ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
El Reglamento de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 006-68-SC del año 1967 este
reglamento fue la primera norma que regulaba con carácter general el Procedimiento
Administrativo en el Perú. El Texto Único Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procesos Administrativos fue dictado en 1994 como Decreto Supremo
002-94-JUS. Posteriormente, fue elevado a rango de ley en diciembre del 1992 en
virtud del Decreto Ley 26111 que además modificó algunas normas entre ellas
introdujo el plazo de 6 meses para declarar nulo de oficio algunos actos
administrativos como la licencia.
El Texto Único Ordenado, es la columna
vertebral del día de hoy del Procedimiento Administrativo General, modifica la Ley
de Simplificación Administrativa que fue
dictada en 1999, esta Ley no modificó el texto de reglamento, sino lo que hizo
fue establecer, un conjunto de principios que disciplinaba la actuación
administrativa y sus relaciones entre la administración y el ciudadano, el
principio de presunción de veracidad, el principio de eliminación de
existencias forzosas, el principio de desconcentración de procesos decisorios,
el principio de participación ciudadana además estableció en el reglamento de
Ley de Simplificación Administrativa, un conjunto de reglas específicas para la
relación entre ciudadano y administración.
La tercera norma que fue reemplazada por esta
ley, es el Decreto Legislativo 757, Ley Marco, para el crecimiento de la inversión
privada que tiene un capítulo dedicado a garantías administrativas para que
haya acceso a la inversión, regula la especificación de procedimientos
administrativos en procedimientos automáticos o de aprobación diferida con
silencio positivo o silencio negativo, los Tupas, esta norma es la que llega a
completar en términos generales el marco legal que todos conocemos hoy día
vigente del Procedimiento Administrativo General, dichas normas han sido reemplazadas
por la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha codificado, sistematizado,
en una sola norma el conjunto de normas dispersas que consta del Texto Único
Ordenado, Ley de Simplificación Administrativa, su reglamento y modificaciones
y el Decreto Legislativo 757 Ley Marco para el crecimiento de la inversión
privada y su reglamento.
La Nueva Ley de Procedimiento Administrativo
regula el procedimiento administrativo, hay normas de procedimientos
administrativos especial como la ley de contrataciones de licitaciones del
Estado, que regulan el contenido de los contratos, regulan principalmente el procedimiento
administrativo de selección de contratistas, las licitaciones, los concurso, adjudicaciones
directas.
El Código Tributario es otro caso de ley
especial del proceso administrativo, la ley de cobranza coactiva es otro caso
de procedimiento especial, en las normas de ingeniería, de industria, de
pesquería, hay reglamentos que regulan procedimientos especiales
administrativos. Los mismos que no pueden ir más allá de lo que establece la
Ley del Procedimiento Administrativo.
La doctrina en el Derecho Administrativo es
el de regular la forma de actuar de una administración una garantía para el
interés publico, como también una garantía para los particulares, porque existe un conjunto de reglas que regulan de manera
homogénea un estándar común, cual
debería ser la actuación de los funcionarios y los servidores públicos a
la hora de tener que resolver un asunto llevado a la decisión de la
Administración Pública, ya se trate de un pedido, una solicitud, una licencia,
de una pensión, un otorgamiento, de
devolución de un tributo indebidamente pagado o se trate de un recurso
administrativo planteado, para el particular hay una garantía del interés
público que percibe la administración en un conjunto de pautas, un conjunto de
reglas que disciplina como debe actuar el funcionario o servidor administrativo
a la hora de resolverlos asuntos bajo su competencia.
El procedimiento administrativo es una
garantía para el interés público, también es una garantía para el particular,
porque el particular sabe como va a actuar el funcionario administrativo y sabe
además cuales son los derechos que tiene el particular frente a la atención
administrativa y cuales son también las obligaciones que el administrado tiene
frente a la administración por tanto en la regulación del procedimiento
administrativo, es una necesidad en el derecho de hoy y tal es así que existen
normas que regulan procedimientos especiales pero es fundamentalmente una
garantía no de burocratismo, no deficiencia sino es una garantía del interés
público de los derechos de los particulares.
Una Ley General de Procedimiento
Administrativo de un lado, se supone que facilita la relación administración y administrado,
además también que facilita al funcionario y servidor público conocer un
conjunto de pautas comunes para su actuación administrativa, tiene por
finalidad establecer un conjunto de reglas, de pautas flexibles, a fin de que
en la relación administración administrado, es decir, regular el cause como se
relaciona, la administración, respecto a un particular.
Una Ley de Procedimiento Administrativo
General tiene las siguientes ventajas, en primer lugar, el funcionario o
servidor publico facilita el conocimiento de un conjunto de reglas que tiene
que aplicarlo en su actuación administrativa, en segundo lugar respecto a un
particular es mas fácil relacionarse con la administración sabiendo que hay un
conjunto de normas que constituyen el común denominador, no tener que ir a la
Municipalidad y un día tener que ver con el Código Tributario, otro día
tenérselas que ver con el 776 Ley de Tributación Municipal, otro día tener que
hablar con el Ejecutor de Ley de Cobranza Coactiva, otro día tener que ir
hablar con la Dirección de Urbanismo de Licencia por ver el reglamento que
tiene que ver con el tema de licencia de
construcción o licencia de funcionamiento, la idea es establecer un conjunto de
pautas comunes, que se aplica en defecto de la norma especial o se aplica
complementariamente a esta.
En países vecinos, como Chile no hay Ley de
Procedimiento Administrativo General, no lo hay en Bolivia, tampoco en Ecuador,
Brasil tiene una Ley de Proceso
Administrativo General desde el año 1999, Portugal tiene desde el año 1972.
En la mayor parte de países que tienen un
Derecho Administrativo similar al nuestro se le denominaría Derecho
Administrativo Continental prácticamente Europeo, la mayor parte de países
tienen una Ley de Procedimientos Administrativos Generales. La ley es un
conjunto de reglas que están disciplinadas y que tiene por finalidad
disciplinar los actos en virtud del cual la Administración Pública está
obligada a llevar a cabo un procedimiento administrativo y poder tomar una
decisión sobre los asuntos que son de su competencia.
07 de febrero de 2003
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