COMENTARIO MUNICIPAL
Mediante Ley Nº 29227, el Congreso de la República aprobó el Procedimiento No
Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las
Municipalidades y Notarías y a su vez el Ministerio de Justicia mediante
Decreto Supremo Nº 009-2008-JUSTICIA, aprobó el Reglamento de la Ley que regula
el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio
Ulterior en las Municipalidades y Notarías. Estos dispositivos legales han
entrado en vigencia el 14 de julio de 2008.
El Código Civil en su artículo 333º inciso 13) establece que son casuales de
separación cuerpo la separación convencional después de transcurrido dos años
de celebración del matrimonio y el artículo 348º precisa que el divorcio
disuelve el vínculo matrimonial y a su vez el artículo 354º señala que
transcurrido dos eses de notificada la sentencia de separación convencional o de
separación de cuerpos por separación de hecho.
La probación de estos dispositivos legales es importante, toda vez que el
Código Civil como el Código Procesal Civil a la separación convencional la consignaban
como una causal de divorcio, siendo esto un error toda vez que la separación
convencional, no es una causal, es decir el deseo de los cónyuges de poner fin al
matrimonio sea por incompatibilidad de caracteres o mutuo acuerdo no es una
causal porque de por medio está la voluntad de ambos de llegar a una solución
pacífica, por ello se explica que en el artículo 480º del Código Procesal Civil
las doce primeras causales de separación de cuerpos y de divorcio se tramitan
en procesos de conocimiento y en el caso de la separación convencional y
divorcio ulterior conforme al artículo 546º del mismo Código se tramitan en la
vía sumaria, es decir, en un proceso más corto a diferencia de las otras
causales.
La Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y
Divorcio Ulterior busca acortar todos estos procedimientos. Para solicitar la
separación convencional, los cónyuges deben cumplir con los requisitos de no tener
hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con
sentencia judicial firme o acta de conciliación, respecto de los regímenes del
ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos
menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad; y carecer de bienes sujetos
al régimen de sociedad de gananciales, o contar con la Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen
patrimonial.
La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por
escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio
conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges. El
contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de
separarse. A esto se adjuntan copias simples y legibles de los documentos de
identidad de ambos cónyuges; Acta o copia certificada de la Partida de
Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud; Declaración jurada, con firma y huella digital de
cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con
incapacidad; Acta o copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida
dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud y copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de
conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad,
alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con
incapacidad, si los hubiera; Escritura Pública inscrita en los Registros
Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e
impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de
bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; y Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen
patrimonial, si fuera el caso. Deberá constar, además, la indicación de si los
cónyuges son analfabetos, no pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra
discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego, sin perjuicio
de que impriman su huella digital o grafía, también se deberá acompañar declaración
jurada del último domicilio conyugal, suscrita obligatoriamente por ambos
cónyuges; Documento que acredite el pago de la tasa a que se refiere la
Disposición Complementaria Única de la Ley.
El alcalde que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos
luego en un plazo de quince días, convoca a audiencia única. Se requiere del
visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre
el cumplimiento de los requisitos exigidos. En la audiencia los cónyuges
manifiestan o no su voluntad de ratificarse en la solicitud de separación
convencional. De ratificarse, el alcalde declarará la separación convencional
por resolución de alcaldía, según corresponda. En caso de inasistencia de uno o
ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde convoca a nueva
audiencia en un plazo no mayor de quince días. De haber nueva inasistencia de
uno o ambos cónyuges, declara concluido el procedimiento.
El alcalde que recibe la solicitud verificó el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el plazo de cinco días de presentada. De no reunir la solicitud
de separación convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos no
continuará el procedimiento. Llevada a cabo la audiencia cumpliendo con todos
los requisitos y formalidades, el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de
cinco días la Resolución de Alcaldía declarándose la separación convencional. Intervendrán,
asimismo, el o los abogados que, designado los cónyuges solicitantes para su
patrocinio legal. Los cónyuges podrán otorgar Poder por Escritura Pública con
facultades específicas para su representación en el procedimiento no
contencioso, el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos.
Después de transcurrido los dos meses a petición de cualquiera de los cónyuges
el alcalde expedirá, en un plazo no mayor de cinco días, la resolución que
declara la disolución del vínculo matrimonial, disponiendo agotarse el procedimiento no contencioso establecido.
El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada y que dentro
de su jurisdicción esté el último, domicilio conyugal o del lugar de
celebración del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no
contencioso regulado en la Ley.
Son requisitos para que las municipalidades sean acreditadas el contar con un
ambiente privado y adecuado para el desarrollo del procedimiento no contencioso
de separación convencional y divorcio ulterior, así como contar con una Oficina
de Asesoría Jurídica con titular debidamente designado o, en su defecto, con un
abogado autorizado. Las municipalidades provinciales y las municipalidades
distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del
Callao, serán acreditadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de
presentar la información que sustenta el cumplimiento de los requisitos. Las
municipalidades distritales del resto del país serán acreditadas en un plazo
máximo de treinta días hábiles de presentar la información que sustenta el
cumplimiento de los requisitos.
La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia es responsable de
la acreditación y se encargará de dictar las medidas complementarias y las
directivas necesarias para efectos de la acreditación de las municipalidades.
Asimismo, emitirá el certificado de acreditación a las municipalidades a que se
refiere el artículo 16 .del Reglamento. El certificado de acreditación tendrá
una vigencia de cinco años.
POLÉMICA MUNICIPAL – SEMANA DEL
17 AL 23 DE JULIO DE 2008 – EDICIÓN N° 431
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