El numeral 5) del artículo 196 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el inciso d) del artículo 46 de la Ley Nº
27783, Ley de Bases de Descentralización y el numeral 3) del artículo 69 de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que los recursos
asignados por concepto del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN
constituyen rentas de las municipalidades, que tienen carácter redistribuido,
conforme a ley.
En ese sentido, el Fondo de Compensación Municipal, se
constituye de los recursos provenientes:
a)
Del rendimiento del Impuesto
de Promoción Municipal.
b)
Del rendimiento del Impuesto
al rodaje
c)
Del rendimiento del Impuesto
a las Embarcaciones de Recreo.
Para el caso de su distribución, el artículo 87 del
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, dispone que el Fondo de Compensación Municipal se distribuyen con
criterios de equidad y compensación, y tiene por finalidad asegurar el
funcionamiento de todas las municipalidades.
Los criterios que son considerados resulta de los indicadores de
pobreza, demografía y territorio e incentivos por generación de ingresos
propios y priorización del gasto en inversión.
El criterio de gestión municipal está compuesto por el
promedio de los siguientes indicadores:
a)
Incentivo por generación de
ingresos propios: Utiliza la variación de los
ingresos propios per cápita.
b)
Priorización del gasto en
inversión: Utiliza la relación de los gastos en inversión de la fuente FONCOMUN
entre los gastos totales de la misma fuente.
En cuanto al procedimiento de distribución del Fondo de
Compensación Municipal, esta comprende al cálculo de la asignación por
provincias y sobre la base de la asignación geográfica por provincias
considerando su distribución entre todas las municipalidades distritales
incluyendo la municipalidad provincial.
La asignación geográfica por provincia se realiza considerando los
criterios de distribución geográfica y pobreza.
Sobre la asignación geográfica por provincia se realiza una distribución
entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la
municipalidad provincial, asignado el 20% de la asignación provincial a favor
de la municipalidad provincial y el 80% restante entre todas las
municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad
provincial.
El 80% de la asignación geográfica por provincia se
distribuye entre todas las municipalidades distritales de la provincia
considerando los criterios de distribución de ruralidad; es decir población
urbana y población rural; gestión municipal, la que se considera en función a
los indicadores por generación des ingresos propios y priorización del gasto en
inversión; y la extensión territorial, calculada en función a la superficie
territorial de cada distrito medida en kilómetros cuadrados.
La Vigésimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Sexta Disposición
Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 955,
Descentralización Fiscal y el artículo 88 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los
recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de
Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8
Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de
Presupuesto del Sector Público de cada año.
Cabe precisar que la distribución de los recursos sólo les corresponde a
las municipalidades provinciales y distritales como órganos del gobierno local,
en la que no se encuentran las municipalidades de centros poblados.
Los índices de distribución del Fondo de Compensación
Municipal como Recurso Determinado, son establecidos a través del Ministerio de
Economía y Finanzas sobre la base de los cálculos que para tal efecto formula
la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente.
Los factores que determinan las transferencias de fondos
públicos de las municipalidades provinciales y distritales del país, por
concepto del Fondo de Compensación Municipal, están constituidos por la
recaudación mensual de los impuestos que financian dicho fondo y los índices de
distribución aprobados. La asignación de
recursos en el año 2009 fue de 3.350 millones, en el año 2010 fue de 2.944
millones y para el año 2011 se ha presupuestado entregar a las municipalidades
del país el total la suma de 3.252 millones de soles.
La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del
Consejo de Ministros sobre la base de los índices de distribución aprobados,
determina los montos a ser distribuidos a los gobiernos locales, según sea el
caso, comunicándolos a la Dirección Nacional del Tesoro Público para su
asignación o transferencia, según corresponda, a la Cuenta Principal del tesoro
Público, sujetándose al procedimiento establecido en la Resolución Directoral
Nº 013-2008-EF/77.15, por la que se dio inicio el proceso de implementación
progresiva de la Cuenta Única del Tesoro Público.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización, concordante con el artículo 89 del Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, los recursos que perciban las municipalidades por el Fondo de
Compensación Municipal serán utilizados íntegramente para los fines que
determinen los gobiernos locales por acuerdo de su concejo municipal y acorde a
sus propias necesidades reales. Así
mismo el concejo municipal fija anualmente la utilización de dichos recursos,
en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de
responsabilidad correspondientes.
Los recursos autorizados a las municipalidades
provinciales por concepto del Fondo de Compensación Municipal, para acciones de
ámbito provincial, deben ser administrados por la municipalidad provincial, de
forma tal que sea ésta quien ejecute las acciones (gasto corriente, gasto de capital o servicio de la deuda)
consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado Provincial que sean
consistentes en el proceso de programación participativa.
Los recursos del Fondo de Compensación Municipal implican
que dicha asignación no será distribuida a cada uno de los distritos ni que se
efectuará al menos una obra en cada distrito.
Los recursos percibidos se orientan principalmente a proyectos de
impacto provincial, sobre la base del proceso de programación participativa, en
la cual la municipalidad provincial y las municipalidades distritales
concertaron sus planes de desarrollo.
En consecuencia, debido a que la recaudación de los
impuestos que constituyen el Fondo de Compensación Municipal tiene carácter
estacional y variable, mediante Resolución Ministerial Nº 156-2011-EF/15 se ha
aprobado la serie de índices de distribución del FONCOMUN a nivel de cada
municipalidad, para el año fiscal 2011, la misma que en el numeral 2.2) del
artículo 2, el numeral 3.2) del artículo 3 y el artículo 4, establecen lo
siguiente:
“Artículo 2.-
Características de las series.
2.2. Cada
serie consta de tres rubros:
- Asignación Provincial: Que representa la asignación que recibe
la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial.
- Asignación Distrital: Asignación que corresponde a las
municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital
(municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo.
- Asignación
Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la
asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las
municipalidades distritales representa la asignación distrital”.
“Artículo 3.- Otorgamiento a
las municipalidades.
3.2. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo
de Ministros comunicará a las municipalidades provinciales el monto transferido
para acciones de ámbito provincial, el mismo que será publicado en el portal
institucional de esta entidad para conocimientos de las municipalidades
distritales y de la sociedad civil de la jurisdicción respectiva”.
“Artículo 4.-
Ejecución de la asignación provincial.
Debido a que la
estimación del FONCOMUN tiene carácter anual, al cierre del ejercicio fiscal
correspondiente, las municipalidades provinciales deben remitir a la
Contraloría General de la República la información referida al destino de los
recursos recibidos por concepto de la asignación provincial”.
De otro lado la Ley de Tributación Municipal ha previsto
que:
a)
Los concejos municipales
deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo (Plan de Desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Institucional),
en cuyo caso los recursos que demande su implementación serán los que perciban
por el Fondo de Compensación Municipal.
b)
Los recursos provenientes
del Fondo de Compensación Municipal estarán sujetos a rendición de cuenta, la
misma que se realizará en acto público con participación vecinal y anualmente.
Finalmente, precisar que conforme al artículo 146 de la
Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ubicadas en zonas rurales
tienen asignación prioritaria y compensatoria de los recursos del Fondo de
Compensación Municipal; al respecto, debe entenderse como municipalidades
ubicadas en zonas rurales a las que funcionan en capitales de provincia o
distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% de la población total.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
Lima,
27 de octubre de 2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario