La Constitución Política del Perú establece que la defensa
de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la
sociedad y el Estado, precisando que todos somos iguales ante la ley y que
nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión
opinión o condición económica o de cualquier otra índole, conceptos
fundamentales conocidos como derechos inherentes a la condición del ser humano
que se desprende del pensamiento de Santo Tomás de Aquino de las Encíclicas
Papales: “Rerun Novarum, Mater Magister”, dada a esta situación tenemos el
derecho de participar, en forma individual o asociada en la vida política del país
a través de la elección de nuestras autoridades, proceso conocido como
democracia representativa y el derecho de la revocación de autoridades
entendida como democracia participativa directa.
La democracia es la forma de participación de la población
a través del ejercicio de nuestros derechos, los cuales han sido recogidos en
los textos internacionales. La participación política es un derecho que ha
alcanzado incluso el rango de “derechos humanos”, aun antes de ser consagrado
expresamente en muchas Constituciones. Resulta interesante constatar que el
derecho a la participación política comenzó en muchos casos a ser consagrado en
el campo internacional como un derecho humano de naturaleza política de todo
ciudadano.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
adoptado por la
Asamblea General de la
ONU el 16 de diciembre de 1966, consagró como un derecho
humano que se deriva de la dignidad inherente a la persona humana, el derecho
de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos[3].
Los cancilleres de la región durante una sesión
extraordinaria de la asamblea General celebrada en Lima. El 11 de setiembre, el
mismo día de los ataques terroristas contra los Estados Unidos, los 34 países
democráticos de las Américas adoptaron la Carta Democrática
Interamericana. Este instrumento consagra a la democracia como un derecho de
los pueblos, por lo que sus gobiernos tienen la obligación de promoverla y
defenderla. La Carta
establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base
del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros
de la Organización
de los Estados Americanos; la cual se refuerza y profundiza con la
participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de
legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Los elementos esenciales de la democracia representativa
son definidos como: el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de
derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en
el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e
independencia de los poderes públicos.
Todo esto se define como los componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia: la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa; la
subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la
autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de
todas las entidades y sectores de la sociedad.
Los derechos humanos y la democracia, se reconoce que ésta
es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y
los derechos humanos; y en este sentido se reitera la importancia de la
protección colectiva de los derechos humanos por el sistema interamericano para
la consolidación de la democracia en el hemisferio.
Por otro lado, se reconoce la importancia de la democracia
y el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza, el
analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano. La Carta reconoce a la educación
como clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el
desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza, y fomentar un mayor
entendimiento entre los pueblos[5].
El establecimiento de mecanismos internacionales de
protección de la democracia a cargo de la OEA , que comprenden: la iniciativa del propio
gobierno afectado en caso de riesgo para su democracia; la iniciativa del
Secretario General en casos de situaciones que puedan afectar la democracia;
las sanciones en caso de ruptura del orden democrático o de una alteración del
orden constitucional que afecte gravemente el sistema; la iniciativa de
cualquier Estado Miembro en caso de que se produzca una alteración del orden
constitucional que afecte gravemente a un Estado Miembro; la suspensión de un
Estado Miembro en caso de ruptura del orden; y el levantamiento de la
suspensión.
La democracia es el mejor proyecto histórico de
organización de la sociedad, para la ejecución de algunos indispensables
mecanismos de participación popular. La democracia, que se sustenta en la
libertad y la igualdad es, al decir de Kant, aquella República de las
voluntades libres en la que todo ciudadano debe ser legislador y súbdito. Un
serio y racional proyecto de consolidación y profundización de la democracia no
puede prescindir, por ello, de la participación ciudadana. Y es que la
democracia no es sólo, como bien deberíamos saberlo, un conjunto de
instituciones, por mas perfectas que sean ni tampoco consiste solamente en la
práctica de elecciones periódicas y transparentes[6]. La democracia es mucho
más que ello es el gobierno del pueblo en forma indirecta o directa.
