COMENTARIO MUNICIPAL
Con ocasión del cierre del ejercicio
presupuestal, como consecuencia de la finalización del año, diferentes
instituciones del Estado han emitido Directivas, a fin de lograr que las
gestiones municipales sean transparentes en la ejecución de sus acciones.
Mediante
Resolución de Contraloría Nº 337-2007-CG se aprobó la Directiva , con relación
a la información a ser remitida a la Contraloría General
de la República
respecto a la ejecución de los programas sociales a cargo de las entidades del
Estado. Como tal, ha dispuesto al igual como sucede con la información que se
remite respecto al Programa del Vaso de Leche, que los gobiernos locales a
cargo de los programas de Comedores Populares, Hogares y Albergues, para
Alimento de Trabajo y para PANTBC, cumplan dentro de los 15 días hábiles
posteriores al término de cada trimestre, remitan la ejecución presupuestal
ejecutada de los programas sociales que tengan a su cargo. Cabe mencionar que la Resolución de
Contraloría señalada, es de aplicación obligatoria para todos los programas
sociales a cargo de las entidades del Estado, existentes a la fecha de emisión,
así como para los que en el futuro se creen, fusionen o integren; con excepción
del Programa del Vaso de Leche, la misma que se regula por sus propias normas.
Mediante
Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, se
aprobó la Directiva
de Autorización Previa a la
Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra, que
sustituye a la Resolución
de Contraloría Nº 260-2000-CG. Es el caso, que la mencionada resolución adecua
sus disposiciones a las últimas modificaciones en materia presupuestal y
procedimientos como lo señalado en la Ley N º
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por ello es necesario
tener en cuenta que frente a las prestaciones adicionales de obra mayores al
10% del monto contractual deberá recurrirse a la Contraloría General
de la República. La
normativa preceptúa que el procedimiento administrativo de autorización previa
a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obra, deberá contar
previamente con las autorizaciones de las instancias y órganos competentes, no
sólo cuando se trate de las superación del 10%, sino también cuando haya que
cumplir al interior de la entidad con etapas previas para la ejecución por
montos menores. El no cumplimiento de la citada resolución generaría
responsabilidad funcional, no sólo en el alcalde sino en los funcionarios
responsables.
Mediante
Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG, se ha aprobado los Lineamientos de
Política para la formulación de los Planes de Control de los órganos del
Sistema Nacional de Control y la
Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los
Órganos de Control Institucional para el Año 2008. A los lineamientos de
política, es necesario tener en cuenta las disposiciones específicas de
política general, donde se hayan comprendidos además el control de proceso de
adquisición de bines y servicios y contratación de obras, el control de proceso
de inversión, el control de procedimientos administrativos y el control de
procesos de personal, remuneraciones y pensiones. Respecto a los lineamientos
para el control municipal, deberá tenerse en cuenta el control de gastos, el
control de ingresos y fiscalización, el control de servicios y el control del
Programa del Vaso de Leche. Los lineamientos de política constituyen pautas
para orientar el accionar de control hacia el examen de áreas críticas, de alto
riesgo o sensibles a la corrupción administrativa en la gestión pública, es por
ello que el Sistema Nacional de Control, ejecuta acciones de control permanente
en el uso de los recursos y disposición de los bienes públicos que los
gobiernos locales deberán tener en cuenta, a fin de no incurrir en errores y
que éstos no puedan ser pasibles de sanción.
El
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,
organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas y responsable de los
procesos de adquisiciones de bienes, servicios y obras en el Estado, tiende a
regular las situaciones establecidas en la normatividad correspondiente. En tal
sentido, el CONSUCODE a partir del 22 de noviembre de 2007, ha publicado el
Comunicado Nº 009-2007/PRE de fecha 20 de octubre que contiene el Catálogo de
Convenios Marco que opera en el SEACE, respecto a los productos
correspondientes al Convenio Marco de Papelería en General y Convenio Marco de
Agenciamiento de Pasajes Aéreos Nacionales y Servicios Conexos; es decir a partir
de esa fecha se establece la obligatoriedad para que las entidades del Estado
accedan a los Catálogos de Bienes y/o Servicios Comunes, a fin de efectuar los
procesos de selección. Siendo su carácter obligatorio establecer los convenios
marcos de Papelería y Agencias de Pasajes Nacionales.
Mediante
Comunicado Nº 011-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2007, el
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, ha
precisado que las exoneraciones de los procesos de selección, constituyen
medidas de excepción a las cuales debe recurrirse únicamente cuando éstas estén
dentro del marco del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, señalando que en el ejercicio presupuestal se han
realizado 1,216 exoneraciones las cuales en su mayoría no han cumplido con lo
dispuesto en la norma llegando a cometer las siguientes vulneraciones: Informes
técnicos-legales suficientes o inexistentes; invocación de normas que no son
aplicables a la entidad y/o que se encuentren derogadas; invocación de más de
una causal de exoneración para un único supuesto; adquisiciones retroactivas; adquisiciones
y/o contrataciones que agotan el requerimiento sin mayor justificación;
inexistencia de relación entre lo autorizado para ser adquirido o contratado y
la necesidad a ser atendida por la entidad; ausencia de programación de los
procesos de selección exonerados en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la entidad; evaluación de propuestas para contratar bienes,
servicios u obras previamente exoneradas, ausencia de difusión de las
adquisiciones y contrataciones exoneradas a través del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE).
Que
mediante Comunicado Oficial Nº 008-2007-EF/77.15 de fecha 26 de octubre de
2007, se ha precisado de carácter obligatorio el Registro y Transmisión de las
Operaciones de Tesorería, a través del Sistema Integrado de Administración
Financiera – SIAF, como tal, el Ministerio de Economía y Finanzas ha dado por
concluido las incorporaciones de los gobiernos locales al sistema, como tal se
deben tomar las previsiones del caso, en
caso contrario las autoridades municipales están expuestas a que se recurra al
Ministerio poniendo de manifiesto los retrasos existentes.
Mediante
Resolución Directoral Nº 017-2007-EF/93.01 se ha aprobado la Directiva denominada
Cierre Contable y Presentación de Información para la Elaboración de la Cuenta General de la República. Es el
caso que en forma anual y hasta el 31 de marzo, las entidades del sector
público deben presentar como parte del cierre del ejercicio fiscal la
información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República , a través del
Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, por ello la importancia
en la información contable y en su elaboración a fin de establecer los estados
financieros y presupuestarios a fin de que la municipalidad pueda recurrir a
tiempo enviando la información correspondiente. La omisión en la presentación
recae en el titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, quienes
tienen la responsabilidad administrativa y están obligados a cumplir con la
presentación de la información contable, aún no haya sido presentado dentro del
plazo establecido, situación que no le
exime de las responsabilidades y sin perjuicio de poner de conocimiento ante la Contraloría General
de la República.
Julio César Castiglioni Ghiglino
POLÉMICA MUNICIPAL,
SEMANA DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 05 DE DICIEMBRE
DEL 2007
EDICIÓN N° 398
EDICIÓN N° 398
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