La publicación de la Ley 29461 en el Diario oficial El
Peruano que regula el servicio de estacionamiento vehicular ha sido saludada
por muchas personas, sin embargo es nuestra obligación hacer algunas
precisiones: se señala que “es el servicio que presta una persona jurídica o
particular de un establecimiento acondicionado para el estacionamiento de
vehículos o cede a una tercera persona el uso de un espacio determinado para
estacionamiento según las condiciones ofrecidas”. Con lo cual no
estarían dentro del alcance de la norma el estacionamiento público que cobran
las municipalidades por el uso de la vía pública, por no estar estos
acondicionados para el estacionamiento, en consecuencia los robos que se
produzcan en estos lugares no podrían ser pasibles de aplicación de la norma lo cual es grave. En el caso del
estacionamiento que cobran las municipalidades ubicadas en distritos de playas
sean del norte o del sur sí estarían dentro de los alcances de la norma, por
estar acondicionado aunque mal pero
están. Por lo cual los gobiernos locales deberán mejorar su acondicionamiento
y prestar la seguridad necesaria que
estos requieren.
Se señala que “es obligación del titular del
establecimiento, de entregar la constancia del ingreso del vehículo, entregar
el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la
retribución y es obligación del usuario abonar la retribución por el
establecimiento del vehículo, y exhibir la constancia de ingreso del vehículo. Precisando
que el propietario debe acreditar la relación del consumo o contratación del
servicio de estacionamiento”. Por
lo cual no estarían dentro del alcance de la norma los centros
comerciales que presten el servicio de estacionamiento como servicio complementario
o accesorio que no cobran por
estacionamiento si uno adquiere bienes dentro de ellos, toda vez que señalan
que este servicio es gratuito. Sin embargo, sí uno si uno no consume nos cobran
el servicio de estacionamiento. Por lo cual los centros comerciales que brinden
servicios complementarios deben
responder por las perdidas que se produzcan, ya que al consumir sus productos estamos pagando el servicio de
estacionamiento.
Se señala que “la
responsabilidad civil es por el servicio principal o el servicio complementario
o accesorio. En ambos casos procede la restitución de la perdida cuando este
debidamente acreditada. En caso de bienes ubicados en el interior del vehículo
debe informarse de lo que existe en su interior para que asuma el deber de
vigilancia y custodia”. La responsabilidad administrativa la
determina el INDECOPI quien al final del procedimiento dispondrá como medida
correctiva que se reponga el vehículo
materia de hurto y la multa correspondiente por la falta de idoneidad del
servicio. La responsabilidad civil se
determina en el Poder Judicial, la vía civil a través de un proceso de
conocimiento por indemnización por daños
y perjuicios, lo cual no tendría sentido si se resarce en la vía administrativa. La responsabilidad penal se determina a
través del Ministerio Público y el Poder Judicial por el delito de hurto. Los
bienes ubicados en el interior del
vehículo no bastará que se informe de la existencia de éstos por ejemplo en la maletera, sino que será necesario
por parte del propietario, administrador
o gestor del servicio la verificación de la existencia de dichos bienes, los
cuales podrían permanecer en el vehículo o existir lugares de seguridad en cada
estacionamiento para guardar estos bienes.
Se señala que “el propietario del vehículo debe informar en
forma inmediata de la perdida del vehículo o accesorio dentro del
estacionamiento y debe presentar su denuncia ante la autoridad policial de la
jurisdicción en el plazo de tres horas para que realice las pericias y
determine la exactitud de la perdida”. Esto será al momento que se retira,
en el supuesto que un vehículo ingrese al lugar de estacionamiento el día
anterior y retira su vehículo al día siguiente y el hurto se produjo el día
anterior debemos entender debe poner en conocimiento al momento que toma
conocimiento del hecho. Las tres horas
para interponer la denuncia nos parece importante pero contraviene las
disposiciones que establece que la denuncia se presenta dentro de las 24 horas
de producido el hecho. Una vez que la
policía realice las indagaciones y pericias
correspondientes, se podrá determinar la
exactitud de la perdida, es de suponer que elaborará un atestado policial el
cual debe remitir al Ministerio Público para la denuncia penal correspondiente. No se señala en que momento pasa el
expediente o copia del atestado al INDECOPI o es a través de una denuncia de
parte para que inicie el procedimiento y disponga la medida correctiva y la
sanción correspondiente.
Se señala que “las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la norma son de
competencia de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI”. Este
solo podrá determinar la idoneidad de los servicios de estacionamiento, la
acreditación del defecto en el servicio brindado para imponer la medida
correctiva y la sanción. El cumplimiento
de la norma solo puede ser exigida por las municipalidades provinciales o
distritales, a través del procedimiento de fiscalización o por el Poder
Judicial a través de una demanda de cumplimiento.
Se señala que “Las municipalidades Provinciales y Distritales
otorgan las licencias de funcionamiento a los establecimientos que cumplan con
las condiciones de seguridad, los espacios suficientes para la prestación de
servicio y la máxima capacidad de Aforo.
Estas ejercen las labores de fiscalización de la actividad debiendo
imponer la sanción en el funcionamiento a la gravedad de la falta de acuerdo a su escala de multas”. En el caso que las municipalidades
que hayan otorgado las licencias de
funcionamiento con anterioridad a la vigencia de la norma y no cumplan con los
requisitos establecidos en la ley, no podrán anular ni revocarlas por la
estabilidad del acto administrativo y la irretroactividad de la norma debiendo
solo exigir su adecuación bajo apercibimiento de interponer las sanciones
correspondientes. Las municipalidades
deberán modificar sus Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPAS)
para establecer los requisitos que deben contar las Playas de Estacionamientos,
como espacios suficientes para la prestación del servicio, aforo, extintores,
servicios higiénicos para damas y caballeros, entradas y salidas, áreas de seguridad, zona de emergencia,
el certificado de Defensa Civil (INDECI) entre otros, en caso contrario
no podrán exigir el cumplimiento de estos.
Las municipalidades deberán modificar sus Reglamentos de Aplicación y
Sanciones (RASA) para que estén contempladas las infracciones en la ordenanza
que aprueba, en caso contrario no podrán ser aplicadas por el principio de
tipicidad y legalidad del derecho sancionador, en resumen hay muchos aspectos
sueltos por lo cual esperamos que estos se corrijan por el bien de la
ciudadanía.
Lima,
09 de diciembre de 2009
JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO
No hay comentarios:
Publicar un comentario