DISPOSICIONES
MUNICIPALES
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La ley Orgánica de Municipalidades
N° 23853, vigente desde junio de 1984, está próximo a cumplir 18 años, tiempo
en el cual ha sufrido modificaciones, derogaciones tácitas o expresas,
abrogaciones y sustituciones; se recortaron sus facultades así como se
invadieron sus competencias.
La Ley N° 23853,
tiene como base legal a la Constitución Política del Perú de 1979, y uno de
los primeros cambios es atribuido a la entrada en vigencia de la Constitución
de 1993; y, en forma reciente a la Ley N° 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, que ha modificado el capítulo de Descentralización.
Es por ello, a
partir de ésta edición desarrollaremos los puntos más salientes de cada uno
de los capítulos de la Ley Orgánica y lo que debería ser su modificación,
resumiendo las propuestas en cada uno de los casos con el único propósito de
aperturar el debate nacional y que sea la ciudadanía en general que
contribuya con los alcances, para lograr una Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades.
NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY
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LEY
ACTUAL N° 23853
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NUESTRA
PROPUESTA
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Norma la
organización, autonomía, competencia y recursos, así como el régimen especial
de la Capital de la República.
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Contiene las normas
generales y específicas que rigen y amparan la institucionalidad de las Municipalidades
de conformidad con la Constitución Política del Perú.
Su cumplimiento es
de observancia obligatoria para todas las Municipalidades del país. Así como
para todas las instancias regionales. Para su modificación debe seguirse el
procedimiento establecido en el artículo 106° de la Constitución.
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NATURALEZA, FINALIDAD Y CREACIÓN
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Son
los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas
jurídicas de derecho público con autonomía económica, y administrativa en los
asuntos de su competencia.
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Representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y
armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.
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Existen
Municipalidades en : la capital de la República; capitales del distrito; los
pueblos, centros poblados, caseríos y comunidades nativas que determine el
concejo Provincial.
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Para
la creación de las Municipalidades delegadas se requiere: necesidad de servicios
locales, no se halle dentro de los límites; cuente con más de 500 personas
mayores; pocos medios económicos; que sea solicitado por la mayoría de habitantes
y que sea aprobado por el Concejo Distrital respectivo.
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Son
Órganos de Gobierno Local, tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
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Tienen
personería jurídica de derecho público, que se constituyen en cada una de las
circunscripciones creadas por ley. Sus autoridades son elegidas por voto
popular.
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Tienen
por finalidad atender las necesidades básicas de la comunidad y promover el
desarrollo local, con la participación activa y permanente de los vecinos.
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Las
Municipalidades de los Centros Poblados se constituye por Acuerdo de la
Municipalidad Provincial, cumpliendo los siguientes requisitos: comprobada
necesidad de servicios locales; que cuente con más de 1,000 habitantes
mayores de edad y domiciliadas en el lugar; opinión favorable del Concejo
Distrital; no se halle comprendido en los límites de la capital de la
provincia o en el núcleo poblacional del distrito.
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Las
Municipalidades se clasifican: Provinciales, en la capital de la República y
en todas las capitales de provincia; Distritales en todas las capitales del
distrito; y los Centros Poblados.
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JURISDICCIÓN
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- Los conflictos
internos entre las municipalidades, entre ellas y otras autoridades son
resueltos por el Juez de Primera Instancia, por la Corte Superior o la Corte
Suprema según corresponda.
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- Los conflictos
internos que surjan entre las Municipalidades, entre ellas y los organismos
del Sector Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.
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lunes, 14 de abril de 2014
NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
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