La democracia, hunde sus raíces en la soberanía del pueblo
sin discriminación en la toma de decisiones de importancia para la vida social
como el acceso permanente a la información. De ahí que el efectivo ejercicio de
estos legítimos derechos ciudadanos conduce a la democracia, que dejará de ser
así un sistema predominantemente formal y para ser una verdadera participación
ciudadana. El ejercicio de estos derechos tiene su sustento en que el ciudadano
se constituye en el protagonista del proceso. Se supera, de este modo, la
tradicional figura del ciudadano constituido en un mero y distante observador
que se limita a elegir a sus autoridades cada cierto tiempo[7], para ser protagonista del
desarrollo y cambio de su localidad.
La democracia, para mejor comprenderla y defenderla, hay
que “sentirla y vivirla”. La toma de decisiones no puede radicar íntegra y
permanentemente en las élites, las que están llamadas a contribuir al
perfeccionamiento del sistema democrático a dinamizarlo con la eficiente participación
ciudadana, y no a servirse de él[8], como sucede
lamentablemente en los últimos tiempos.
Por todo ello, la democracia no sólo debe ser
representativa sino que debe combinarse adecuadamente con instituciones de la
democracia directa. Es decir, un sistema en el cual los hombres, los ciudadanos
en general, podamos decidir cada vez más por nuestro destino y nuestros
gobernantes.[9]
La participación ciudadana mediante la incorporación a los
textos constitucionales de la institución de la democracia directa, se presenta
como la única alternativa duradera y consistente capaz de evitar o contener la
violencia de los desplazados, de los inconformes y, sobre todo, de los
irracionales que azuzan las contradicciones existentes en nuestra sociedad para
sacar sus dividendos. Y de alejarnos, ante la explicable frustración de la
población, de las tentaciones autoritarias[10], que tanto daño le han
hecho a nuestro país y son las causantes del atraso en que hemos vivido y que
recién estamos saliendo de él.
El derecho fundamental a ser elegido representante es un
derecho de configuración legal. La Constitución establece que los ciudadanos tenemos
derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley”, sino también porque el principio de
representación proporcional entendido en este caso como el mecanismo, regla o
fórmula que permite traducir los votos en porcentajes para elegir a nuestros
representantes, conforme al proceso que establece la ley. En otras palabras,
por voluntad del propio constituyente, la ley no sólo puede, sino que debe
culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido del
derecho a acceder a los cargos de elección popular.
El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 10/1983, que
afirma que los representantes no lo son de quienes votaron por él, sino de todo
el cuerpo electoral. El derecho a la participación política de los ciudadanos
mediante representantes no se agota en el ejercicio del derecho al voto sino
persiste en la medida en que cualquier conculcación del status del
representante que pueda vulnerar este derecho de los representados, resulta
susceptible de amparo constitucional. En efecto, como escribe Caamaño, el
derecho a la participación política de los ciudadanos se mantiene como derecho
y valor que informa plural y democrática
fija la posición jurídica del representante, quien puede invocar este derecho
en conexión con el suyo propio, en la medida en que instrumentaliza el derecho
de los ciudadanos a verse representados, quedando procesalmente legitimado para
su defensa.[11]
Por otro lado, la
Sentencia del Tribunal Constitucional español 5/1983, de 4 de
febrero, manifiesta de modo inequívoco que la permanencia de los representantes
depende de la voluntad de los electores. Esa voluntad la expresan en elecciones
periódicas. La no reelección, la revocación es la única forma que el elector
tiene de hacer efectiva, dentro de nuestro sistema, la responsabilidad del
elegido. En los estatutos de algunos partidos políticos españoles se ha
establecido como mecanismo de refuerzo de la disciplina interna que los
candidatos, una vez que han resultado elegidos, firmen un escrito de dimisión
sin fecha que permanece, de modo preventivo, en poder del partido. Se trata de
evitar así la denominada fuga del escaño o los tránsfugas conocidos en nuestro
país. Esta práctica vulnera abiertamente la prohibición constitucional del
mandato de partido. Sin embargo, como sostiene Caamaño Domínguez, “la dimisión
en blanco no tiene porque ser nula de pleno derecho, sino que su validez debe
presumirse, salvo manifestación en contrario del parlamentario en cuestión ante
la Mesa de la Cámara ”,[12] realmente esta
incorporación en nuestro sistema electoral fortalecería mucho los partidos
políticos, los cuales son el soporte de la democracia y se evitaría los
aventureros improvisados o advenedizos que llegan a los cargos políticos sin la
vocación de servicio, y sólo con el ánimo de servirse del poder.
