martes, 3 de junio de 2014

LA LUCHA POR EL PODER


Maurice Duverger, en su obra Los partidos Políticos señala que estos nacen para conquistar el poder a través de los procesos electorales.  El Presidente de la República mediante el Decreto Supremo 019-2010-PCM ha convocado a Elecciones Regionales de Presidentes, Vice Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales de los departamentos y la Provincia Constitucional de Callao, y Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de Toda la República para el domingo 03 de octubre del presente año, 240 días naturales a la fecha del acto electoral, el viernes se vence el plazo para la renuncia de afiliados a sus partido político o tener autorización expresa de no presentar candidato en la circunscripción, 5 meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, semana que nosotros hemos denominado la del transfuguismo vecinal. También con la convocatoria impide la publicidad estatal,  la difusión de actos de todos los niveles de gobierno a través de escritos, imágenes y grabaciones que pueden ser emitidos por diferentes medios, ninguna entidad estatal puede efectuar propaganda política a favor de alguna organización política con publicaciones oficiales. Tampoco puede hacer difusión de información en contra de ellas.

Los requisitos de vecindad se entiende por la permanencia continua  de los años requeridos en el ámbito territorial de una misma localidad departamental, provincial o distrital, la Real Academia Española, define al vecino como la persona que ha ganado derechos propios de la vecindad de un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por ley  generada por el uso personal de un inmueble como vivienda habitual para fines de descanso, recreación, vida familiar u otra actividad íntima; no basta tener domicilio legal en una jurisdicción para adquirir la condición de vecino, la Enciclopedia Omeba, señala Si bien las condiciones para establecer domicilio y vecindad coinciden en su mayor parte, podría decirse que la mayor diferencia consiste en que se puede establecer domicilio en un lugar donde no se posea ninguno de los requisitos exigidos para ser considerado vecino o domiciliado, no se puede establecer vecindad en un lugar donde no se haya residido nunca, aunque se den los otros requisitos para poseerla, esta es la exigencia de vínculo efectivo de la residencia.

El requisito de la vecindad señala la obligación primaria de quienes ejercen función regional o municipal la de residir dentro de la jurisdicción, y cumplido el plazo legal permite al vecino, el goce de la plenitud de derechos que le confiere tal categoría.  Por ello la Ley Orgánica de Municipalidades privilegia la condición de vecino para que este pueda pedir la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, condición fundamental por que quien no ostenta la condición de vecino no votó en la elección de sus autoridades y en consecuencia no tiene ninguna autoridad para pedir su remoción, lo cual lamentablemente se contradice con lo establecido en la Ley de Elecciones Municipales y en las causales de vacancia de la Ley Orgánica de Municipalidades que para ser candidato o Alcalde o Regidor de una jurisdicción es aplicable el domicilio múltiple, con buen criterio la modificación de la Ley de Elecciones Regionales ha establecido que para ser candidato a los cargos regionales es necesario acreditar tres años de residencia efectiva, no es vecino quien no reside dentro de la Jurisdicción.

No es sólo tránsfuga el que renuncia a una agrupación política una vez elegido lo cual es una traición a sus principios por los que postula, costumbre en nuestro sistema electoral el cual no es sancionado, también es aquel que traiciona la voluntad de sus electores saltando de un distrito a otro o de provincia en provincia a provechándose de los vacios de la legislación municipal generando el transfuguismo vecinal, el cual debemos rechazar.

El 3 de abril vence el plazo para la renuncia irrevocable al cargo de alcalde si postula al cargo de Presidente Regional, al igual que la renuncia irrevocable al cargo de Presidente Regional si postula al cargo de Alcalde, 6 meses antes del proceso. El Jurado Nacional de Elecciones  debe proceder al sorteo de los Jurados Especiales de cada jurisdicción. 

