DISPOSICIONES
MUNICIPALES
La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. La
autonomía municipal constituye una garantía institucional, esto es un Instituto
constitucionalmente protegido, la que supone la capacidad de
autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las
municipalidades.
Sobre
la función normativa debe hacerse hincapié que la autonomía política comprende
la autorregulación, conforme se consagra en el artículo 194º de la Constitución
que el consejo municipal (que es una suerte de parlamento municipal integrado
por el alcalde y los regidores) tiene la facultad de fiscalizar y normar en
materia municipal; que tal decisión se cimenta en la teoría de la reserva
constitucional o reserva legal, en cuya virtud la formación en el ámbito
municipal queda reservada al legislador municipal.
La función legislativa o normativa municipal la realiza
el legislador municipal vía ordenanzas, que son en puridad leyes municipales;
diapositivas o normas jurídicas (en el más estricto sentido) que regulen al
ámbito competencial municipal y, en general, atienden la necesidad normativa
que presenta la problemática local o municipal. El legislador constituyente le
ha dado a la ordenanza municipal rango de ley, al establecer en el artículo
200º inciso 4) de la Constitución, al referirse a las normas impugnables por
causal de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que tiene rango
de ley; al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos,
los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las
normas regionales de carácter general.
El rango significa “…índole,
clase, categoría, calidad,…” Por lo
tanto, el rango de ley significa, clase, categoría y calidad de ley. En tal
sentido, si por disposición constitucional la ordenanza municipal tiene rango
de ley, consecuentemente tiene índole, clase, categoría y calidad de ley;
raciocinio que permite arribar a la conclusión que la Ley del Congreso y la
Ordenanza Municipal tienen igual índole, clase, categoría y calidad,
diferenciándose únicamente en la materia normativa que corresponde a cada uno.
Así,
mediante el Decreto Supremo Nº 002-83-PCM se aprobó la Directiva Nº
004-82-UBAO/DNR, “Normas para la Formulación, Aprobación y Revisión y/o
Modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP)”; y, la Directiva
Nº 005-82-INAP/DNR, “Normas para la Formulación del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de los Organismos de la Administración Pública”.
En
ese sentido, se emitió la Resolución Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que aprobó
la Directiva Nº 002-95-INAP/DNP, “Lineamientos Técnicos para Formular los
documentos de gestión en un marco de modernización administrativa”, cuyo
objetivo relevante es facilitar a las entidades de la administración pública,
planear sus estructuras de organización, diseñar la planta orgánica de cargos y
elaborar los respectivos documentos de gestión bajo los criterios de
simplicidad y flexibilidad.
Asimismo,
se tiene la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DNR que aprobó la Directiva Nº
001-82-INAP/DNP para la “Formulación del Presupuesto Analítico del Personal
(PAP) en las entidades del sector público”; como documento en lo cual se
considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente
y eventual, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal. El
presupuesto Analítico de Personal será aprobado por el Titular del Pliego o por
el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia.
De
otra parte, mediante la Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/DNR se aprobó la
Directiva Nº 001-95-UBAO/DNR, “Normas para la Formulación del Manual de
Organización y Funciones (MOF)”, como documento normativo que describe las
funciones específicas a nivel del cargo o puesto de el Reglamento de
Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos
considerados en el Cuadro para Asignación del Personal.
Es
el caso, que con relación al Cuadro de Asignación del Personal (CAP), se ha
emitido el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, publicada el 18 de junio del 2004,
que “Aprueba Lineamientos para la Administración Pública”, la misma que se
constituye como documento de gestión institucional que contiene los cargos
definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la Estructura Orgánica
en el Reglamento de Organización y Funciones.
En tal
sentido, las ordenanzas municipales, son las normas de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización
interna. En consecuencia, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) debe
ser aprobado por ordenanza municipal. Asimismo de conformidad con el inciso 31)
del artículo 9ºf de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al concejo municipal aprobar el Cuadro para Asignación de Personal.
En tanto el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, y el Manual de
Organización y Funciones, su aprobación le corresponde al alcalde, o al
funcionario que se haya delegado en forma expresa. Sin embargo, teniendo en
cuenta la Ordenanza Municipal Nº 00017 de fecha 27 de octubre de 2003, el
artículo 19º señala que; “El Gerente Municipal propone el despacho de alcaldía
los instrumentos de gestión para su aprobación (ROF, MOF, CAP, MAPRO, TUPA,
RAS, etc.)”, situación que me permite concluir que al concejo municipal le
corresponderá aprobar el ROF y el CAP y al alcalde el PAP y el MOF.
En
cuanto al Manual de Procedimiento (MAPRO), este fue regulado mediante a la
Resolución Jefatural Nº 059-77-INAP/DNR, que aprobó la Directiva Nº
002-77-INAP/DNR “Normas para la Formulación de los Manuales de Procedimientos”,
que a su vez fue derogado por la Quinta Disposición Complementaria y Final de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente a partir
del 11 de octubre de 2001.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 319
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 27 DE ABRIL AL 03 DE MAYO DEL 2006 – EDICIÓN N° 319
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