Se puede pensar que en sistemas de listas cerradas y bloqueadas, como el
español, la decisión del elector suele estar motivada más que por las
condiciones personales del candidato por su pertenencia a una formación
política concreta, pero también es cierto que para un importante sector del
electorado el partido no representa tanto una propuesta ideológica o un
programa de gobierno cuanto un grupo de profesionales de la política en los que
confía. Apunta Rubio Llorente, ni la ideología ni el programa escapan a la
posibilidad de ser acomodados continuamente a las circunstancias cambiantes y
ser interpretados de modo distinto por personas diferentes[13]. Por lo cual, la
representación más fidedigna es la de la lista abierta y con voto preferencial,
dando la posibilidad al pueblo para que elija a sus representantes y evitando la
digitación de las cúpulas partidarias que siempre quieren manipular las listas
de candidatos con sus familiares, amigos o súbditos, con escasa formación
política y una equívoca interpretación de las formas de participación
ciudadana.
El derecho fundamental de sufragio activo se manifiesta a
través del voto y su titularidad se encuentra reservada a los ciudadanos, es
decir, a los mayores de dieciocho años, y siempre que dicha ciudadanía se
encuentre inscrita en el Registro Electoral. Es así que la suspensión de la
ciudadanía, da lugar a la suspensión del ejercicio del derecho de voto, el cual
debe ser ejercido directamente y, en ningún caso, a través de interpósita
persona. Siendo el derecho de voto una garantía institucional para la
estabilidad y la convivencia armónica en una sociedad democrática, en modo
alguno puede justificarse la restricción en su ejercicio por causas carentes de
objetividad, razonabilidad y proporcionalidad. Por el contrario, dichas
restricciones deben ser en todos los casos valoradas bajo el imperio del
principio pro homine, toda interpretación debe encontrarse orientada a procurar
el ejercicio pleno del derecho que tenemos todos los ciudadanos.
La característica del derecho del voto merece un análisis
conjunto con su obligatoriedad hasta los setenta años. La libertad inherente al
derecho de voto debe ser comprendida en el sentido de que a nadie pueda
conminarse a que se manifieste en un determinado sentido, de manera tal que su
orientación sea consecuencia de una meditación personalísima, espontánea y
responsable entre las distintas opciones posibles. La decisión,
consiguientemente, jamás puede ser consecuencia de algún grado de incidencia
previa sobre la libertad de conciencia ni menos aún sobre la integridad física,
psicológica o moral.[14] Nadie puede ser obligado
a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido
del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho
fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
y constituye una garantía frente a eventuales intromisiones tendentes a impedir
que se forje una elección libre y espontánea.[15]
El principio democrático de participación política se
materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la
persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como
institucional; así como en su participación asociada, a través de
organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político, este principio se
materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; a través
de sus representantes libremente elegidos conocido como la democracia
representativa que tiene un punto distinto de análisis a la democracia
participativa directa.
En aras de forjar una identidad ciudadana con los
principios de la participación política y la democracia, el legislador constituyente no solamente ha consagrado
el voto como un derecho, sino como un deber, plasmando la obligatoriedad del
mismo, el cual muchas veces es utilizado, arengado y hasta comprado por los
mercaderes de la política, quienes se aprovechan de la ignorancia de nuestro
pueblo, que lamentablemente aún existe.
La democracia representativa permite la conjugación
armónica del principio político de soberanía popular con un cauce racional de
deliberación que permita atender las distintas necesidades de la población.
