplimiento de una obligación general a favor de la comunidad, a fin de garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público, los vecinos son los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha comprometido a realizarla. Es procedente bajo todo punto de vista la acción del usuario orientada a obtener la existencia regular y normal del servicio.
Según la regla formulada por JEZE, el usuario de los servicios públicos se encuentra en una situación general e impersonal, derivada de la ley del servicio y sin que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello supone, fundamentalmente, de un lado, que la situación de usuario es la misma para todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.
APPLETON en su Traité elementaire du contenticux-administrativo define el servicio público como una organización del poder público que tiene como misión satisfacer por vía administrativa necesidades generales.
Este régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del servicio actúa como el acto-regla creador de una situación jurídica general, que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto-condición que sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario, no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente por la ley del servicio.
Según MARIO ALZAMORA, si el usuario no dispusiera de las acciones, su derecho a la prestación de los servicios públicos sería meramente nominal y aquellos quedarían sujetos al arbitrio o al capricho de quienes se comprometieron a ofrecerlos o a la gestión que con tal propósito hicieran los agentes públicos. Los servicios públicos, como los que presta el Estado, se clasifican de acuerdo con diversos criterios. Algunos tratadistas dividen los servicios públicos en atención a su naturaleza en esenciales que son imprescindibles y secundarios que pueden o no realizarse, GRECA considera, sin embargo, con respecto a esta división, que todos los servicios adquieren en carácter de esenciales desde el momento que corresponden al poder estatal.
3.     DIVISIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO
Los servicios públicos municipales según el tratadista español GARCÍA OVIEDO son:
A.   Comunes, son aprovechables por todas las personas que pertenecen a una comunidad o sociedad dentro de la estructura del Estado.
B.   Especiales, se ofrecen a determinadas personas, por cuanto no todas las personas pueden gozar de los servicios públicos dependiendo de las condiciones económicas y de la necesidad que estos requieran.
C.   Exclusivos porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos.
D.   Los concurrentes pueden ser realizados también por particulares.
Para la escuela de BURDEOS no existía duda de que la relación que ligaba al usuario con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad de los sujetos intervinientes.
Para DUGUIT y JEZE existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos planos distintos, no llegando una a formar un acuerdo que tenga como efecto la constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya predeterminada por la ley.
Como señala BONNARD “No hay contrato, sino simplemente dos actos unilaterales; un acto regla, que es la ley del servicio, y un acto condición, que es la señal de la manifestación de voluntad del usuario”.
4.     OBLIGATORIEDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son:
  1. La obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen determinadas prestaciones a los órganos públicos.
  2. La necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el progreso de la comunidad; y
  3. Los potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer finalidades de mejoramiento individual y social.

5.     CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
  1. Los propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente, ya a través de concesionarios.
  2. Impropios son los que el Estado no presta directamente ni a través de concesionarios, sino que se limita a ejercer ellos funciones reglamentarias y de fiscalización.
  3. Servicios directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades.
  4. Servicios indirectos, constituyen medios para la realización de los directos.los llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios públicos, representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la administración.
6.     ROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“En este mismo sector de atribuciones, corresponde al Estado, de acuerdo con la mayoría de la legislaciones, otra tarea importante, la promoción social que comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de asistencia social, la prevención y el cuidado de los ciudadanos corresponde al Estado la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en armonía con sus necesidades sociales y económicas. El servicio público representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir, la paz social duradera”.
Se trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la colectividad en su conjunto. Frente a los mismos, los gobernantes se encuentran en una situación en la que la creación de un servicio público constituye una cuestión de oportunidad, cuya apreciación es absolutamente discrecional.
Para JEZE queda perfectamente clara la distinción entre el poder de los gobernantes de apreciar la oportunidad de crear un servicio público y el ejercicio de ese poder, el cual está sometido a numerosas normas relativas a la competencia, forma y procedimiento a seguir. La doctrina italiana, mantenida primero por DE VALLES y luego por ALESSI, según la cual la noción de servicio público ha de construirse a partir de los servicios públicos utí singuli, de los servicios prestacionales, idea ésta mantenida asimismo la doctrina francesa más reciente, en las que su objeto es la satisfacción de un interés o necesidad de carácter individual y cuya asunción por el Estado se basa en su dimensión colectiva.
Los gobernantes no se encuentran siempre investidos de un poder de apreciación de la oportunidad de actuar, sino que, por el contrario la ley les impone con frecuencia la obligación de actuar. Ello ha dado pie, sin embargo, sobre todo en la doctrina francesa, a que se hay asociado frecuentemente actividad de la Administración y derecho de los administrados a la misma y a sus consecuencias.




Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 10 AL 16 DE AGOSTO DEL 2006 – EDICIÓN N° 334


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