Maurice
Duverger, en su obra Los partidos Políticos señala que estos nacen para
conquistar el poder a través de los procesos electorales. El Presidente de la República mediante el Decreto
Supremo 019-2010-PCM ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vice
Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos y la
Provincia Constitucional de Callao, y Elecciones Municipales de Alcaldes y
Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de Toda la República para
el domingo 03 de octubre del presente año, 240 días naturales a la fecha del
acto electoral, el viernes se vence el plazo para la renuncia de afiliados a sus
partido político o tener autorización expresa de no presentar candidato en la
circunscripción, 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones,
semana que nosotros hemos denominado la del transfuguismo vecinal. También con
la convocatoria impide la publicidad estatal, la difusión de actos de todos los niveles de
gobierno a través de escritos, imágenes y grabaciones que pueden ser emitidos por
diferentes medios, ninguna entidad estatal puede efectuar propaganda política a
favor de alguna organización política con publicaciones oficiales. Tampoco
puede hacer difusión de información en contra de ellas.
Los
requisitos de vecindad se entiende por la permanencia continua de los años requeridos en el ámbito
territorial de una misma localidad departamental, provincial o distrital, la
Real Academia Española, define al vecino como la persona que ha ganado derechos
propios de la vecindad de un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo
determinado por ley generada por el uso
personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso,
recreación, vida familiar u otra actividad íntima; no basta tener domicilio
legal en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino, la Enciclopedia
Omeba, señala Si bien las condiciones
para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podría
decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio
en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser
considerado vecino o domiciliado, no se puede establecer vecindad en un lugar
donde no se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para
poseerla, esta es la exigencia de vínculo efectivo de la residencia.
El
requisito de la vecindad señala la obligación primaria de quienes ejercen
función regional o municipal la de residir dentro de la jurisdicción, y cumplido
el plazo legal permite al vecino, el goce de la plenitud de derechos que le
confiere tal categoría. Por ello la Ley
Orgánica de Municipalidades privilegia la condición de vecino para que este
pueda pedir la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, condición fundamental
por que quien no ostenta la condición de vecino no votó en la elección de sus
autoridades y en consecuencia no tiene ninguna autoridad para pedir su
remoción, lo cual lamentablemente se contradice con lo establecido en la Ley de
Elecciones Municipales y en las causales de vacancia de la Ley Orgánica de
Municipalidades que para ser candidato o Alcalde o Regidor de una jurisdicción es
aplicable el domicilio múltiple, con buen criterio la modificación de la Ley de
Elecciones Regionales ha establecido que para ser candidato a los cargos
regionales es necesario acreditar tres años de residencia efectiva, no es
vecino quien no reside dentro de la Jurisdicción.
No
es sólo tránsfuga el que renuncia a una agrupación política una vez elegido lo
cual es una traición a sus principios por los que postula, costumbre en nuestro
sistema electoral el cual no es sancionado, también es aquel que traiciona la
voluntad de sus electores saltando de un distrito a otro o de provincia en
provincia a provechándose de los vacios de la legislación municipal generando el
transfuguismo vecinal, el cual debemos rechazar.
El 3
de abril vence el plazo para la renuncia irrevocable al cargo de alcalde si
postula al cargo de Presidente Regional, al igual que la renuncia irrevocable al
cargo de Presidente Regional si postula al cargo de Alcalde, 6 meses antes del
proceso. El Jurado Nacional de Elecciones
debe proceder al sorteo de los Jurados Especiales de cada jurisdicción.
Entre
el 6 de abril y el 15 de junio se realizarán las Elecciones Internas de
Candidatos en los Partidos Políticos y los Movimientos, independientes 180 días
calendario a la elección y 21 días antes de inscripción de candidatos, la Ley
de Partidos Políticos no ha sido
modificada para dar una verdadera participación democrática a sus integrantes, estos deben elegir sus candidatos con voto
universal y secreto expresado en un militante un voto, sus padrones de
electores deben ser registrados y verificados por el RENIEC y sus elecciones
deben ser realizadas por la ONPE, elegir sus candidatos a través de Congresos, Plenarios, Comités
Ejecutivos o Comisiones Políticas es regresar a la época de la colonia donde elegían
por parroquias y a través de delegados.