Dicha deliberación racional y la gobernabilidad del Estado pueden situarse en
serio riesgo si a la representación no se le confiere las garantías para que pueda
formar voluntad. La representación indebidamente comprendida y articulada, es
la matriz potencial de un desequilibrio que, si no es adecuadamente conjurado,
puede impedir que el Estado atienda su deber primordial de promover el
bienestar general que se fundamenta en la justicia social y el desarrollo
integral y equilibrado de la nación, y con ello, desencadenar el colapso del
sistema representativo, social y democrático[16] que hemos forjado cuando
en busca el bien común y la paz social.
Nuestra Constitución ha consagrado determinados mecanismos
de democracia directa o semidirecta como el referéndum, la iniciativa
legislativa, la remoción y revocación de autoridades y la demanda de rendición
de cuentas que son el complemento idóneo para dotar de estabilidad a la
democracia representativa.[17] En razón de la democracia directa o semidirecta los funcionarios que
desempeñan cargos políticos por haber sido elegidos se encuentran sujetos a la
fiscalización del ejercicio de sus funciones y establecidos en la ley, en un
claro ejercicio del derecho de participación en los asuntos públicos con el que
cuenta todo ciudadano.[18]
Como ha sido
expuesto por Humberto Nogueira[19], por Setala[20] y por Carlos Ayala Corao[21], las teorías de la
democracia son infranqueables frente a cualquier intento de socavar la
democracia de un país organizado y sólidamente estructurado en base a los
principios de la separación de los poderes y los organismos autónomos
constitucionales que buscan el equilibrio de poderes y la racional distribución
del poder. Las teorías de la democracia han planteado la representatividad y la
participación ciudadana desde distintos puntos de vista.
Para la teoría de la democracia representativa, la
representación excluye la participación ciudadana directa; mientras que para la
teoría participacionista, la participación ciudadana es el fundamento y fin
último de la democracia, además de una norma de conducta diaria. En los
orígenes de la idea republicana de la democracia, la representación era
equivalente a la noción de confianza del poder que los individuos otorgan en el
derecho privado para que alguien los represente. Así, este mandato imperativo
de los otorgantes del poder al representante implicaba la capacidad de los
individuos de darle instrucciones vinculantes y obligatorias a sus apoderados
y, en consecuencia, de retirárselo en cualquier momento, cuando los individuos
poderdantes consideraran que habían perdido su confianza en el mandatario o que
éste había frustrado su mandato. Ello explica la aparición temprana de la
revocatoria de los mandatos populares en algunas democracias y constituciones
republicanas.
La democracia representativa se opuso a esta concepción de
la representación y planteó la necesidad de concebir a ésta como un acto de
confianza ciudadana para la gestión de los asuntos públicos por representantes
electos por periodos determinados y fijos. Mas modernamente, las teorías
democráticas, si bien la representación de los gobernados por gobernantes
electos popularmente mediante sufragio universal, abierto, competitivo, secreto
y directo, han afirmado la necesidad de complementar la representación con la
participación directa de los ciudadanos mediante diferentes mecanismos.
En la democracia representativa, los ciudadanos participan
en la elección de sus representantes que ocuparán el poder, pero ellos no
deciden directamente no controlan efectivamente la actividad de los
gobernantes, el pueblo pierde los beneficios de la decisión directa y confiere su
capacidad de autodeterminación a la persona elegida por ellos; sin embargo,
este poder puede ser quitado a través de la democracia participativa directa
como la Revocatoria.
Los representantes actúan en nombre de la nación y sus
actos tienen la misma fuerza que si hubiere actuado el pueblo. A su vez, el
mandato que ellos reciben al ser elegidos, es un mandato dado por la nación,
siendo el elegido un representante de la nación y no de los electores o
ciudadanos que lo eligieron. Los representantes, una vez elegidos, disponen de
libertad para decidir lo que ellos consideren conveniente en nombre de la
nación, con las limitaciones y los controles que las leyes le permiten durante
el ejercicio de su mandato.[22]
La concepción del mandato representativo sufrió una
modificación en el siglo XX, por el refuerzo constante y el desempeño de los
partidos políticos en las democracias. La elección de un hombre es reemplazada
cada vez mas por la opción a favor de un partido y su correspondiente programa
de acción política, dando lugar a lo que se ha conocido como el Sistema de Partidos.[23] Así, la democracia
representativa implica la participación de los ciudadanos en el proceso
político para el efecto de elegir sus representantes a través del proceso
electoral,[24]
convocado conforme a los dispositivos que reglamentan la democracia participativa.
