COMENTARIO
MUNICIPAL
Que, con fecha 9 de diciembre de 2006, el Jurado Electoral Especial de
Sullana le otorga la Credencial, a José Vitorena Infante que lo acredita
como Alcalde elegido y proclamado del Concejo Provincial de Talara para el
periodo municipal 2007-2010.
Mediante Resolución Nº 090-2008-JNE de fecha 15 de abril de 2008, Exp. Nº 152-2008, el Jurado Nacional de Elecciones
resuelve. Declarar Fundada la apelación presentada por el señor Alejandro
Vilchez Pardo; en consecuencia Revocar el Acuerdo de Concejo Nº 15-02-2008-MPT
adoptado en sesión extraordinaria del 22 de febrero del 2008, y declarar la
vacancia del cargo del Alcalde del Concejo Provincial de Talara, dejando sin
efecto la credencial que le fuera otorgada.
Mediante Resolución Nº 173-2008-JNE, de fecha 24 de julio de 2008, Declara Infundado el Recurso Extraordinario
por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva interpuesta
contra la Resolución Nº 090-2008-JNE del 15 de abril del 2008.
Mediante Resolución Número Nueve de fecha 9 de setiembre del dos mil
nueve Exp. 52171-2008 el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima, en la demanda de Amparo interpuesta por José Vitorena Infante contra el
Jurado Nacional de Elecciones Cuaderno principal, resuelve: Declarar Fundada la demanda y, en
consecuencia, nula la Resolución
090-2008-JNE y Resolución Nº
173-2008-JNE, así como la de todo acto expedido a su amparo; y reponiéndose las
cosas al estado anterior a la violación de los derechos fundamentales
amparados, restituyendo al demandante en el cargo de Alcalde. Mediante Resolución Número Dos de fecha 23 de
noviembre del 2009 el 15º Juzgado Civil de Lima en la demanda interpuesta por el
recurrente, Cuaderno de Medida Cautelar Ordenar la reposición del actor en su
calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, oficiándose al
Concejo Municipal para la ejecución de dicha resolución y cumpla el Jurado
Nacional de Elecciones con regularizar la entrega de la credencial al
demandante. Con fecha 04 de diciembre,
el Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, José Vicente Chiroque Aponte
procedió a reponerle en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Talara en cumplimiento del exhorto remitido por el Décimo Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima. Ese mismo día el
Fiscal Provincial de Turno de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de
Talara, levanto el Acta de Verificación y el Acta Fiscal, donde se daba cuenta
de la reposición del cargo de Alcalde.
Al haber el Poder Judicial declarado nulas y sin efecto la Resolución Nº
173-2008-JNE, recobró vigencia su Credencial otorgada para el autor, toda vez
que ésta fue anulada por la Resolución Nº 090-2008-JNE, en consecuencia ésta
tiene los mismos efectos para la cual fuera conferida en su oportunidad.
El Jurado Nacional de Elecciones publicó un comunicado en el Diario
Oficial El Peruano señala que causa extrañeza que los jueces suplentes del
Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inobservancia el marco
jurídico vigente, hayan declarado fundada una demanda de amparo y una medida
cautelar, disponiendo la reposición de José Alfredo Vitonera Infante como
Alcalde de la Provincia de Talara, en contravención de la Resolución Nº 090-2008-JNE, del 15 de abril de 2008 y
Resolución Nº 173-2008-JNE, del 24 de
julio de 2008, expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que
declaró su vacancia en el cargo. En el
presente caso no se discute una violación del debido proceso sino el fondo mismo
de la litis, la cual implica una clara injerencia de la jurisdicción electoral,
conducta que deberá ser materia de denuncia ante las autoridades permanentes. Los actos que cualquier persona pretende
ejecutar, al margen de la acreditación en el cargo público que corresponde
efectuar solo a este Supremo Tribunal Electoral, carecen de legalidad y so
nulos de pelno derecho e irrogan responsabilidad a quienes intervengan o
participen en dichos actos”.
