COMENTARIO
MUNICIPAL
En los últimos días hemos podido apreciar los
conflictos suscitados por las dos municipalidades más importantes del país, la
municipalidad provincial del Callao con CONVIAL, sobre el cobro de peaje y la
supuesta vía expresa en la Av. Faucett
y la Municipalidad
Metropolitana de Lima con LIDERCON sobre las revisiones
técnicas, lo cual da la impresión que la inversión privada en servicios
públicos es perjudicial para el país, por lo cual, nos vemos en la obligación
de hacer una reflexión sobre el particular; al respecto la Constitución Política del Perú, establece la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.
El Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada ,
establece, que el Estado garantiza la
libre iniciativa privada. La
Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la
libre competencia y el libre acceso a la actividad económica. Se entiende por
libre iniciativa privada el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a
dedicarse a la actividad económica de su preferencia, que comprende la
producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios, en
concordancia con lo establecido por la Constitución , los tratados internacionales
suscritos por el Perú y las Leyes.
El Decreto
Legislativo Nº 758, Normas para Promoción de Inversiones Privadas en la Infraestructura de
Servicios Públicos, establece
que el Estado promueve la inversión privada en obras de infraestructura y/o de
servicios públicos y regula su explotación, para cuyo efecto las entidades, podrán
otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la
construcción, reparación, conservación y explotación de obras de servicios
públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
El Decreto
Legislativo Nº 839 que aprueba Ley de Promoción de la Inversión Privada ,
en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, declara
de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. (De conformidad con
el artículo 1 de la Ley N º
27111, las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comisión de Promoción de
Concesiones Privadas PROMCEPRI fueron transferidas a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada COPRI).
El Texto
Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en
Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y
Servicios Públicos, Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, declara de interés nacional la promoción de
la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos. La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada
en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
es la concesión. Las concesiones, licencias, autorizaciones, permisos,
servidumbres y otros que se requieran para la utilización de recursos
naturales, la ejecución de obras de infraestructura y la prestación de
servicios públicos se rigen por lo establecido en las leyes sectoriales
correspondientes.
El Decreto Supremo Nº
060-96-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley
que regulan entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de
Infraestructura y de Servicios Públicos, precisa,
entiéndase por Concesión al acto administrativo por el cual el Estado
otorga a personas jurídicas nacionales o extranjeras la ejecución y explotación
de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de
determinados servicios públicos, aprobados previamente por la PROMCEPRI , por un plazo
establecido. Además señala, entiéndase por ejecución de la obra su
construcción, reparación y/o ampliación. La explotación de la obra o la
prestación del servicio comprende: La prestación del servicio básico y los
servicios complementarios para los que fue entregada la concesión, de acuerdo a
las condiciones de calidad establecidas en el Contrato; el mantenimiento de la
obra; y, el pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos pactados en el
contrato de concesión que realizarán los usuarios como retribución por los
servicios básicos y complementarios recibidos.
Precisa que las iniciativas privadas
en proyectos de inversión sobre recursos estatales Los distintos niveles de
gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos,
servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa
privada, conforme a los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública o
Concurso de Proyectos Integrales.
El Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM,
que aprueba el Reglamento de la Ley N º 28059
- Ley Marco de Promoción de la Inversión
Descentralizada , establece la finalidad
de la Promoción
de la
Inversión Descentralizada , la Promoción de la Inversión Descentralizada
es un medio para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada
región. Para alcanzar dicha finalidad el Estado actúa a través de una alianza
estratégica entre el gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos
locales, la inversión privada y la sociedad civil.
Como vemos el marco normativo es claro, no obstante a
ello, vemos espectáculos bochornosos como los trabajadores municipales en lugar
de estar trabajando se van a plantar frente a un peaje mal construido y una
falsa vía expresa o porque las revisiones técnicas son un engaño, sencillamente
porque las autoridades que otorgaron
estas concesiones no tuvieron la previsión de poner en los contratos
suscritos todas las garantías para la protección de los gobiernos locales en
caso de incumplimiento y las cláusulas claras para la resolución de los
contratos en caso de incumplimiento, sencillamente como se ha demostrado en un
caso primó el interés personal y económico, más no el interés de la comuna y
los vecinos lo que hacen que la población pierda la confianza en sus
autoridades.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 06 AL 12 DE DICIEMBRE DEL
2007
EDICIÓN N° 399
EDICIÓN N° 399
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