EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27683,
LEY DE ELECCIONES REGIONALES, Y LA LEY 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES,
PARA REGULAR EL VÍNCULO ENTRE EL CANDIDATO Y LA CIRCUNSCRIPCIÓN POR LA CUAL
POSTULA
Artículo 1. Modificación del
artículo 13 de la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales
Modifícase el artículo 13 de la
Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al texto siguiente:
“Artículo 13. Requisitos para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera
de los cargos de autoridad regional, se requiere:
[.]
2. Haber nacido en la
circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los
últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la
presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el
cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple
previsto en el artículo 35 del Código Civil.
3. Ser mayor de 18 años, para el
caso de los candidatos al cargo de consejero regional.
4. Ser mayor de 25 años, para el
caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.
5. Ser ciudadano en ejercicio y
gozar del derecho de sufragio”.
Artículo 2. Modificación del
artículo 6 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales
Modifícase el artículo 6 de la
Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, conforme al texto siguiente:
“Artículo 6. Para ser elegido
alcalde o regidor se requiere:
[.]
2. Haber nacido en la
circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los
últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la
presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el
cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto
en el artículo 35 del Código Civil”.
Comuníquese al señor Presidente
de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la
República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de
Ministros
El Peruano, 05 de diciembre de 2017
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