lunes, 9 de junio de 2014

DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

 El Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 006-68-SC del año 1967 este reglamento fue la primera norma que regulaba con carácter general el Procedimiento Administrativo en el Perú. El Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procesos Administrativos fue dictado en 1994 como Decreto Supremo 002-94-JUS. Posteriormente, fue elevado a rango de ley en diciembre del 1992 en virtud del Decreto Ley 26111 que además modificó algunas normas entre ellas introdujo el plazo de 6 meses para declarar nulo de oficio algunos actos administrativos como la licencia.

El Texto Único Ordenado, es la columna vertebral del día de hoy del Procedimiento Administrativo General, modifica la Ley de Simplificación  Administrativa que fue dictada en 1999, esta Ley no modificó el texto de reglamento, sino lo que hizo fue establecer, un conjunto de principios que disciplinaba la actuación administrativa y sus relaciones entre la administración y el ciudadano, el principio de presunción de veracidad, el principio de eliminación de existencias forzosas, el principio de desconcentración de procesos decisorios, el principio de participación ciudadana además estableció en el reglamento de Ley de Simplificación Administrativa, un conjunto de reglas específicas para la relación entre ciudadano y administración.

La tercera norma que fue reemplazada por esta ley, es el Decreto Legislativo 757, Ley Marco, para el crecimiento de la inversión privada que tiene un capítulo dedicado a garantías administrativas para que haya acceso a la inversión, regula la especificación de procedimientos administrativos en procedimientos automáticos o de aprobación diferida con silencio positivo o silencio negativo, los Tupas, esta norma es la que llega a completar en términos generales el marco legal que todos conocemos hoy día vigente del Procedimiento Administrativo General, dichas normas han sido reemplazadas por la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha codificado, sistematizado, en una sola norma el conjunto de normas dispersas que consta del Texto Único Ordenado, Ley de Simplificación Administrativa, su reglamento y modificaciones y el Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada y su reglamento.

La Nueva Ley de Procedimiento Administrativo regula el procedimiento administrativo, hay normas de procedimientos administrativos especial como la ley de contrataciones de licitaciones del Estado, que regulan el contenido de los contratos, regulan principalmente el procedimiento administrativo de selección de contratistas, las licitaciones, los concurso, adjudicaciones directas.



El Código Tributario es otro caso de ley especial del proceso administrativo, la ley de cobranza coactiva es otro caso de procedimiento especial, en las normas de ingeniería, de industria, de pesquería, hay reglamentos que regulan procedimientos especiales administrativos. Los mismos que no pueden ir más allá de lo que establece la Ley del Procedimiento Administrativo.

La doctrina en el Derecho Administrativo es el de regular la forma de actuar de una administración una garantía para el interés publico, como también una garantía para los particulares, porque existe  un conjunto de reglas que regulan de manera homogénea un estándar común, cual  debería ser la actuación de los funcionarios y los servidores públicos a la hora de tener que resolver un asunto llevado a la decisión de la Administración Pública, ya se trate de un pedido, una solicitud, una licencia, de una pensión, un otorgamiento, de  devolución de un tributo indebidamente pagado o se trate de un recurso administrativo planteado, para el particular hay una garantía del interés público que percibe la administración en un conjunto de pautas, un conjunto de reglas que disciplina como debe actuar el funcionario o servidor administrativo a la hora de resolverlos asuntos bajo su competencia.

El procedimiento administrativo es una garantía para el interés público, también es una garantía para el particular, porque el particular sabe como va a actuar el funcionario administrativo y sabe además cuales son los derechos que tiene el particular frente a la atención administrativa y cuales son también las obligaciones que el administrado tiene frente a la administración por tanto en la regulación del procedimiento administrativo, es una necesidad en el derecho de hoy y tal es así que existen normas que regulan procedimientos especiales pero es fundamentalmente una garantía no de burocratismo, no deficiencia sino es una garantía del interés público de los derechos de los particulares.

Una Ley General de Procedimiento Administrativo de un lado, se supone que facilita la relación administración y administrado, además también que facilita al funcionario y servidor público conocer un conjunto de pautas comunes para su actuación administrativa, tiene por finalidad establecer un conjunto de reglas, de pautas flexibles, a fin de que en la relación administración administrado, es decir, regular el cause como se relaciona, la administración, respecto a un particular.

Una Ley de Procedimiento Administrativo General tiene las siguientes ventajas, en primer lugar, el funcionario o servidor publico facilita el conocimiento de un conjunto de reglas que tiene que aplicarlo en su actuación administrativa, en segundo lugar respecto a un particular es mas fácil relacionarse con la administración sabiendo que hay un conjunto de normas que constituyen el común denominador, no tener que ir a la Municipalidad y un día tener que ver con el Código Tributario, otro día tenérselas que ver con el 776 Ley de Tributación Municipal, otro día tener que hablar con el Ejecutor de Ley de Cobranza Coactiva, otro día tener que ir hablar con la Dirección de Urbanismo de Licencia por ver el reglamento que tiene que ver con el tema de  licencia de construcción o licencia de funcionamiento, la idea es establecer un conjunto de pautas comunes, que se aplica en defecto de la norma especial o se aplica complementariamente a esta.

En países vecinos, como Chile no hay Ley de Procedimiento Administrativo General, no lo hay en Bolivia, tampoco en Ecuador, Brasil tiene una Ley de  Proceso Administrativo General desde el año 1999, Portugal tiene desde el año 1972.

En la mayor parte de países que tienen un Derecho Administrativo similar al nuestro se le denominaría Derecho Administrativo Continental prácticamente Europeo, la mayor parte de países tienen una Ley de Procedimientos Administrativos Generales. La ley es un conjunto de reglas que están disciplinadas y que tiene por finalidad disciplinar los actos en virtud del cual la Administración Pública está obligada a llevar a cabo un procedimiento administrativo y poder tomar una decisión sobre los asuntos que son de su competencia.




07 de febrero de 2003

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