En el Expediente Nº 00978-2012-PA/TC, al
declarar infundada la demanda de amparo interpuesta, por no habérsele vulnerado
derecho constitucional alguno, puesto que la sentencia penal firme, que
determinó la restitución del acceso libre por el pasaje de uso común al área
verde materia de usurpación, no podía ser variada, modificada o suspendida por
una medida cautelar de no innovar.
EL Tribunal Constitucional precisó, con
carácter de doctrina constitucional vinculante, que las medidas cautelares
ordinarias no pueden ser utilizadas con la simple intención de retardar en el
tiempo la ejecución de una sentencia ordinaria o de resistirse a su efectivo
cumplimiento; señaló que el principio pro homine (en favor de la persona)
debe trasladarse inclusive al ámbito de ejecución de los procesos judiciales
ordinarios.
El máximo Colegiado agregó que los jueces de
un proceso cautelar ordinario deben optar por hacer prevalecer la sentencia
ordinaria sobre cualquier intento de desconocer o perturbar a través del concesorio
de una medida cautelar ordinaria, pues en este tipo de casos específicos la
tutela procesal efectiva, manifestada a través de una medida cautelar, viene
ciertamente limitada por el derecho fundamental a la cosa juzgada.
Declaró que el fundamento 6 de la sentencia
constituye doctrina constitucional vinculante para todos los jueces y
tribunales del país, especificándose que ante problemas frecuentes de
oposiciones y/o contradicciones en sus propios términos entre una sentencia
judicial ordinaria y una medida cautelar concedida en otro proceso ordinario,
los jueces y tribunales del país deben optar por hacer prevalecer la primera.
Julio
César Castiglioni Ghiglino
Lima,
21 de julio de 2014
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