DISPOSICIONES MUNICIPALES
Los derechos humanos, que derivan de la
naturaleza del hombre y preexisten al Estado, ah constituido una de las
principales preocupaciones de la especulación llamada Derecho Natural.
Los jurisconsulto romanos esbozaron un
conjunto de leyes y principios llamados por los estoicos “prima naturalis” que despertando
en todos los seres vivos el instinto de su propia conservación deben reputarse
comunes a los hombres”, Gayo identifico el derecho natural con el jus gentiun “añadiendo sin embargo, que
para que esto fuera aceptado por todos debía considerarse establecido entre
ellos por la misma razón natural”, Paulo buscó un fundamento ideal.
El más elevado exponente del naturalismo
cristiano medieval, Santo Tomás de Aquino, exalta a la persona humana como el
ser más elevado de la creación, cuya naturaleza racional y libro es fuente de
sus derechos individuales y sociales, porque como ser eminentemente social,
pertenece a la sociedad, cuya causa final es el bien común.
La inquietud política moderna se volcó hacia
la defensa de la libertad del hombre considerando como individuo frente al
creciente poder del Estado.
De tal principio se desprende que el
gobernante no debe dictar ni aplicar leyes y decretos “arbitrarios e
improvisados” ni disponer de los bienes de los ciudadanos in su consentimiento.
El gobernante tiene como deber esencial y primario ceñirse a la ley. “Siempre
que la ley acaba, la tiranía empieza, si es la ley transgredida es para el daño
ajeno”.
El valor intrínseco del Hombre es la
dignidad. Por eso su preservación es problema que preocupa a la sociedad
nacional e internacional contemporáneas.
La dignidad humana para su vigencia, necesita
de la libertad, la seguridad jurídica y la justicia. A la libertad debe el
hombre la garantía de su realización en cuanto a los valores físicos y del
espíritu. La seguridad jurídica le proporciona el ordenamiento que asegura la
inviolabilidad de sus derechos e intereses, y le permite dirigirse al logro de los
fines que se ha propuesto. La justicia lo inspira, y orienta sus pasos al
objetivo de un orden justo a través del derecho.
Los derechos humanos, precisamente
corresponden al ámbito del derecho que protege la dignidad humana, en las
instituciones y garantía constitucionales.
Se puede decir que los Derecho Humanos tengan
vida independiente y anterior a la vida en sociedad. Estos derechos necesitan
previamente de un reconocimiento y una consagración por la sociedad política,
en base al reconocimiento de que la dignidad del hombre es el supremo valor de
la Sociedad y el Estado.
Así tendremos la existencia de derechos
individuales y la existencia de derechos sociales, los derechos individuales
serán privilegios del hombre, es decir, que vienen con él y le atañen a su
persona en forma particular, los derechos sociales surgen de la naturaleza
social que la caracteriza.
El maestro ALZAMORA VALDEZ señala que los
Derechos Humanos son “Atributos esenciales de la persona, entendida como
individualidad inteligente y libre, que constituye el fundamento de su
dignidad, tales atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya razón
deben ser reconocidos y respetados por la sociedad, el Estado y la Comunidad
Internacional”.
CAMPILLO SAENZ sostiene que los Derechos Humanos
son “Un conjunto de exigencias que derivan de la naturaleza de la persona
humana”.
Creemos que los Derechos Humanos por su
contenido, son los derechos civiles, políticos, culturales, económicos y
sociales que pertenecen a la especia humana.
Los Derechos Humanos son derechos morales
universales, algo que todos los hombres en todas parten en cualquier época
deberán tener, algo de lo cual nadie debería ser privado sin afrentar grave a
la justicia, algo que pertenece a cada ser humano simplemente por el hecho de
ser hombre.
Raúl Ferrero, sostiene que los Derechos
Humanos derivan de 2 ideas fundamentales: La Libertad y la Igualdad Los Derechos que se derivan de la idea “Libertad”
pueden ser agrupados en: Libertad Personal: que es la libertad física, inviolabilidad de domicilio, el secreto de
correspondencia, el derecho de propiedad privada. Libertad de Conciencia: que es la libertad de manifestación,
opinión, libertad de pensamiento, expresión, libertad de prensa, reunión,
propaganda, coacción política, asociación, religión, enseñanza, petición. Libertad
de Trabajo: que es la sindicalización y
derecho a la retribución decorosa y equitativa. Libertad de Industria y
Comercio: que es toda actividad
económica lícita.
Los derechos derivados de la idea “igualdad”
pueden ser agrupados en: Igualdad de sufragio, igualdad de Acceso a los cargos
públicos, proporcionalidad de las cargas públicas (impuestos). Igualdad ante la
ley.
El debate mundial en tomo a la soberanía, la
libre determinación, el disfrute de las riquezas naturales y el respeto a la
inviolabilidad del fuero ciudadano ha introducido en nuevo contenido al derecho
internacional. Y en pues debate se enmarca también el problema de los derechos
humanos. Se trata entonces de un asunto que concierne ya al derecho
internacional y no solamente al derecho nacional. Sin embargo esta preocupación
ha dado origen a la “Intervención Humanitaria” de algunos pueblos por parte de
las grandes potencias, en nombre de una supuesta defensa de derechos
amenazados. Los tratados internacionales han servido a su vez para la
protección de grupos étnicos y raciales en el siglo XIX en el siglo XX se les
usa en procura de establecer mejores condiciones de trabajo, para la
supervisión por las Naciones Unidad de Administración de los territorios
sujetos a mandatos y la protección de los derechos humanos, en 1948, donde se
fijó una amplia y definida posición en esta materia. No sólo proclama, ese
documento los derechos y libertades políticas y civiles, sino también los
derechos económicos, sociales y culturales.
De esta manera la declaración sirve como
modelo para las legislaciones nacionales, que incorporan a sus cartas políticas
el importante tema de los derechos humanos, sirve igualmente para medir la
conducta de los Estados Nacionales en dicha materia.
Finalmente diremos que los Derechos Humanos
constituyen un compuesto cohesionado de libertades y derechos civiles,
políticos, sociales, económicos y culturales de validez universal, propios de
la especie humana e inherentes a la dignidad que por su propia esencia tiene.
Pero, todo esto se funda en el valor “libertad”,
que es condición inicial de los derechos humanos, en cuales quiera de las
organizaciones en que funciona la vida comunitaria: familia, nación, comunidad
internacional.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL
SEMANA DEL 04 AL 10 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N°320
SEMANA DEL 04 AL 10 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N°320
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