EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4 Y 79 DE LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE
ELECCIONES, PARA OPTIMIZAR EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LOS PROCESOS
ELECTORALES
Artículo 1. Incorporación de los párrafos segundo y
tercero al artículo 4 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Incorpóranse los párrafos segundo y tercero al artículo 4 de
la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al texto siguiente:
“Artículo 4.- La interpretación de
la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la
validez del voto.
Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales
o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la
elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la
publicación de la resolución que declara la culminación del proceso
correspondiente.
Todas las normas reglamentarias relacionadas con procesos electorales o
de consulta popular que se publican desde su convocatoria, tienen vigencia el
día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del
proceso correspondiente”.
Modifícase el artículo 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, conforme al texto siguiente:
“Artículo 79.- El proceso electoral se inicia con la convocatoria
a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en
el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que
declara su conclusión”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley entra en vigencia el
día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y
municipales 2018.
SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año
2018
Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos
de elecciones regionales y municipales 2018, deben publicarse hasta un día
antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los
reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de
la convocatoria al citado proceso electoral.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República,
insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el
día veinte de setiembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se
publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre
de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
El Peruano, 18 de noviembre de 2017
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