DISPOSICIONES MUNICIPALES
Las normas relativas a la organización
fundamental del Estado reciben el nombre de Constitución. La constitución del
Estado comprende según Jellink las Reglas Jurídicas que determinan los Órganos
Supremos de ella. La palabra Constitución no sólo es aplicada a la estructura
de la Organización Política, sino al documento que contiene las reglas
relativas a dicha Organización, sí las reglas se cambian de acuerdo a las
circunstancias coyunturales, la organización se deteriora, porque la
Constitución es la base de la Organización Estatal.
La Constitución es la suma de los factores
reales de poder de un país, expresado por escrito en instituciones, jurídicas y
nadie puede atentar contra ellos, porque equivale a un atentado contra la ley y
un delito constitucional que al igual que los delitos contra los derechos
humanos son sancionados internacionalmente, conforme lo establecía el artículo
307º de la Constitución Política de 1979.
La Constitución es una admirable pieza de
ingeniería gubernamental, cimentada en términos generales sobre sólida de
importantes premisas. La separación de poderes no es simplemente una defensa
cautelosa contra el riesgo de un gobierno tiránico; es un inteligente precaución
contra los funcionarios gubernamentales poco aptos e informados.
El equilibrio debe encontrarse en un
elaborado pluralismo sociopolítico, en el que ningún grupo o interés pueda
volverse demasiado poderoso. La Constitución consagra son para asegurar el
respeto a la persona, la libertad y los bienes de los habitantes de la
República, así como el normal funcionamiento de las institucionales que no
pueden ser alterados por las leyes que reglamentan su funcionamiento.
Como consecuencia de esto debemos entender
que si el Legislador se excede en sus funciones o en sus facultades corresponde
al Tribulan Constitucional, el cual debe declarar la inaplicabilidad de la
norma que desconozca los derechos, garantías o privilegios que la Constitución
ampara, como es el aso de la inconstitucional Ley Nº 27600 que pretende
sustituir una constitución, por otra cuando el artículo 206º del propio texto
constitucional sólo faculta al Congreso de la República una reforma parcial y
más no su abrogación, que sólo corresponde a un Congreso Constituyente.
El principio de jerarquía normativa,
establece que la jerarquía formal consiste en que a las normas se les asignan
diferentes rangos-superior-según la forma que adopten, con independencia de su
contenido: es decir que la Constitución es superior a la ley, a todas las
normas, significa que toda norma que se dicte con forma de ley, que se aprueba
y promulgue como ley, y es inferior, pierden validez, desaparecen como normas
cuando contradicen a toras, las que ocupan un posición superior.
Una norma es superior en razón de su origen.
Así los preceptos quedan derogados al entrar en contradicción con una norma
superior que los contradiga y lo dispuesto en esa norma son nulos. A esta
eficacia derogatoria que la norma superior tiene sobre la inferior se le
denomina fuerza activa de la ley.
El principio de interpretación de las normas
conforme a la Constitución: Tiene su primer fundamento el de unidad del
ordenamiento jurídico. Dado que la Constitución fundamenta la validez de todo
el ordenamiento jurídico, las normas que lo integran no pueden contradecirse
entre sí, y si en la realidad se produce tal contradicción, el sistema jurídico
está obligado a eliminarlas, pues le
está lógicamente vedado el formular como descripción de normas dos
proposiciones contrarías entre sí. Se trata de normas de distinto rango, la
superior prima sobre la inferior que la contradiga, según el principio lex
superior degorat legi priori.
Entre estas alternativas no hay término medio
a la Constitución es la Ley Suprema inmutable por medios ordinarios o está en
el nivel de las leyes ordinarias. Si la primera parte de la alternativa es
cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una Ley.
Por ellos, la fraseología particular de la Constitución
Norteamericana que confirma y vigoriza el principio, que es esencial a todas
las Constituciones escritas, de que una Ley repúgnate a la Constitución es
nula; y que los ciudadanos libres estamos obligados a luchar por su
inaplicabilidad y derogación dentro de los mecanismos que la propia Norma
consagra.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNCIPAL
SEMANA DEL 20 AL 26 DE ABRIL DEL 2006 – EDICIÓN N° 318
SEMANA DEL 20 AL 26 DE ABRIL DEL 2006 – EDICIÓN N° 318
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