jueves, 5 de marzo de 2015

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA


El Poder Judicial en la Casación Nº 7810- 2009, señaló:
Que la negociación colectiva de los servidores municipales se regula por el Decreto Supremo N° 070-85-PCM, del veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco que fue dictado a efectos de regular la vida y por condiciones de trabajo  en los Gobiernos Locales, recibiendo fuerza de ley mediante el artículo 194º de la Ley Nº 24422; los alcances de este dispositivo legal deben ser concordados con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM del treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

La negociación colectiva de los servidores municipales se encuentra sujeta a dos tipos de limitaciones de orden procedimental y de orden presupuestal. A) Las de orden procedimental determinan que ningún Gobierno Local está en condiciones de negociar de manera directa o atreves de sus organizaciones sindicales , incrementos remunerativos sino cumple previamente con el procedimiento previsto por el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM; b) Las de orden presupuestal determinan que los acuerdos que se pacten deben respetar las prohibiciones presupuestales, ningún Gobierno Local puede negociar de manera directa o a través de sus organizaciones sindicales, incrementos remunerativos sino no cuenta con recursos propios  para atender. Quedando claro que la negociación solo se limitara a incrementos por costo de vida, no pudiendo distorsionar el sistema único de remuneraciones previsto en el artículo 44º del Decreto Legislativo Nº 276.

La negociación colectiva en los gobiernos locales es un derecho establecido en la Constitución Política del Perú y en las Leyes correspondientes.

Está enmarcada  a las disposiciones de orden presupuestal establecidas por el congreso de la república a  través de las diferentes leyes de presupuesto.

Están prohibidos los incrementos remunerativos de acuerdo a lo establecido por el Poder Judicial.

Julio César Castiglioni Ghiglino

Lima, 29 de enero del 2014

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