En el Exp. Nº
J-2008-152, ha emitido la Resolución Nº
826-2009-JNE, de fecha 09 de diciembre de 2009, la cual fue colgada en su
página web el día viernes 11 de diciembre del presente año, la cual señala Precisar
que la credencial vigente para ejercer el cargo de alcalde del Concejo
Provincial de Talara, es la expedida a favor del señor Juan Gualberto Castillo
Chinga el 15 de abril de 2008. Poner en
conocimiento del Ministerio Público, Poder Judicial y Oficina de Control de la
Magistratura, la presente resolución, para que procedan de acuerdo con sus
atribuciones legalmente establecidas; así como, a la Superintendencia de Banca
y Seguros, Presidencia del Consejo de Ministros, Contraloría General de la
República, Gobierno Regional de Piura, Seguros y Administradoras de Fondos de
Pensiones, Bancos y entidades crediticias y demás autoridades que este
Colegiado estime pertinentes.
El artículo 43º de la Constitución Política del Perú, establece que el
Perú una República democrática, social, independiente y soberana; y que el
gobierno se organiza según principio de separación de poderes y el artículo
145º del mismo texto legal establece que el poder del Estado emana del pueblo y
quiénes ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la
constitución y las leyes establecen. El
artículo 138º de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y el numeral 2
del artículo 139º, establece que la independencia en ejercicio de la función
jurisdiccional ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el
órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco
puede cortar procedimientos en trámite ni modificar sentencias ni retardar su
ejecución y en caso de interferir el procedimiento judicial está actitud no
surte ningún efecto jurisdiccional.
El artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda
persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales
emanadas de autoridad judicial competente sin poder calificar su contenido o
sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo
responsabilidad civil, penal o administrativa.
Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la
organización del Poder Judicial no puede avocarse al conocimientos de causas
pendientes ante el Órgano Jurisdiccional.
El numeral 9) del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que corresponde al Presidente de la República
cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos
jurisdiccionales, estando bajo el control de éste la Policía Nacional de Perú,
las Gobernaciones y todos los sectores integrantes de la estructura del Estado. El artículo 201º de la Constitución Política
del Perú, establece que el Tribunal Constitucional es el Órgano de control de
la Institución el cual es autónomo e independiente, por lo cual al emitir la
Sentencia en el Exp. Nº 5854-2005-APA/TC, en el numeral 2) de su parte
Resolutiva establece: “De acuerdo con los artículos 201º de la Constitución y
1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional este tribunal, El Tribunal,
en su calidad de supremo interprete de la Constitucional, según ha quedado
dicho en el fundamento 35, supra, establece que toda interpretación de los
artículos 142º y 181º de la Constitución que realice un poder público, en el
sentido de considerar que una resolución del Jurado Nacional de Elecciones que afecte derechos fundamentales, se
encuentra exenta del control constitucional a través del proceso constitucional
de Amparo, es una interpretación inconstitucional. Consecuentemente, toda vez que el Jurado
Nacional de Elecciones emita una resolución que vulnere los derechos
fundamentales la demanda de Amparo planteada en su contra resultara plenamente
procedente. En aplicación el artículo IV
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional este criterio
normativo constituye precedente vinculante para todos los poderes
públicos. Todo Juez y tribunal de la
República sea que realice funciones estrictamente jurisdiccionales o
materialmente jurisdiccionales se encuentra vinculado por este criterio, bajo
responsabilidad.
Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones tiene todo el derecho
como cualquier persona a formular criticas contra las resoluciones que emita el
Poder Judicial conforme al mandato constitucional, sin embargo no tiene ninguna
facultad para desconocer los mandatos judiciales, lo cual ha agudizado más el
conflicto social existente.
POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 17 AL 23 DE DICIEMBRE DE 2009
EDICIÓN Nº 502.
Julio César Castiglionio Ghiglino
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