Entre el 6 de abril y el 15 de junio se realizarán las Elecciones Internas de Candidatos en los Partidos Políticos y los Movimientos, independientes 180 días calendario a la elección y 21 días antes de inscripción de candidatos, la Ley de Partidos  Políticos no ha sido modificada para dar una verdadera participación democrática a sus integrantes, estos  deben elegir sus candidatos con voto universal y secreto expresado en un militante un voto, sus padrones de electores deben ser registrados y verificados por el RENIEC y sus elecciones deben ser realizadas por la ONPE, elegir sus candidatos  a través de Congresos, Plenarios, Comités Ejecutivos o Comisiones Políticas es regresar a la época de la colonia donde elegían por parroquias y a través de delegados.

El 5 de junio vence el cierre de inscripción de las organizaciones políticas y alianzas electorales, 120 días naturales antes de la elección, deben haber cumplido con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Elecciones Generales, el Jurado Nacional de Elecciones ha informado que existen 260 agrupaciones políticas y movimientos independientes listos para la carrera, veremos que alianzas electorales se producen, existen alianzas de gobierno, alianzas de oposición, alianzas parlamentarias que diferencia de las alianzas electorales se producen después del proceso electoral, deben solicitar licencia sin goce de haber los Presidentes y Vicepresidentes Regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional; los Alcaldes que postulen al cargo de Vicepresidente o Consejero Regional; los Regidores que postulen al cargo de Presidente, Vicepresidente o Consejero Regional; los Directores Regionales Sectoriales y los Gerentes Municipales.

El  5 de julio es el cierre de inscripción de candidatos a Alcaldes, Regidores  y Consejo Regional, 90 días naturales antes del proceso,  podrán inscribirse como candidatos los que no tengan ningún impedimento  establecido en la ley de Elecciones Regionales y Municipales.  Los Jurados Especiales están facultados para excluir a quienes no cumplan con los requisitos establecidos, y con la publicación de las listas que se  formularan las  tachas dentro de los 3 días naturales siguientes, los excluidos pueden interponer el recurso de apelación contra la resolución que los saca, resuelta las tachas se pueden impugnar ante los Jurados Especiales dentro de 3 días naturales y ser elevadas al Jurado Nacional de Elecciones el cual debe resolver en el mismo plazo, si se confirma la exclusión o la procedencia de la tacha la lista corre incompleta.

Los Candidatos a reelección, así como los funcionarios aspirantes a cargos públicos están impedidos 90 días antes de participar  en las inauguraciones, inspección de obras públicas y  repartir bienes adquiridos con dinero público.  No pueden referirse directa o indirectamente a otros candidatos o movimientos políticos en disertaciones o presentaciones públicas, pueden hacer proselitismo político cuando no realicen actos de gobierno ni utilicen medios de propiedad pública.

El 3 de setiembre vence el plazo para que soliciten licencia sin goce de haber los trabajadores de las municipalidades o funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, 30 días naturales.

El 3 de octubre        se realiza las Elecciones Regionales y Municipales, en este acto se puede impugnar los votos que no cumplan con los requisitos de ley, apelar las actas electorales de cada mesa, se deberá hacer la observación en el acta, el Jurado Especial resuelve dentro del plazo de tres días emitiendo el resultado, contra la resolución procede la nulidad (Apelación), parcial de las votaciones en mesa  o total del proceso,  son elevados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelve en instancia final, los recursos solo pueden ser interpuestos por los personeros titulares o suplentes, saliendo elegidos y proclamados los Alcaldes y Regidores.

El 11 de octubre renuncian los Alcaldes  que postulen al cargo de  Presidente de la República, Vice Presidente o al Parlamento, 6 meses antes.

En caso de las Elecciones Regionales si no alcanzan las listas el 30% de los votos válidos se realizará una segunda vuelta con los que obtuvieron la más alta votación la misma que se producirá 30 días después de conocido los resultados oficiales. El 1 de Enero de 2011 los  Presidentes, Vice Presidentes, Consejeros, Alcaldes y Regidores Electos juramentan a sus cargos y asumirlos inmediatamente.



                                                                       Justo Medio, 03 de febrero de 2010.

JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO

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