DISPOSICIONES
MUNICIPALES
1.
LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Servicio
público, es un servicio técnico hecho al público de una manera regular y
continúa por una organización pública.
El
servicio público, es para SABINO ALVAREZ una coordinación, o conjunto de
actividades jurídico-administrativas, financieras y técnicas que organizan el
Estado, por pertenecer a su iniciativa, encaminadas a satisfacer económicamente
necesidades públicas, de una manera regular y continua.
Es
una coordinación o conjunto de actividades jurídico-administrativas, que
requiere cierta actividad para la organización del servicio.
La
doctrina clásica del servicio público ha sistematizado la situación jurídica de
los usuarios en base a dos principios fundamentales. De un lado, su naturaleza
legal y reglamentaria. De otro su régimen jurídico público. De estos dos principios se han deducido una serie de
reglas fundamentales que han
caracterizado a la situación de los usuarios como objetiva, general y
exorbitante, sin mayores matizaciones, con lo cual estos se han encontrado
situados en un plano recepticio y de adhesión incondicional a los servicios
públicos.´
Para
la mejor prestación de los servicios públicos, se realizan una serie de
actividades jurídico-administrativas, que tiendan a la eficacia del mismo y al
cumplimiento de las metas y objetivos. El servicio público sin medios
económicos no subsiste, y si bien la exacción es una actividad
jurídico-administrativa.
ALZAMORA
VALDEZ señala, el fin del Estado, es la realización del bien común se debe “fomentar
el espíritu comunitario y crear todas las condiciones que fueran necesarias
para la mejora de su base económica mediante el trabajo, la adecuación del
ambiente físico y la organización del equipamiento para el bienestar de la
población y el progreso de la localidad”.
Los
órganos descentralizados son políticamente una célula del organismo nacional,
administrativamente un núcleo del servicio público y geográficamente una parte
del territorio nacional y tienen las siguientes características.
- Convivencia
territorial de familias en torno a los servicio.
- Comunidad
de habitación, expresadas en las relaciones de vecindad, ya sea formando
ciudades, agrupaciones rurales, caseríos o pueblos, unidos por los servicios
públicos.
- Problemas,
necesidades e intereses comunes que contemplar y solucionar para el uso y
disfrute de los servicios.
- Órgano
administrativo que atienda los servicios y resuelva los problemas derivados de
éste. La autonomía para administrar sus intereses, y dirigir los servicios
locales a su cargo.
- Prestación
de los servicios públicos locales que le corresponde sin ingerencia del
Gobierno Central y por los medios de gestión que le son propios.
DE
VALLE precisa que la noción de servicio público había que referirla a aquellas
actividades dirigidas la satisfacción de
intereses individuales de los particulares, los cuales no son sólo su condición
o presupuesto, sino medio para la satisfacción del interés público. Los
instrumentos del bienestar son los servicios públicos que en su respectivo
ámbito deben realizar el Estado.
BERGEL
señala: El habitante de la ciudad, aunque está dispuesto a vivir en un nivel
muy bajo, necesita de los servicios públicos porque no puede proporcionárselos
el mismo. La ciudad sirve a sus necesidades por obligación. Sin estos servicios
no podría haber vida urbana. la ciudad es, por tanto, más que una habitación
humana, un lugar donde la gente vive y trabaja. Es, sobre todo, una gran unidad
ecológica de servicios.
ALCIDES
GRECA nos dice que el servicio público es toda prestación concreta del Estado o
de la actividad privada, que tendiendo a satisfacer necesidades públicas, es
realiza directamente por la administración públicas o indirectamente por los
particulares, mediante concesión, arriendo en la que se determinan las
condiciones técnicas y económicas en que debe prestarse, a fin de asegurar su
mejor costo, efectividad, continuidad y eficacia.
El
derecho al servicio sólo es posible encuadrarlo dentro del reconocimiento previo
de un derecho público subjetivo en el que precisamente el servicio público
actúe como garantía jurídica de su satisfacción. La obligación de la
Administración es tanto la de llevar a cabo la prestación como la de crear el
servicio.
La
Ciencia del Derecho Administrativo ha exigido normalmente una cierta unanimidad
doctrinal en considerar al servicio público y a las relaciones seguridad del
mismo entre la Administración y los usuarios, sometidas aun régimen
jurídico-público. La idea de un régimen jurídico especial patrocinada por JEZE
y aceptada por la doctrina clásica, destaca la consustancial que para el
servicio público es su procedimiento público de gestión, de forma que, como
señala GASCON Y MARIN, no basta que la Administración satisfaga la necesidad
pública; es preciso que lo haga usando de sus prerrogativas de derecho público.
