COMENTARIO MUNICIPAL
Se ha publicado en el Diario
oficial El Peruano la Ley 29470, ley que modifica la Ley 27683, Ley de
Elecciones Regionales, es importante, toda vez que nuestras autoridades venían
siendo elegidas sin mayoresrequisitos lo que ha generado la catastrófica
gestión que vienen haciendo y esto se
convierte en una frustración de la población
frente al proceso de
descentralización que debe convertirse en la palanca de transformación y cambio
del Perú profundo.
Las elecciones regionales se
realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de
octubre, anteriormente las elecciones se llevaban a cabo el tercer domingo del
mes de noviembre, es razonable el plazo que se ha establecido, a fin de que se
pueda llevar a cabo en forma ordenada la segunda vuelta y además los jurados
especiales como el Jurado Nacional de Elecciones tenga el tiempo suficiente para
proclamar y acreditar a los ganadores del proceso.
El presidente y el vicepresidente
son elegidos conjuntamente por cuatro años. La fórmula respectiva debe obtener el
treinta por ciento (30%) de los votos válidos. Si no superan el porcentaje, se
procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario, en
la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas
votaciones. Se está estableciendo como
tope para ganar las elecciones un porcentaje del 30% de los votos validos,
situación distinta a los votos válidamente emitidos y nótese que solamente se
habla del presidente y vicepresidente y siendo que la primera vuelta se elegirían
a los consejeros regionales, de esta manera podremos tener al órgano ejecutivo
del gobierno regional más fortalecido toda vez que anteriormente salían
elegidos hasta con el 18% de los votos emitidos. La formula adoptada es interesante por el principio
de separación de poderes, pero la modificación es incompleta porque en el caso
de los concejeros regionales que son en función de un representante por cada
provincia del departamento se hubiera ido a la elección con voto preferencial y
su origen serían más democrático, seguirán siendo elegidos en lista cerrada pero
no bloqueada. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao y la
provincia Metropolitana de Lima, sería en función a cuantos distritos tenga
cada una de las Provincia.
Los miembros del consejo regional
son elegidos por sufragio directo por el
mismo tiempo en la primera vuelta. Cada provincia constituye un distrito electoral. Se proclama consejero electo al candidato con
la mayor votación. En la que se elija dos (2) o más, se aplica la regla de la
cifra repartidora.
En el proceso electoral regional,
pueden participar las organizaciones políticas y las alianzas políticas que se
constituyan con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.
Los movimientos políticos y las alianzas de partidos. Nos parece interesante que
se fortalezca el sistema de partidos políticos con lo cual se obliga a los
movimientos regionales o auto denominados
independientes que se inscriban dentro de las disposiciones que rigen a los
partidos políticos.
La relación de candidatos debe
tener: No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. No menos de un veinte por ciento (20%) de
ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. Un mínimo de quince por ciento (15%) de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región
donde exista. Nos parece bien que se
haya incorporado la cuota de género, la cuota de jóvenes y de comunidades
nativas y pueblos originarios, soy
opuesto a las cuotas porque esto excluye a otros sectores o movimientos que
también tendrían el derecho de integrar las listas, creo que por lo pronto es
necesario esta incorporación hasta que en forma definitiva tomemos conciencia
que las listas que se presenten deben
estar integradas por todos los sectores.
Para ser candidato se requiere: Ser
peruano. En las fronteras, ser peruano de nacimiento. Acreditar residencia efectiva en la
circunscripción, con un mínimo de tres (3) años; estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil con domicilio en la circunscripción para la que postula. Ser mayor de edad. Para presidente y
vicepresidente, ser mayor de 25 años. Debió
establecerse que los candidatos a consejeros regionales deben estar inscritos
en la provincia a la cual dicen representar y los candidatos a Presidente o
Vice Presidentes regionales estar inscrito en el padrón electoral de departamento donde postula, por que no basta
la residencia que es vivencia o el
domicilio, en este caso se puede invocar el domicilio múltiple, es necesario
que estén inscritos en el lugar donde postulan para conocer su realidad.
No pueden ser candidato: El Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los congresistas de la República. Felizmente, salvo que renuncien de
manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones,
los alcaldes que postulen al cargo de presidente regional. Salvo que renuncien de manera irrevocable
ciento ochenta (180) días antes de las
elecciones: Los ministros y viceministros de Estado. Los magistrados del Poder
Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional. El Contralor
General de la República. Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales (ONPE) y el jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec). El Defensor del Pueblo y el Presidente
del Banco Central de Reserva. El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Superintendente de
Administración Tributaria (Sunat). i) Los titulares y miembros directivos de
los organismos públicos y directores de las empresas del Estado. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber
ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: Los presidentes y vicepresidentes regionales
que deseen postular a un cargo regional. Los alcaldes que postulan al cargo de
vicepresidente o consejero regional. Los
regidores que deseen postular a estos cargos o Los gerentes regionales,
directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales, los gobernadores y tenientes gobernadores. Están
impedidos de ser candidatos los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Los funcionarios públicos que
administran fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no
solicitan licencia sin goce de haber con treinta (30) días naturales antes de
la elección, los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados
conforme al artículo 100 de la Constitución Política del Perú. Quienes tengan
suspendido el ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo no se ha puesto a los
condenados que tengan condena vigente para evitar que se den casos como el
actual Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica Federico Salas, que
postuló estando condenado y cuando se pidió su vacancia el Consejo Regional
demoró el trámite buscando su rehabilitación hecho que lo consiguió y no fue
vacado, pero además es una incongruencia que un condenado postule por
cuestiones jurídicas y la transparencia
que deben tener los candidatos y que postulen y después deban ser vacados.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 24
AL 30 DE DICIEMBRE DE 2009.
EDICIÓN Nº 503.
JULIO
CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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