lunes, 14 de abril de 2014

NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

      DISPOSICIONES
   MUNICIPALES

La ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, vigente desde junio de 1984, está próximo a cumplir 18 años, tiempo en el cual ha sufrido modificaciones, derogaciones tácitas o expresas, abrogaciones y sustituciones; se recortaron sus facultades así como se invadieron sus competencias.

La Ley N° 23853, tiene como base legal a la Constitución Política del Perú de 1979, y uno de los primeros cambios es atribuido a la entrada en vigencia de la Constitución de 1993; y, en forma reciente a la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, que ha modificado el capítulo de Descentralización.

Es por ello, a partir de ésta edición desarrollaremos los puntos más salientes de cada uno de los capítulos de la Ley Orgánica y lo que debería ser su modificación, resumiendo las propuestas en cada uno de los casos con el único propósito de aperturar el debate nacional y que sea la ciudadanía en general que contribuya con los alcances, para lograr una Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
NUEVA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY
LEY ACTUAL N° 23853
NUESTRA PROPUESTA

Norma la organización, autonomía, competencia y recursos, así como el régimen especial de la Capital de la República.


Contiene las normas generales y específicas que rigen y amparan la institucionalidad de las Municipalidades de conformidad con la Constitución Política del Perú.
Su cumplimiento es de observancia obligatoria para todas las Municipalidades del país. Así como para todas las instancias regionales. Para su modificación debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 106° de la Constitución.

NATURALEZA, FINALIDAD Y CREACIÓN

-  Son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, y administrativa en los asuntos de su  competencia.

-  Representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción.

-  Existen Municipalidades en : la capital de la República; capitales del distrito; los pueblos, centros poblados, caseríos y comunidades nativas que determine el concejo Provincial.

-  Para la creación de las Municipalidades delegadas se requiere: necesidad de servicios locales, no se halle dentro de los límites; cuente con más de 500 personas mayores; pocos medios económicos; que sea solicitado por la mayoría de habitantes y que sea aprobado por el Concejo Distrital respectivo.


-  Son Órganos  de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

-  Tienen personería jurídica de derecho público, que se constituyen en cada una de las circunscripciones creadas por ley. Sus autoridades son elegidas por voto popular.

-  Tienen por finalidad atender las necesidades básicas de la comunidad y promover el desarrollo local, con la participación activa y permanente de los vecinos.

-  Las Municipalidades de los Centros Poblados se constituye por Acuerdo de la Municipalidad Provincial, cumpliendo los siguientes requisitos: comprobada necesidad de servicios locales; que cuente con más de 1,000 habitantes mayores de edad y domiciliadas en el lugar; opinión favorable del Concejo Distrital; no se halle comprendido en los límites de la capital de la provincia o en el núcleo poblacional del distrito.

-  Las Municipalidades se clasifican: Provinciales, en la capital de la República y en todas las capitales de provincia; Distritales en todas las capitales del distrito; y los Centros Poblados.


JURISDICCIÓN

-  Los conflictos internos entre las municipalidades, entre ellas y otras autoridades son resueltos por el Juez de Primera Instancia, por la Corte Superior o la Corte Suprema según corresponda.


-  Los conflictos internos que surjan entre las Municipalidades, entre ellas y los organismos del Sector Público son resueltos por el Tribunal Constitucional.


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