sábado, 17 de mayo de 2014

FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

DISPOSICIONES MUNICIPALES

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. La autonomía municipal constituye una garantía institucional, esto es un Instituto constitucionalmente protegido, la que supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades.

Sobre la función normativa debe hacerse hincapié que la autonomía política comprende la autorregulación, conforme se consagra en el artículo 194º de la Constitución que el consejo municipal (que es una suerte de parlamento municipal integrado por el alcalde y los regidores) tiene la facultad de fiscalizar y normar en materia municipal; que tal decisión se cimenta en la teoría de la reserva constitucional o reserva legal, en cuya virtud la formación en el ámbito municipal queda reservada al legislador municipal.

La función legislativa o normativa municipal la realiza el legislador municipal vía ordenanzas, que son en puridad leyes municipales; diapositivas o normas jurídicas (en el más estricto sentido) que regulen al ámbito competencial municipal y, en general, atienden la necesidad normativa que presenta la problemática local o municipal. El legislador constituyente le ha dado a la ordenanza municipal rango de ley, al establecer en el artículo 200º inciso 4) de la Constitución, al referirse a las normas impugnables por causal de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que tiene rango de ley; al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general.

El rango significa “…índole, clase, categoría, calidad,…” Por lo tanto, el rango de ley significa, clase, categoría y calidad de ley. En tal sentido, si por disposición constitucional la ordenanza municipal tiene rango de ley, consecuentemente tiene índole, clase, categoría y calidad de ley; raciocinio que permite arribar a la conclusión que la Ley del Congreso y la Ordenanza Municipal tienen igual índole, clase, categoría y calidad, diferenciándose únicamente en la materia normativa que corresponde a cada uno.

Así, mediante el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se aprobó la Directiva Nº 004-82-UBAO/DNR, “Normas para la Formulación, Aprobación y Revisión y/o Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP)”; y, la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de los Organismos de la Administración Pública”.

En ese sentido, se emitió la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que aprobó la Directiva Nº 002-95-INAP/DNP, “Lineamientos Técnicos para Formular los documentos de gestión en un marco de modernización administrativa”, cuyo objetivo relevante es facilitar a las entidades de la administración pública, planear sus estructuras de organización, diseñar la planta orgánica de cargos y elaborar los respectivos documentos de gestión bajo los criterios de simplicidad y flexibilidad.

Asimismo, se tiene la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DNR que aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP para la “Formulación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las entidades del sector público”; como documento en lo cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y eventual, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal. El presupuesto Analítico de Personal será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia.

De otra parte, mediante la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la Directiva Nº 001-95-UBAO/DNR, “Normas para la Formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF)”, como documento normativo que describe las funciones específicas a nivel del cargo o puesto de el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación del Personal.

Es el caso, que con relación al Cuadro de Asignación del Personal (CAP), se ha emitido el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicada el 18 de junio del 2004, que “Aprueba Lineamientos para la Administración Pública”, la misma que se constituye como documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la Estructura Orgánica en el Reglamento de Organización y Funciones.

En tal sentido, las ordenanzas municipales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna. En consecuencia, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debe ser aprobado por ordenanza municipal. Asimismo de conformidad con el inciso 31) del artículo 9ºf de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal. En tanto el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, y el Manual de Organización y Funciones, su aprobación le corresponde al alcalde, o al funcionario que se haya delegado en forma expresa. Sin embargo, teniendo en cuenta la Ordenanza Municipal Nº 00017 de fecha 27 de octubre de 2003, el artículo 19º señala que; “El Gerente Municipal propone el despacho de alcaldía los instrumentos de gestión para su aprobación (ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA, RAS, etc.)”, situación que me permite concluir que al concejo municipal le corresponderá aprobar el ROF y el CAP y al alcalde el PAP y el MOF.

En cuanto al Manual de Procedimiento (MAPRO), este fue regulado mediante a la Resolución Jefatural Nº 059-77-INAP/DNR, que aprobó la Directiva Nº 002-77-INAP/DNR “Normas para la Formulación de los Manuales de Procedimientos”, que a su vez fue derogado por la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a partir del 11 de octubre de 2001.



Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 319




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