El Tribunal
Fiscal en la RTF N° 01061-11-2012, señaló.
El artículo 780 del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, la orden de pago es el
acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la
cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la
resolución de determinación, entre otros supuestos, por tributos autoliquidados
por el deudor tributario o por tributos derivados de errores materiales de
redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de
pago, constituyendo los únicos casos en los que la administración Tributaria de
los gobiernos locales puede emitir órdenes de pago tal como lo dispone el
numeral 25.2 del artículo 250 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva,
Ley N° 26979.
El artículo prevé que las órdenes de pago se
encuentran sujetas al cumplimiento de los mismos requisitos formales que la
resolución de determinación (artículo U"), a excepción de los motivos
determinantes del reparo u observación deben contener el deudor tributario, el
período y tributo al que corresponde, la base imponible, la tasa, la cuantía
del tributo y sus intereses, así como los fundamentos y disposiciones que la
amparen.
A diferencia de impuestos como el Impuesto Predial
o el Impuesto al Patrimonio Vehicular no se ha previsto la posibilidad de que
los Arbitrios Municipales sean tributos autoliquidables por los deudores
tributarios, lo cual es acorde con su naturaleza de tributos reales o
determinables de oficio, en tal medida, los Arbitrios Municipales se determinan
por la Administración conforme con lo establecido en la ordenanza de creación
de tales tributos.
Que en consecuencia, dada la naturaleza de los
Arbitrios Municipales y respecto de ellos no se ha establecido el deber formal
de presentar una declaración jurada que contenga la determinación de la
obligación tributaria, no procedía que la Administración emitiera una orden de
pago para la cobranza de dicho tributo.
Julio César
Castiglioni Ghiglino
Lima, 02 de
diciembre de 2013.
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