El Jurado
Nacional de Elecciones ha emitido las resoluciones N° 076-2002 y 077-2002-JNE,
ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano del 07 de marzo del presente
año, donde se declara la Vacancia del Cargo de Alcalde de Huarochiri y del
Teniente Alcalde de Lince por haber el propio Organismo Electoral constatado en
forma directa que los vacados no residían en los lugares que ejercían los
cargos edilicios.
El máximo
órgano electoral ha establecido que para ejercer el cargo de Alcalde o Regidor
se debe ostentar la condición de vecinos, es decir, residencia continua y
permanente durante mas de dos años conforme lo establece el artículo 24º inciso
2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, y si la persona cambia de residencia
está incurso en la causal de Vacancia establecida en el artículo 26° inciso 4),
del mismo texto legal. El máximo organismo electoral ha establecido que para
estos casos solo es de aplicación el artículo 33° del Código Civil que señala
el lugar de domicilio y más no el artículo 35° del mismo cuerpo de leyes que
establece el domicilio múltiple, en igual sentido la Ley 27683 que convoca a
elecciones regionales en su artículo 13° inciso 1) y 4) señala que para
postular al cargo de Presidente, Vice Presidente o Consejero de la Región se debe tener una
residencia efectiva con un mínimo de 3 años y estar inscrito en el Padrón
Electoral de la Jurisdicción es decir, no pueden postular a los cargos de
Alcalde, Regidor, Vice Presidente y Consejero Regional quien no vive en el
lugar donde postula, entiendose por vivienda, residencia continua y permanente.
Saludamos
ambos criterios establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia, porque de esta
manera evitaremos que los distritos, las provincias y las regiones tengan
representantes que no radican en la localidad y en consecuencia desconocen su
realidad, criterios que hemos venido sosteniendo con mucha anterioridad.
La
condición de vecino de un Municipio otorga una serie de derechos e implica unas
obligaciones, la participación activa del ciudadano en las estructuras básicas
de la comunidad. En este sentido, la II Asamblea General de Ciudades Capitales
Iberoamericanas, celebrada en México en abril de 1985, aprobó la
"Carta Universal de los derechos
del Vecino"; la que contiene una tabla de derechos y deberes que
constituyen el Estatuto del Vecino, donde se establece que para que este tenga
la condición de vecino debe vivir en el lugar donde refiere.
El vecino
tiene derecho a ser elector y ser elegible en las elecciones municipales del
lugar donde reside, esto es un derecho privativo de los vecinos. Por lo cual
quien no ostenta tal condición no puede ser calificado como tal.
El vecino
tiene derecho a participar en la
gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades en sus artículos 79°, 80° y 81°, siendo estos la colaboración
con carácter voluntario en la
administración municipal, tiene derecho a utilizar,
de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales y acceder
a los aprovechamientos comunales. Esto
en cuanto a los servicios ya establecidos, pero, además, tiene derecho a exigir la prestación y, en su caso, el
establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de
constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio; lo que
posibilita para la formulación de reclamaciones contra la aprobación de los
presupuestos cuando éstos no consignen los créditos necesarios a estos efectos
servicios se pueden prestar.
En igual
sentido, el vecino tiene derecho a ser
informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal, así como a pedir que se
celebre consulta popular (referéndum)
sobre cuestiones de interés local. Correlativamente a estos derechos, él tiene
el deber de contribuir mediante las prestaciones económicas y personales
legalmente previstas en la Ley como son el pago de impuestos, tasas,
contribuciones y arbitrios, si no tiene derecho y obligaciones con el lugar
donde ejerce el cargo edilicio, no puede tener la categoría de vecino residente.
Los
tribunales españoles han señalado que los derechos de los vecinos no son meras
declaraciones programáticas sino que constituyen verdaderos derechos públicos
subjetivos, exigibles como tal ostentar la titularidad de un interés directo en
cualquier asunto municipal que afecte a los intereses generales ..."
(Sentencia del Tribunal Supremo de 14.11.89).
En ese
orden de ideas no puede postular a ser Alcalde o Regidor de un Distrito o
Provincia – Presidente, Vice Presidente y Consejero de la Región, quien no
ostenta la condición de vecino por ende la de residente, es decir, debe vivir
en lugar y en caso de hacerlo sin tener esta condición se expone a una tacha
ante el Jurado departamental o Regional de Elecciones que se crearán para estos
efectos.
Lima, 15 de marzo de 2010
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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