Como se recuerda el Jurado Nacional de
Elecciones mediante Resolución 0092-2018-JNE señaló que la fecha límite que
tenían las organizaciones políticas para participar en la Elecciones
Municipales y Regionales 2018 se encuentra prevista en las Resoluciones N°
0036-2018 y N° 0037-2018 ambas de fecha 18 de enero, donde por mayoría señalan
que conforme a las últimas modificaciones efectuadas a través de la Ley 30673
relacionadas al plazo de inscripción ante el Registro de Organizaciones
Políticas, estás han debido estar inscritas a la fecha de vencimiento del plazo
de la convocatoria al proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018 para
poder participar en este, es decir plazo que se venció el día 10 de enero donde
se publicó la convocatoria para las Elecciones Municipales y Regionales
mediante Decreto Supremo N° 004-2018-PCM.
Sin embargo, el día de hoy en Audiencia
Pública, se resolvió el Recurso Extraordinario interpuesto en el Expediente N°
J-2018-00015 de la Organización Política Vivo por Magdalena,; y, el Expediente
N° J-2018-00046, Recurso de Apelación de la Organización Política Mejor Futuro
para Marcona,. En los cuales estaba en discusión, el plazo de inscripción para
que estas organizaciones puedan participar en las Elecciones Municipales y
Regionales 2018. Con estos pronunciamientos, las organizaciones que tenían en
trámite su inscripción al momento de la Convocatoria al Proceso Electoral,
podrán participar en el proceso electoral siempre y cuando logren su
inscripción ante el ROP.
Lima, 12 de marzo de 2018
Julio César Castiglioni Ghiglino
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