La muerte de por lo menos ocho obreros sepultados por
el derrumbe de un muro en el distrito de La Victoria el día de ayer a las 11:30
p.m. traería consigo la responsabilidad de las autoridades municipales, así
como del propietario de la construcción.
El artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley N º
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales promueven
el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en ese
sentido, el artículo setenta y nueve establece que en materia de organización
del espacio físico y uso de suelo la municipalidad distrital tiene como función
específica exclusiva la de normar,
regular y otorgar autorizaciones
y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación,
demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; asimismo, el artículo
noventa y dos precisa que toda obra de construcción,
reconstrucción, conservación o refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, requiere de la
licencia de construcción expedida por la municipalidad del distrito donde se
halla el inmueble, previos los certificados de conformidad expedidos por
el Cuerpo General de Bomberos y el Comité de Defensa Civil para el cumplimiento
de los requisitos reglamentarios, y precisa que las licencias de construcción
que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los
planes integrales de desarrollo distrital.
Como se puede apreciar, la municipalidad estaba en la
obligación fundamental de fiscalizar la construcción y verificar si ésta
contaba con licencia de funcionamiento o no, y en caso de no reunir estos
requisitos debió actuar conforme lo establece el artículo cuarenta y nueve del
mismo texto legal que establece que la
autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva, cuando
su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para
la seguridad de las personas y la propiedad privada, o la seguridad pública o
infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil;
asimismo, establece que puede autorizar
la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales,
reglamentos y ordenanzas municipales, en ese sentido, la municipalidad
distrital tiene una clara responsabilidad por omisión de funciones, por cuanto
si no tenía licencia de construcción debió paralizar la obra, multar al
propietario y si fuera el caso disponer su demolición; en igual sentido, debió
de haber procedido si la licencia de construcción era falsa incorporándose el
Delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, por lo cual los
funcionarios responsables estarían incursos en los delitos de abuso de
autoridad por omisión, artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, y
de ser el caso, por homicidio doloso, conforme el artículo ciento seis del
mismo texto legal.
Por su parte, el propietario de la construcción Genaro
Mamani Osca tiene responsabilidad de carácter penal y civil, en cuanto a la
responsabilidad penal, estaría incurso en el delito de homicidio doloso (en la
modalidad de comisión por omisión), al haber violado una norma prohibitiva (no
matar) mediante la violación de una norma preceptiva (construir sin
autorización municipal), además, al no haber previsto los hechos que podrían
generar en esta desgracia, y la responsabilidad civil, conllevaría a la
indemnización por daños y perjuicios a favor de los deudos de las víctimas, de
la cual tampoco estaría exenta la Municipalidad Distrital de La Victoria , al
no haber cumplido con las obligaciones que la ley le faculta.
Julio César Castiglioni Ghiglino
LIMA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2007
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