En parecidos términos GARCIA OVIEDO, quien, entre otras notas, considera como
signo particular del servicio público la presencia del imperium y del poder de
la administración.
En
sus Principios Generales, JEZE distingue entre la puesta en funcionamiento del
servicio y su funcionamiento mismo. Para aquél los agentes públicos pueden o
deber servirse de los procedimientos del Derecho público, pero no siempre están
obligados a hacerlo. Por el contrario, el funcionamiento del Derecho Público.
El poder de disposición sobre el servicio implicará fundamentalmente que la
Administración, el supuesto de que la ley le habilite para ello, fijará las
condiciones del mismo, su funcionamiento, modalidades de prestación.
Esta
es una de las razones por las cuales tienden a vincularse y a fusionarse los
servicios estatales, lo que hace que sea cada vez más difícil establecer una
delimitación de competencias. La presencia del poder de disposición de la
Administración titular del servicio está siempre presente durante su
existencia, resaltando el carácter Instrumental y no esencial de las normas del
Derecho privado.
Continuará…
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 333
SEMANA DEL 03 AL 09 DE AGOSTO DE 2006 – EDICIÓN N° 333
2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
PÚBLICO
El
servicio público, así entendido, según ALCIDES GRECA y RAFAEL BIELSA, presenta
las siguientes características:
A. Es
una ordenación de elementos y actividades para un fin: Que el fin es la
satisfacción de una necesidad pública donde haya necesidades de interés general
que no sean satisfechas por el régimen del servicio privado.
B. Que
el servicio público implica la acción de una personalidad pública, aunque no
siempre sean las personas administrativas las que asuman esta empresa.
C. Que
esta acción cristalice en una serie de relaciones jurídicas constitutivas de un
régimen jurídico especial, distinto, por tanto, del régimen jurídico especial
de los servicios privados.
D. La
generalidad, porque es igual para todos.
E. La
uniformidad, en mérito de la cual sus exigencias y tarifas deben ser las mismas
para la misma clase; y
F. Su
continuidad y regularidad, esto es, la permanencia de la actividad.
Otras
de las características de los servicios públicos, es su exigibilidad por los
usuarios. Los usuarios gozan de un derecho público subjetivo de demandar el
cumplimiento de una obligación general a favor de la comunidad, a fin de
garantizar la eficacia y el cumplimiento del servicio público, los vecinos son
los destinatarios del servicio y, por tanto, tienen personería para exigir su
prestación dentro de las condiciones acordadas por la entidad pública que se ha
comprometido a realizarla. Es procedente bajo todo punto de vista la acción del
usuario orientada a obtener la existencia regular y normal del servicio.
Según
la regla formulada por JEZE, el usuario de los servicios públicos se encuentra
en una situación general e impersonal, derivada de la ley del servicio y sin
que en ningún momento pueda considerarse individualizada. Ello supone,
fundamentalmente, de un lado, que la situación de usuario es la misma para
todos aquellos sujetos que se encuentran en una misma situación de hecho.
APPLETON
en su Traité elementaire du contenticux-administrativo define el servicio
público como una organización del poder público que tiene como misión
satisfacer por vía administrativa necesidades generales.
Este
régimen posee un mecanismo de funcionamiento sumamente simple. La ley del
servicio actúa como el acto-regla creador de una situación jurídica general,
que es asumida por la Administración por motivaciones extrajurídicas y, en todo
caso, no fiscalizables. La inclusión del usuario en el régimen del servicio se
efectúa a extrajurídicas y, en todo caso, no fiscalizables. La inclusión del
usuario en el régimen del servicio se efectúa a través de un acto-condición que
sirve de instrumento de aplicación de la situación general, bien entendido que
la determinación que aquí se opera es exclusivamente de la persona del usuario,
no de sus poderes o de sus deberes, los cuales viene fijados exhaustivamente
por la ley del servicio.
Según
MARIO ALZAMORA, si el usuario no dispusiera de las acciones, su derecho a la
prestación de los servicios públicos sería meramente nominal y aquellos
quedarían sujetos al arbitrio o al capricho de quienes se comprometieron a
ofrecerlos o a la gestión que con tal propósito hicieran los agentes públicos.
Los servicios públicos, como los que presta el Estado, se clasifican de acuerdo
con diversos criterios. Algunos tratadistas dividen los servicios públicos en
atención a su naturaleza en esenciales que son imprescindibles y secundarios
que pueden o no realizarse, GRECA considera, sin embargo, con respecto a esta
división, que todos los servicios adquieren en carácter de esenciales desde el
momento que corresponden al poder estatal.
