El contrato administrativo de
servicios se prorroga
en forma automática si el
trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su último contrato administrativo. Este hecho no genera
que el contrato administrativo de servicios se convierta en un contrato de duración indeterminada,
debido a que el artículo 5° del Decreto Supremo N .o. 075-2008-PCM, prescribe
que la "duración del contrato no puede ser mayor al periodo que
corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la
contratación”. En la actualidad, este
parecer se encuentra reconocido como ya
se ha señalado supra, en el artículo
5.2° del Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM,
que fue incorporado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM.
El
supuesto de que termine la relación laboral de forma unilateral y sin que medie
incumplimiento del contrato, se genera el derecho a percibir
la indemnización prevista en el
Decreto Leg. 1057 y sus normas reglamentarias.
El hecho
de que un trabajador continúe laborando después de
la fecha de vencimiento del plazo estipulado en el contrato administrativo de
servicios constituye una falta administrativa que debe ser objeto de un procedimiento
disciplinario, a fin de que se determine las responsabilidades previstas en el
artículo 7.° del Decreto Legislativo Nº
1057, pues tal hecho contraviene el procedimiento de contratación
previsto en el artículo 3.° del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima, 12
de julio 2014
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