Como lo han expuesto igualmente Nogueira y Setälä[25], la participación en la
democracia considera que deben acortarse las distancias entre gobernantes y
gobernados, que más que un elector el ciudadano debe ser un gestor de su vida y
participante activo en las decisiones políticas. Se plantea el Estado como un
promotor del bien común, que se preocupa por los derechos sociales y
económicos, como complementarios de los derechos políticos. Se plantea asimismo
el problema del paso de la igualdad jurídica y política también a una igualdad
de oportunidades[26],
el derecho a vivir en una sociedad democrática organizada en función a las
necesidades de la sociedad y lograr el desarrollo equilibrado para todas las
personas que la integran.
La necesidad de reducir las distancias entre la democracia
política y la democracia social llevó a plantear a necesidad de complementar
los mecanismos representativos en el plano político con manifestaciones de
democracia directa, asimismo, introducir la participación en el plano cultural,
social y económico. La democracia participativa refuerza y no excluye a la
democracia representativa en la medida que el acto de participación educa a la
gente en la posibilidad y en el carácter deseable de la tolerancia y el respeto
mutuo, como una disposición para el discernimiento crítico de las personas. El
objetivo fundamental de la vida política es en definitiva la participación con la
representación[27],
ambas teorías se complementan unas a otras para el fortalecimiento del Sistema
Democrático.
La democracia participativa se caracteriza por una
combinación equilibrada de técnicas de democracia representativa y de
democracia directa, superando los problemas del mandato. Esta concepción de la
democracia permite al pueblo tomar las decisiones políticas más importantes que
afectan al Estado por medio de Mecanismos de consulta popular como el
referéndum revocatorio, las cuales están sometidas al control permanente del
pueblo a través de diferentes modalidades y mecanismos.[28] De esta manera, los representantes
no están sometidos al mandato imperativo, pero tampoco pueden actuar libremente
como ellos quisieran una vez elegidos, pues la ciudadanía controla
permanentemente su actuar, pudiendo desautorizar algunas de sus actuaciones o
decisiones, e incluso revocar su mandato[29], cuando éste excede los
límites de la tolerancia democrática. Por lo cual, el derecho que tenemos todos
los ciudadanos de Revocar a nuestras autoridades se debe extender a todas
aquellas elegidas por voluntad popular.
DERECHO DE REVOCATORIA DE
AUTORIDADES
1.
ETIMOLOGÍA
La palabra revocar proviene del latín revocare que se
refiere al acto unilateral que emana de la voluntad popular que busca
rectificar una decisión tomada con anterioridad, desea retraer un mandato, en
una acepción mas concreta quiere dejar sin efecto una declaración de voluntad.
Según el Diccionario de la Real Academia
Española revocar significa: dejar sin efecto un mandato. Por mandato se
entiende el encargo o representación que se confiere a los elegidos por voluntad
popular, a través de la democracia representativa.
El Diccionario del Español Actual, define al término revocar
como dejar sin efecto un mandato, el mismo que se entiende por el que una
persona encarga a otra su representación o la gestión de cargo público[30], pero decide quitárselo
por haber hecho un mal uso de él.
2.
CONCEPTO
El término revocatoria viene del latín revocar y hace
referencia al acto unilateral que emana de la voluntad popular que se
rectifica. Aunque la denominación es de origen latino, ésta institución nace en
Inglaterra, con la aparición de la llamada the local option, que era el derecho
ciudadano para remover al major o alcalde inglés, aunque para algunos nació en
los Estados Unidos de Norteamérica con el recall.
