El valor intrínseco del Hombre
es la dignidad. Por eso su preservación es problema que preocupa a la sociedad
nacional e internacional contemporáneas.
La dignidad humana para su
vigencia, necesita de la libertad, la seguridad jurídica y la justicia. A la
libertad debe el hombre la garantía de su realización en cuanto a los valores
físicos y del espíritu. La seguridad jurídica le proporciona el ordenamiento
que asegura la inviolabilidad de sus derechos e intereses, y le permite
dirigirse al logro de los fines que se ha propuesto. La justicia lo inspira, y
orienta sus pasos al objetivo de un orden justo a través del derecho.
Los derechos humanos,
precisamente, corresponden al ámbito del derecho que protege la dignidad humana,
en las instituciones y garantías constitucionales.
Se puede decir que los Derechos
Humanos tengan vida independiente y anterior a la vida en sociedad. Estos
derechos necesitan previamente de un reconocimiento y una consagración por la
sociedad política, en base al reconocimiento de que la dignidad del hombre es
el supremo valor de la Sociedad y el Estado.
Así tendremos la existencia de
derechos individuales y la existencia de derechos sociales, los derechos
individuales serán privilegios del hombre, es decir, que vienen con él y le
atañen a su persona en forma particular, los derechos sociales surgen de la
naturaleza social del hombre, no pudiendo considerarlo como un ente abstracto,
separado de la esencia social que la caracteriza
El maestro ALZAMORA VALDEZ
señala que los Derechos Humanos son "Atributos esenciales de la persona,
entendida como individualidad inteligente y libre, que constituye el fundamento
de su dignidad, tales atributos corresponden al hombre por ser tal y por cuya
razón deben ser reconocidos y respetados por la sociedad, el Estado y la
Comunidad Internacional".
CAMPILLO SAENZ sostiene que los
Derechos Humanos son "Un conjunto de exigencias que derivan de la
naturaleza de la persona humana".
Creemos que los Derechos
Humanos por su contenido, son los derechos civiles, políticos, culturales,
económicos y sociales que pertenecen a la especie humana.
Los Derechos Humanos son
derechos morales universales, algo que todos los hombres en todas partes en
cualquier época deberán tener, algo de lo cual nadie debería ser privado sin
afrenta grave a la justicia, algo que pertenece a cada ser humano simplemente
por el hecho de ser hombre.
Raúl Ferrero, sostiene que los
Derechos Humanos derivan de 2 ideas fundamentales: La Libertad y la Igualdad.
Los Derechos que se derivan de
la idea "Libertad" pueden ser agrupados en: Libertad Personal: que es la libertad física, inviolabilidad de
domicilio, el secreto de correspondencia, el derecho de propiedad privada. Libertad de Conciencia: que es la
Libertad de manifestación, opinión, libertad de pensamiento, expresión,
libertad de prensa, reunión, propaganda, coacción política, asociación,
religión, enseñanza, petición. Libertad
de Trabajo: que es la sindicalización y derecho a la retribución decorosa y
equitativa. Libertad de Industria y
Comercio: que es toda actividad económica lícita.
Los derechos derivados de la
idea "igualdad" pueden ser agrupados en: Igualdad de sufragio,
Igualdad de Acceso a los cargos públicos, Proporcionalidad de las cargas públicas
(impuestos), Igualdad ante la ley
El debate mundial en torno a la
soberanía, la libre determinación, el disfrute de las riquezas naturales y el
respeto a la inviolabilidad del fuero ciudadano ha introducido un nuevo
contenido al derecho internacional. Y en ese debate se enmarca también el
problema de los derechos humanos. Se trata entonces de un asunto que concierne
ya al derecho internacional y no solamente al derecho nacional. Sin embargo
esta preocupación ha dado origen a la "Intervención Humanitaria" de
algunos pueblos por parte de las grandes potencias, en nombre de una supuesta
defensa de derechos amenazados. Los tratados internacionales han servido a su
vez para la protección de grupos étnicos y raciales en el siglo XIX en el siglo
XX se les usa en procura de establecer mejores condiciones de trabajo, para la
supervisión por las Naciones Unidas de la Administración de los territorios
sujetos a mandato y la protección de los derechos de las minorías raciales,
lingüísticas o religiosas.
Fue en la declaración universal
de los derechos humanos, en 1948, donde se fijó una amplia y definida posición
en esta materia. No sólo proclama, ese documento los derechos y libertades
políticas y civiles, sino también los derechos económicos, sociales y
culturales. De esta manera la declaración sirve como modelo para las
legislaciones nacionales, que incorporan a sus cartas políticas el importante
tema de los derechos humanos, sirve igualmente para medir la conducta de los
Estados Nacionales en dicha materia.
Finalmente diremos que los
Derechos Humanos constituyen un compuesto cohesionado de libertades y derechos
civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, de validez universal,
propios de la especie humana e inherentes a la dignidad que por su propia esencia
tiene.
Pero, todo esto se funda en el
valor "libertad", que es condición inicial de los derechos humanos,
en cuales quiera de las organizaciones en que funciona la vida comunitaria:
familia, nación, comunidad internacional.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
NOVIEMBRE DEL 2001
No hay comentarios:
Publicar un comentario