El 5
de junio vence el cierre de inscripción de las organizaciones políticas y
alianzas electorales, 120 días naturales antes de la elección, deben haber
cumplido con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de
Elecciones Generales, el Jurado Nacional de Elecciones ha informado que existen
260 agrupaciones políticas y movimientos independientes listos para la carrera,
veremos que alianzas electorales se producen, existen alianzas de gobierno,
alianzas de oposición, alianzas parlamentarias que diferencia de las alianzas
electorales se producen después del proceso electoral, deben solicitar licencia
sin goce de haber los Presidentes y Vicepresidentes Regionales que deseen
postular a cualquier cargo de elección regional; los Alcaldes que postulen al
cargo de Vicepresidente o Consejero Regional; los Regidores que postulen al
cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional; los Directores
Regionales Sectoriales y los Gerentes Municipales.
El 5 de julio es el cierre de inscripción de
candidatos a Alcaldes, Regidores y
Consejo Regional, 90 días naturales antes del proceso, podrán inscribirse como candidatos los que no
tengan ningún impedimento establecido en
la ley de Elecciones Regionales y Municipales.
Los Jurados Especiales están facultados para excluir a quienes no
cumplan con los requisitos establecidos, y con la publicación de las listas que
se formularan las tachas dentro de los 3 días naturales
siguientes, los excluidos pueden interponer el recurso de apelación contra la
resolución que los saca, resuelta las tachas se pueden impugnar ante los
Jurados Especiales dentro de 3 días naturales y ser elevadas al Jurado Nacional
de Elecciones el cual debe resolver en el mismo plazo, si se confirma la
exclusión o la procedencia de la tacha la lista corre incompleta.
Los
Candidatos a reelección, así como los funcionarios aspirantes a cargos públicos
están impedidos 90 días antes de participar
en las inauguraciones, inspección de obras públicas y repartir bienes adquiridos con dinero público. No pueden referirse directa o indirectamente
a otros candidatos o movimientos políticos en disertaciones o presentaciones
públicas, pueden hacer proselitismo político cuando no realicen actos de
gobierno ni utilicen medios de propiedad pública.
El 3
de setiembre vence el plazo para que soliciten licencia sin goce de haber los
trabajadores de las municipalidades o funcionarios públicos que administran o
manejan fondos del Estado, 30 días naturales.
El 3
de octubre se realiza las
Elecciones Regionales y Municipales, en este acto se puede impugnar los votos que
no cumplan con los requisitos de ley, apelar las actas electorales de cada
mesa, se deberá hacer la observación en el acta, el Jurado Especial resuelve dentro
del plazo de tres días emitiendo el resultado, contra la resolución procede la
nulidad (Apelación), parcial de las votaciones en mesa o total del proceso, son elevados al Jurado Nacional de Elecciones
para que resuelve en instancia final, los recursos solo pueden ser interpuestos
por los personeros titulares o suplentes, saliendo elegidos y proclamados los
Alcaldes y Regidores.
El 11
de octubre renuncian los Alcaldes que postulen
al cargo de Presidente de la República,
Vice Presidente o al Parlamento, 6 meses antes.
En
caso de las Elecciones Regionales si no alcanzan las listas el 30% de los votos
válidos se realizará una segunda vuelta con los que obtuvieron la más alta
votación la misma que se producirá 30 días después de conocido los resultados
oficiales. El 1 de Enero de 2011 los
Presidentes, Vice Presidentes, Consejeros, Alcaldes y Regidores Electos
juramentan a sus cargos y asumirlos inmediatamente.
Justo
Medio, 03 de febrero de 2010.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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