Con el desarrollo de la idea del “mandato representativo”
por parte de los revolucionarios franceses y estadounidenses, surge la idea de
que el poder político es propiedad del pueblo, mandantes, y éste lo delega a
sus representantes o “mandatario”, llamados así porque han sido mandados a
gobernar, no para que manden por sí mismo. La idea es que si el pueblo delega
el poder en una autoridad y ésta no cumple con sus funciones, el mandante sin
expresión de causa puede cambiar de mandatario.[31]
El diccionario de la Real Academia
Española entiende que la revocación es el acto jurídico que deja sin efecto
otro anterior por voluntad del otorgante; y, revocar es dejar sin efecto una
concesión, un mandato o una resolución, nótese la diferencia de los términos y
la acepción de los mismos, uno es revocar y el otro revocatoria de autoridades.
El derecho de revocatoria es la facultad que poseen los
electores para solicitar que se convoque a una consulta popular con el único
objetivo de decidir si el titular del cargo público de elección debe o no permanecer
en él. La revocatoria del mandato, basándose en el principio de responsabilidad
en el ejercicio de la función plantea marcar una línea directa de control entre
los electores y los elegidos.
Los llamados institutos de
democracia semidirecta, se entiende por revocatoria a la destitución popular,
al mecanismo por el cual se saca del cargo a los funcionarios públicos, por
decisión popular expresada mediante el sufragio[32]. Esta teoría se funda en
la búsqueda de un criterio de competencia de los funcionarios, como también en
la extensión del principio democrático[33] del ejercicio prudente,
transparente y en beneficio de las grandes mayorías por parte de quienes
ostentan el poder, siendo que en nuestro régimen político directo y
representativo el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes; sin embargo, este poder le puede ser revocado por decisión
popular. Se le puede vincular asimismo al principio republicano de gobierno, en
tanto se juzga la responsabilidad de los funcionarios. Es un procedimiento
extraordinario, cuyo origen puede situarse en Los Ángeles, EE.UU., en 1903[34].
La revocatoria del mandato como venimos señalando constituye
un procedimiento a través del cual los electores pueden sacar de un cargo
público a una autoridad elegida por voluntad popular por cierto periodo de
tiempo y es destituido del cargo por decisión democrática antes de la
expiración del período para el cual fue elegido[35]. En el ámbito
constitucional, el mandato se configura como un instrumento institucionalizado
cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de los ciudadanos en los
asuntos públicos, lo que denominamos democracia representativa; sin embargo,
existen los controles a través de la Democracia Participativa
Directa.
La revocación del
mandato según Miró Quesada Rada es el derecho que tiene el pueblo para cambiar
a las autoridades que eligió antes que expire su mandato. Por ello, destaca que
la revocación presenta las siguientes ventajas: autoriza a que los electores
puedan remover a las autoridades de sus cargos porque le han perdido la
confianza; permite recordarle a las autoridades que puede ser sancionada por
medio de la remoción y que su gestión es el producto de una función pasajera;
incrementa el interés ciudadano en los asuntos públicos, porque le permite
participar de manera directa en la toma de decisiones políticas.[36]
Para Escriche, la revocación consiste en la anulación de la
disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un
testamento, un legado, un codicilo, un poder o un mandato. La revocación, para
surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro acto anterior, ha de
provenir de una declaración unilateral válida, porque si no, constituiría un
incumplimiento, una violación[37] de un derecho otorgado
con anterioridad.
Numerosos tratadistas
han dado diversas definiciones, pero en esencia la revocación es la facultad
concedida al pueblo para promover o lograr la destitución de la representación
de un funcionario elegido, cuando este se conduce en sus funciones en forma contraria
a los intereses populares o del estado en general[38].
García Pelayo sostiene que la revocación es el derecho
de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un
funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se
llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a
determinada proporción mayoritaria[39].
