DISPOSICIONES
MUNICIPALES
La Ley de Partidos Políticos – Ley Nº 28094,
en su artículo 18º que regula la afiliación a los partidos políticos, el cual
señala que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre
y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada
de no pertenecer a otro partido político, además de cumplir con los requisitos
que establezca el estatuto. Quienes se afilien a un partido político durante el
período a que se contrae el artículo 4º de esta ley, solo adquieren los
derechos que su Estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso
electoral. El partido político entrega una vez al año el padrón de afiliados
actualizando al Registro de Organizaciones Políticas locales, los afiliados a
un partido inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de
anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral
que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que
pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción y que este no
presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por
más de un alista de candidatos.
En este artículo se regula los derechos,
deberes, impedimentos y los requisitos de las personas naturales que adquieran
la condición de afiliados de cualquier partido político.
Como parte del derecho constitucionalmente
amparado, se dispone que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden
afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Debiendo para tal fin
como requisito para dicha afiliación, la de no pertenecer a otro partido
político dejando constancia de esto, a través de la presentación de un
Declaración Jurada de no pertenecer a otro partido político, por otro lado el
articulo 4º de la Ley Nº 28094 precisa que el Registro de Organizaciones
Políticas esta cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de
carácter público y esta abierto permanentemente, excepto en el plazo que corren
entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de
cualquier proceso electoral.
Debiéndose entender, este plazo corre entre
el cierre de las inscripciones de los candidatos y un mes después de la
conclusión de cualquier proceso electoral sea a nivel de gobierno central o
gobiernos regionales, este plazo es trasladado para establecer la vigencia de
los derechos que las personas adquieren por afiliarse a un partido político y
que lo efectúen durante este periodo.
En este sentido, la prohibición para los
afiliados de un partido político a presentarse como candidatos por un segundo
partido, si previamente no han renunciado a sus respectivos partidos con cinco
meses de anterioridad al cierre de las inscripciones del proceso electoral,
está claramente definido en la ley, es decir para el caso de las próximas
elecciones municipales, el último día para la inscripción de candidatos vence,
con lo cual la fecha para haber renunciado al partido político al cual
pertenecía, venció el 20 de marzo de
2006. En consecuencia, a la fecha es extemporánea la renuncia de un partido
político para presentarse como candidato por otro.
Sin embargo, el dispositivo legal prevé una
excepción para este caso, mediante el cual si se le otorgan a miembros de un
partido político la autorización para participar en las elecciones como
candidato de un segundo partido político, siempre y cuando exista autorización
expresa de esta, adjuntado dicha autorización para la inscripción de su
candidatura, debiendo además el segundo partido político no presentar candidato
en la misma circunscripción.
Julio César Castiglioni
Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 11 AL 17 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 321
SEMANA DEL 11 AL 17 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 321
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