sábado, 17 de mayo de 2014

LA RESPONSABILIDAD DE LOS GOBIERNOS LOCALES FRENTE AL CONTROL DE LAS LICENCIAS

COMENTARIOS MUNICIPALES


En las últimas semanas hemos podido presenciar incendios, derrumbes y todo tipo de desgracias por el funcionamiento de lugares en forma antirreglamentaria o construcciones clandestinas, donde aparentemente nadie tiene responsabilidad y se termina diciendo es mala suerte, un accidente o una desgracia, y siendo que las municipalidades son las encargadas de otorgar todo tipo de licencias nos corresponde analizar si tienen responsabilidad o no en estos acontecimientos, más aún por las situaciones que podrían presentarse en estas fiestas que se avecinan.

La municipalidad es una “sociedad natural”, determinada por exigencias reales de la vida humana, que trascienden de las puras relaciones de parentesco o ascendencia común, son exigencias que se producen merced a la convivencia territorial o espacial” y que “se puede definir como formación natural que constituye unidad distinta de sus miembros, con un proceso propio y, mediante el cual, dentro de un sistema funcional realizan sus acciones en su esfera espacial denominada territorio.

Las municipalidades ejercen actos de gobierno dentro de su circunscripción, por lo cual, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia establecidas en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en los Reglamentos y normas complementarias.

En ese sentido, las municipalidades deben cumplir con su ley orgánica y les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general rigen a nivel nacional, así como a las normas técnicas referidas a servicios y la utilización de los bienes públicos y privados, que regulan todo tipo de actividades.

Las municipalidades en los tiempos modernos no sólo deben responder a la concepción tradicional de ser repartidores de agua, o recogedores de basura, barrer las calles, limpieza de parques y jardines y otros servicios, sino deben ser verdaderos entes de transformación y cambio para poder afrontar los retos que se les presentan a la ciudad en una época de globalización. La administración local es la actividad organizada de las funciones y competencias. Por lo cual gobiernan la ciudad al ser instancias de gobierno y debe buscar el desarrollo integral en beneficio del ser humano.

El artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, en ese sentido, el artículo setenta y nueve establece que en materia de organización del espacio físico y uso de suelo la municipalidad tiene como función específica exclusiva la de normar, regular, y otorgar autorizaciones y licencias de construcción, funcionamiento, entre otras, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación, demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; asimismo, el artículo noventa y dos precisa que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, requiere de la licencia de construcción expedida por la municipalidad donde se halla el inmueble, previos los certificados de conformidad expedidos por el Cuerpo General de Bomberos y el Comité de Defensa Civil para el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, y precisa que las licencias de construcción que otorguen las municipalidades deben estar, además, en conformidad con los planes integrales de desarrollo distrital.

Como se puede apreciar, las municipalidades están en la obligación fundamental de fiscalizar la construcción y el funcionamiento de los locales y verificar si estos cuentan con licencia de funcionamiento y que cumplan todos los requisitos zonificación, índice de usos, parámetros, autorizaciones de INDECI, opinión del Cuerpo General de Bomberos, autorización de los copropietarios  todos los requisitos que la ley exige, y en caso de no reunir estos requisitos deben actuar conforme lo establece el artículo cuarenta y nueve del mismo texto legal que precisa que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada, o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil; asimismo, establece que puede autorizar la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales.

En ese sentido, las municipalidades tienen una clara responsabilidad por omisión de funciones, cuando no actúan conforme a ley, por cuanto si no tienen licencia de construcción deben paralizar la obra, multar al propietario y disponer su demolición, y si no tiene licencia de funcionamiento conforme a las normas reglamentarias, debe disponer su clausura; en consecuencia, las autoridades responsables que omitan ejercer estos controles están incursos en los delitos de abuso de autoridad por omisión, artículo trescientos setenta y siete del Código Penal, y, en el caso de producirse fallecimientos, por homicidio doloso, conforme el artículo ciento seis del mismo texto legal.

Por su parte, el propietario de la construcción clandestina o funcionamiento ilegal le asiste responsabilidad de carácter penal y civil, en cuanto a la responsabilidad penal, de producirse muertes, estaría incurso en el delito de homicidio doloso (en la modalidad de comisión por omisión), al haber violado una norma prohibitiva (no matar) mediante la violación de una norma preceptiva (construir sin autorización municipal), además, al no haber previsto los hechos que podrían generar en esta desgracia, y la responsabilidad civil, conllevaría a la indemnización por daños y perjuicios a favor de los deudos, de la cual tampoco estaría exenta la municipalidad, al no haber cumplido con las obligaciones que la ley le faculta, la que como institución debe ser incluida en el proceso penal como tercero civilmente responsable.

Esperemos que las autoridades municipales asuman con responsabilidad las funciones de fiscalización que la ley les otorga y organicen conjuntamente con la Policía Nacional y el Ministerio Público todo tipo de operativos que tiendan a prevenir accidentes y desgracias personales, así como, impedir el funcionamiento o la atención al público de toda actividad que atente contra la integridad física de las personas.


Julio César Castiglioni Ghiglino

POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 20 AL 26 DE DICIEMBRE DEL 2007

EDICIÓN N° 401

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