El proceso de cambiar o remover una autoridad antes de que
cumpla el término de su mandato, a través de una consulta popular o referéndum revocatorio
es cuando se somete a una consulta popular a una autoridad para que se
pronuncie vía votación si continua en el cargo o dan por terminado su mandato
por haber incumplido con su oferta electoral o no impulsar el desarrollo de su
localidad en perjuicio de las grandes mayorías.
En inglés recibe el nombre de recall que significa hacer un
nuevo llamamiento, se trata del procedimiento utilizado en los Estados Unidos
para revocar el nombramiento de un funcionario elegido por votación popular,
como tal no cambia el sentido de la decisión política.
La institución de la revocación del mandato presenta graves
problemas en el marco de la representación libre[40], toda vez que a nuestro
juicio debe existir Revocatoria para todos los cargos de elección popular
empezando del Presidente de la
República y Vicepresidentes, y de llegar el día que los
Alcaldes y Regidores de las municipalidades de centros poblados sean elegidos
conforme a la Ley N º 26864
– Ley de Elecciones Municipales, también se les debe aplicar este procedimiento
de control ciudadano.
El modelo de mandato representativo implantado por los
gobernantes margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en
favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional
de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del
Estado. El sistema jurídico que se desprende de este concepto es, precisamente,
su carácter irrevocable en el caso del Presidente, los Vicepresidentes de la República y los Congresistas.
Las dificultades que en este sentido ofrece la construcción
del concepto de mandato representativo, es cada día mas desalentadora con un
congreso parasitario, plagado de incapaces, con honrosas excepciones, y que
están mas preocupados en cobrar sus gastos que en velar por los reales
intereses del país, y salen prepotentemente a decir no me da la gana de rendir
cuenta de mis gastos operativos como si la plata que gastaran fuera de ellos,
cuando todos saben que proviene del Tesoro Público con los impuestos que
pagamos todos los días, por lo cual el mecanismo de revocatoria del mandato ha
adquirido un auge en algunas constituciones iberoamericanas donde son un
instrumento de democracia directa participativa, destinado al control del abuso
de poder de los que ocupan un cargo.
LIMA, 10 DE FEBRERO DE
2009.
[1] Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano, OEA, CIDH, 2001. ver también versión digital en www.cidh.org.
[2] Versión publicada en Instrumentos Internacionales de Protección
de los Derechos Humanos, IIDH y comisión de la Unión Europea , Costa Rica, 1999
y en su versión digital en www.cidh.org.
[3] Artículo 25º Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[4] Artículo 23º, C.A.D.H.
[5]
Aragón Reyes, M.: Constitución y control del poder. Introducción auna teoría constitucional del control. Ed. Ciudad
Argentina, Buenos Aires, 1995.
Bastida
Freijedo, F.J.: “Derecho
de participación a
través de representantes y
función constitucional de los
partidos políticos”, en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm. 21. Madrid, 1985.
Caamaño Domínguez, F.: El mandato parlamentario,
Congreso de los Diputados, Madrid, 1991.
Caamaño Domínguez, F.: “Mandato parlamentario y derechos
fundamentales (Notas para una teoría de
la representación “constitucionalmente adecuada”)”, en Revista Española de
Derecho Constitucional. Núm. 36.
Madrid, 1992.
Friedrich,
K.: Teoría y
realidad de la organización
constitucional democrática.
Ed. Fondo de Cultura Económica,
México, 1946.
Rubio
Llorente, F.: Prólogo a
la obra de F. Caamaño Domínguez El mandato parlamentario, Ed.
Congreso de los Diputados, Madrid, 1991.
Rubio
Llorente, F.: “El
Parlamento y la representación política”, en la obra del mismo autor: La forma del poder. Estudios sobre la Constitución. Ed. Centro de Estudios
Constitucionales, Madrid, 1997.
Rubio
Llorente, F.: “Reflexiones
introductorias al Título
III de la Constitución ”, en Teoría y Realidad Constitucional. Núm. 1. Primer semestre de 1998. Madrid,
1998.
