El valor intrínseco del Hombre es la dignidad. Por eso su
preservación es problema que preocupa a la sociedad nacional e internacional
contemporáneas.
La dignidad humana para su vigencia necesita de la
libertad, la seguridad jurídica y la justicia. A la libertad debe el hombre la
garantía de su realización en cuanto a los valores físicos y del espíritu. La
seguridad jurídica le proporciona el ordenamiento que asegura la inviolabilidad
de sus derechos e intereses, y le permite dirigirse al logro de los fines que
se ha propuesto. La justicia lo inspira, y orienta sus pasos al objetivo de un
orden justo a través del derecho.
Los derechos humanos, precisamente, corresponden al
ámbito del derecho que protege la dignidad humana, en las instituciones y
garantías constitucionales.
Se puede decir que los Derechos Humanos tienen vida
independiente y anterior a la vida en sociedad. Estos derechos necesitan
previamente de un reconocimiento y una consagración por la sociedad política,
en base al reconocimiento de que la dignidad del hombre es el supremo valor de
la Sociedad y el Estado.
Así tendremos la existencia de derechos individuales y la
existencia de los derechos sociales. Los derechos individuales serán
privilegiados del hombre, es decir, que vienen con él y le atañen a su persona
en forma particular. Los derechos sociales surgen de la naturaleza social del
hombre, el cual no puede ser considerado un ente abstracto, separado de la
esencia social que lo caracteriza.
El maestro Alzamora Valdez señala que los Derechos
Humanos son “Atributos esenciales de la persona, entendida como individualidad
inteligente y libre, que constituye el fundamento de su dignidad; tales
atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya razón deben ser
reconocidos y respetados por la sociedad, el estado y la Comunidad
Internacional”.
Campilio Sáenz sostiene que los Derechos humanos son “un
conjunto de exigencia que derivan de la naturaleza de la persona humana”.
Creemos que los Derechos Humanos, por su contenido, son
los derechos, son los derechos civiles, políticos, culturales económicos y
sociales que pertenecen a la especie humana.
Los Derechos Humanos son derechos morales universales,
algo que todos los hombres en todas partes, en cualquier época, deberán tener,
algo de lo cual nadie debería ser privado sin afrenta grave la justicia, algo que pertenece a cada ser
humano simplemente por el hecho de ser hombre.
Raúl Ferrero afirma que los Derechos humanos derivan de 2
ideas fundamentales: la Libertad y la Igualdad.
Los Derechos que se derivan de la idea Libertad pueden
ser agrupados en: Libertad Personal: que
es la Libertad física, inviolabilidad de domicilio, el secreto de
correspondencia, el derecho de propiedad privada. Libertad de Conciencia: que es la liberta de manifestación,
opinión, libertad de pensamiento, expresión, libertad de prensa, reunión,
propaganda, acción política, asociación, religión, enseñanza, petición. Libertad de Trabajo: que es la
sindicalización y derecho a la retribución decorosa y equitativa. Libertad de Industria y Comercio: que
es toda actividad económica lícita.
Los Derechos derivados de la idea Igualdad pueden ser
agrupados en Igualdad de sufragio, igualdad de acceso a los cargos públicos, Proporcionalidad
de las cargas públicas (impuestos), Igualdad ante la Ley.
El debate mundial en torno a la soberanía, la libre
determinación, el disfrute de las riquezas naturales y el respeto a la
inviolabilidad del fuero ciudadano ha introducido un nuevo contenido al derecho
internacional y no solamente al derecho
nacional. Sin embargo esta preocupación ha dado origen a la “Intervención
Humanitaria” de algunos pueblos por parte de las grandes potencias, en nombre
de una supuesta defensa de derechos amenazados. Los tratados internacionales
han servido a su vez para la protección de grupos étnicos y raciales en el
siglo XIX. En el siglo XX se los usa en procura de establecer mejores
condiciones de trabajo, para la supervisión por las Naciones Unidas de la
Administración de los territorios sujetos a mandato y la protección de los
derechos de las minorías raciales, lingüísticas o religiosas.
Fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
en 1948, donde se fijó una amplia y definida posición en esta materia. No sólo
proclama, ese documento, los derechos y libertades políticas y civiles, sino
también los derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera la
declaración sirve como modelo para las legislaciones nacionales, que incorporan
a sus cartas políticas el importante tema de los derechos humanos; sirve igualmente
para medir la conducta de los estados Nacionales en dicha materia.
Finalmente diremos que los Derechos Humanos constituyen
un compuesto cohesionado de libertades y derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales, de validez universal, propios de la especie humana e inherentes
a la dignidad que por su propia esencia tiene.
Pero todo esto se funda en el valor libertas, que es
condición inicial de los derechos humanos, en cualquiera de las organizaciones
en que funciona la vida comunitaria: familia, nación, comunidad internacional.
Julio César Castiglioni Ghiglino.
LA REPÚBLICA, 06 DE SETIEMBRE DE
1999.
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