3. DIVISIÓN DEL SERVIDOR
PÚBLICO
Los
servicios públicos municipales según el tratadista español GARCÍA OVIEDO son:
A. Comunes, son aprovechables por todas las
personas que pertenecen a una comunidad o sociedad dentro de la estructura del
Estado.
B. Especiales, se ofrecen a determinadas personas,
por cuanto no todas las personas pueden gozar de los servicios públicos
dependiendo de las condiciones económicas y de la necesidad que estos
requieran.
C. Exclusivos
porque son prestados por órganos públicos o por delegación de éstos.
D. Los
concurrentes pueden ser realizados también por particulares.
Para
la escuela de BURDEOS no existía duda de que la relación que ligaba al usuario
con el servicio público estaba predeterminada por su ley orgánica de manera
completa, sin que quedara el más mínimo resquicio a la autonomía de la voluntad
de los sujetos intervinientes.
Para
DUGUIT y JEZE existen dos voluntades diferentes, si bien ambas se mueven en dos
planos distintos, no llegando una a formar un acuerdo que tenga como efecto la
constitución de una situación jurídica nueva, en cuanto tal situación viene ya
predeterminada por la ley.
Como
señala BONNARD “No hay contrato, sino simplemente dos actos unilaterales; un
acto regla, que es la ley del servicio, y un acto condición, que es la señal de
la manifestación de voluntad del usuario”.
4. OBLIGATORIEDAD DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
En
cuanto a su obligatoriedad, los servicios públicos son:
- La
obligatoriedad emana de la Constitución o de la ley que imponen
determinadas prestaciones a los órganos públicos.
- La
necesidad deriva de una exigencia que obliga a la administración pública a
tomar a su cargo actividades imprescindibles para el bienestar y el
progreso de la comunidad; y
- Los
potestativos son asumidos por la administración, a fin de satisfacer
finalidades de mejoramiento individual y social.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
- Los
propios son los que presta o debe prestar el Estado, ya sea directamente,
ya a través de concesionarios.
- Impropios
son los que el Estado no presta directamente ni a través de
concesionarios, sino que se limita a ejercer ellos funciones
reglamentarias y de fiscalización.
- Servicios
directos, se dirigen en forma inmediata a la satisfacción de necesidades.
- Servicios
indirectos, constituyen medios para la realización de los directos.los
llamados servicios indirectos no constituyen verdaderos servicios
públicos, representan formas de ejercicio de un poder que corresponde a la
administración.
6.
ROL
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“En
este mismo sector de atribuciones, corresponde al Estado, de acuerdo con la
mayoría de la legislaciones, otra tarea importante, la promoción social que
comprende la protección de las personas más necesitadas, las instituciones de
asistencia social, la prevención y el cuidado de los ciudadanos corresponde al
Estado la planificación local que es una ciencia y un arte, un movimiento
político interesado en la dirección del crecimiento y trazado de los pueblos en
armonía con sus necesidades sociales y económicas. El servicio público
representa la actividad de la Administración, que se propone el mejoramiento de
las condiciones materiales, intelectuales y morales de la población, es decir,
la paz social duradera”.
Se
trata, por tanto, de una serie de objetivos y de una serie de necesidades no
individualizadas, generales, en cuanto sólo pueden ser imputables a la
colectividad en su conjunto. Frente a los mismos, los gobernantes se encuentran
en una situación en la que la creación de un servicio público constituye una
cuestión de oportunidad, cuya apreciación es absolutamente discrecional.
Para
JEZE queda perfectamente clara la distinción entre el poder de los gobernantes
de apreciar la oportunidad de crear un servicio público y el ejercicio de ese
poder, el cual está sometido a numerosas normas relativas a la competencia,
forma y procedimiento a seguir. La doctrina italiana, mantenida primero por DE
VALLES y luego por ALESSI, según la cual la noción de servicio público ha de
construirse a partir de los servicios públicos utí singuli, de los servicios
prestacionales, idea ésta mantenida asimismo la doctrina francesa más reciente,
en las que su objeto es la satisfacción de un interés o necesidad de carácter
individual y cuya asunción por el Estado se basa en su dimensión colectiva.
Los
gobernantes no se encuentran siempre investidos de un poder de apreciación de
la oportunidad de actuar, sino que, por el contrario la ley les impone con
frecuencia la obligación de actuar. Ello ha dado pie, sin embargo, sobre todo
en la doctrina francesa, a que se hay asociado frecuentemente actividad de la
Administración y derecho de los administrados a la misma y a sus consecuencias.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 10 AL 16 DE AGOSTO DEL 2006 – EDICIÓN N° 334
SEMANA DEL 10 AL 16 DE AGOSTO DEL 2006 – EDICIÓN N° 334
No hay comentarios:
Publicar un comentario