[7] Ob. Cit. Pág. 10
[8] Ob. Cit. Pág. 10 - 11
[9] Ob. Cit. Pág. 11
[10] Ob. Cit. Pág. 11 - 12
[11] Caamaño Domínguez, F.: “Mandato parlamentario y derechos
fundamentales. (Notas para una teoría de la representación “constitucionalmente
adecuada”)”, en Revista Española de Derecho Constitucional. Núm. 36. Madrid,
1992. Pp. 137-138
[13] Rubio Llorente, F.: Prólogo a la obra de F. Caamaño Domínguez: El mandato
parlamentario, Madrid, 1991. Pp. 15-16.
[14] Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 64
[15] Exp. Nº 00030-2005-AI, 02/02/06, P. FJ. 64
[19] Nogueira Alcalá, Humberto, Teoría y Práctica
democrática para una sociedad participativa. Santiago
de Chile, 1986
[20] Setälä,
Maija. Referendum and Democratic Governments. Normative Theory and the analysis
of Institutions.
[21] El referendo revocatorio: Una herramienta ciudadana de la
democracia. Autor Carlos M. Ayala Corao - Publicado por Los libros de El
Nacional, 2004
[23] García Pelayo, Manuel, El Estado de Partidos,
Madrid 1986.
[24] Referendo Revocatorio Carlos
Ayala Corao. Pág. 53
[25] De nuevo, ver lo expuesto por Nogueira Alcalá,
Humberto, Teoría y Práctica democrática para una sociedad participativa, op.
Cit.; Setälä , M., Referéndums…,
op. Cit.; y en Ayala C., Carlos M., “La democracia
venezolana frente a la Participación Política ”, Loc. Cit.
[28] Magleby, David B., Legislación directa, México, 1992.
[29] Referendo Revocatorio Carlos Ayala Corao. Pág. 54-55.
[30] Seco
Reymundo, M.; Andrés Puente, O.; Ramos González, G. Madrid: Diccionario del
Español Actual. Madrid. Vol. II. Pp. 3946 y 2936, respectivamente.
[31] Manuel Sanchez Palacios Paiva, Ex Presidente
del Jurado Nacional de Elecciones.
[32] Ekmekdjian, Miguel A.: Tratado de Derecho Constitucional, Bs.As.,
Depalma, 1995, t. III, pág. 631.
[33] Castiñeira de Dios, Gustavo: Alcances e influencias de la
democracia semidirecta en la
Constitución Federal Argentina, Tesis Doctoral, Universidad
Nacional de Córdoba, págs. 193/4.
[34] Hernández, Antonio: Derecho Municipal, Buenos Aires, Depalma, 1997,
págs. 492/3.
[35] Instituto Interamericano de Derechos Humanos
Tomo II, 2000. Pág. 1141
[36] Francisco Miró Quesada Rada. Democracia
Directa y Derecho Constitucional Arte y Ciencia 1990 – Lima.
[37] GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual VII, R-S. Editorial Heliasta.
[39]
García Pelayo, Manuel. Derecho
Constitucional. Editorial Colección
de Textos Jurídicos
Universitarios. Madrid. 1998.
[40] En el
ámbito parlamentario tiene escaso sentido la institución de la revocación del
mandato si consideramos que: “el parlamento es el único órgano estatal donde
está representada la totalidad del pueblo y no sólo la mayoría, donde se
concibe a la sociedad no como una unidad homogénea sino como una unidad
heterogénea, integrada por una variedad de ideales, posiciones e intereses que
deben ser representados y respetados. Y donde por ello ha de asegurarse, esto es,
garantizarse jurídicamente a todas las “representaciones” parlamentarias del
pluralismo político de la sociedad, el derecho (ejercitable en la Cámara y con publicidad) a
la expresión de sus ideas y programas, al debate, a información, a la
investigación, a la crítica, en fin, de los gobernantes y de la totalidad de
los asuntos públicos”. Aragón Reyes, M.: “Sistema parlamentario, sistema
presidencialista y dinámica entre los poderes del Estado”, en la obra del
propio autor: Estudios de Derecho Constitucional”. Madrid, 1998. P. 313.
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