La Constitución
Política del Estado establece que la Capital de la República no integra
ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en
la Ley Orgánica de Municipalidades. Ejerce sus competencias dentro del ámbito
de la provincia de Lima.
La Ley de Bases
de Descentralización establece que en el ámbito de la provincia de Lima,
las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas
a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
establece que La capital de la
República no integra ninguna región.
Ley Orgánica de
Municipalidades establece que la
municipalidad Metropolitana está sujeta
al régimen especial que establece la Ley, tiene competencias y funciones
específicas de carácter local metropolitano y regional.
La
Metrópoli, constituye una expresión característica de nuestra Época, traduce la
etapa más avanzada de la revolución industrial, cuyo auge comienza en el siglo
XIX. La ciudad crece sin cesar y se abre paso la metrópoli. Sin embargo está
siendo desplazada por la Metrópoli
Los núcleos urbanos, dentro de cuya jerarquía
se halla la ciudad, han recibido diversos nombres, cuya significación no
es uniforme: aldea; población; villa; y
metrópoli. Entre tales agrupaciones no
existen distingos predios, el empleo de los términos depende de diversas
circunstancias. El grado más alto está
representado por la Metrópoli, que es una gran ciudad, que alberga un complejo
cultural y económico de importancia. Se
usa el término megalópolis para connotar con la unión de varios grandes centros
urbanos dentro de una región superpoblada, al poder político y al poder
económico, en continuo crecimiento, se agrega en ellas el adelanto cultural.
No se
trata de una ciudad con límites precisos, sino de una constelación de zonas, no
es una sola unidad urbana, sino un conglomerado de centros poblados de
distintas características y densidad; tampoco es un solo distrito, sino un
conjunto de unidades administrativas, extendidas en una área regular y
extensa. Un centro de gran densidad y
actividad, rodeado por círculos concéntricos de población decreciente hasta sus
confines imprecisos en el campo que adquiere otra fisonomía de ciudad
policéntrica.
La creación o establecimiento de un proceso
de gestión metropolitana no basta. Se requiere, el apoyo de una voluntad
política que le de respaldo y garantice la apertura hacia logros incrementales
que conduzcan, en ·última instancia, a, la instauración de un gobierno de la
metrópolis.
En
busca de una vinculación, puesto que sólo de esa manera podrá proponerse
modificaciones en el ordenamiento territorial que realmente tenga sentido las
líneas de política local.
Las áreas metropolitanas constituyen un
fenómeno físico espacial complejo, con una concentración poblacional y
económica considerable, el cual se ha desbordado sobre diversas jurisdicciones
político administrativas, lo que procede es su reconocimiento e institucionalización
como espacio político, su inserción formal como parte esencial del gobierno de
la ciudad
La recaudación del aparato administrativo
para establecer un nivel de gestión metropolitana, debe formularse en el
contexto de los procesos de reforma del Estado que actualmente se desarrollan;
en particular la relacionada con la descentralización hacia las entidades de
gobierno local, más relevante, aún cuanto, supone la necesidad de
compatibilizar la gestión de diferentes niveles políticos ‑ administrativos.
Una propuesta de esta naturaleza, se enmarca
en concepciones políticas que determinan estados diferenciados de
implementación de las respectivas reformas. Por tanto, mientras se definen con
precisión las nuevas instancias de gestión metropolitana, el área supra local
habrá de concebirse como un espacio de planificación en el cual buscaran
articularse las acciones de cada esfera metropolitana.
La
gestión de un área metropolitana es una función que recae directamente sobre
las autoridades locales; las cuales, conforme a su concepción jurídica y
administrativa, son entidades autónomas. En tal sentido, su integración en una
administración como área metropolitana impone una participación definida en
términos de igualdad de derechos.
Las
áreas metropolitanas, tanto urbanísticamente como económica y administrativa,
imponen una consideración unitaria, más allá de las fragmentaciones
representadas por los integrantes. Cada una de estas jurisdicciones locales,
aparte de tener definidas y ejercer sus propias competencias, han visto surgir,
con mayor o menor intensidad, movimientos ciudadanos que patentizan formas de
articulación de la sociedad civil con la autoridad, y, al mismo tiempo, dan
concreción a un sentimiento de identidad o pertenencia a la ciudad.
Son municipalidades integradas en un área
metropolitana suelen mantenerse pegados a un concepto tradicional de autonomía
aislada uno del otro, lo cual obstaculiza concretar iniciativas de coordinación
interinstitucional. También, hace difícil materializar esfuerzos para crear una
comunidad metropolitana, o limita las actuaciones de esta al no poderse
discernir que intereses son realmente locales y cuales constituyen temas que
desbordan el ámbito municipal. Por lo
cual es fundamental su integración para el crecimiento de la ciudad.
El sistema de gobierno local prevaleciente,
caracterizado por una reconocida autonomía, determina que la gestión de las
áreas metropolitanas deba reflejar la condición igualitaria de las
municipalidades integrantes. En ese orden de ideas, la estructura de
administración o gobierno que se establezca, no puede desconocer la autoridad
que cada uno de ellos tiene atribuida y es en tal virtud que debe buscarse el
consenso social y político que garantice la permanencia del poder metropolitano.
Por ello al elegir a la próxima alcaldesa o
alcalde de Lima, debemos reflexionar seriamente a quien le conferimos el poder
de administrar la ciudad dentro de la perspectiva de desarrollo que se
encuentra avalada y no responder a la simpleza electoral que debería darnos
vergüenza a todos “No importa que robe pero que haga obra”.
Lima, 16 de junio de 2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario